SAP Córdoba 10/2002, 10 de Abril de 2002

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2002:513
Número de Recurso33/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 10 -Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Eduardo Baena Ruiz

    Magistrados:

  2. Antonio Fernández Carrión

  3. Pedro Roque Villamor Montoro.

    Sumario 2/2001

    Juzgado: Instrucción 4 de Córdoba.

    Rollo n° 33

    Año 2001

    En Córdoba, a diez de abril de dos mil dos.

    Vistos por la Sección Primera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delito de contra Eugenio , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 04/09/1967 en Bellreguard (Valencia), hijo de Benjamín y Inés domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM001 de Córdoba, en situación de prisión preventivo desde el

    13.4.2001, representado por la Procuradora Sra. Caballero Rosa y asistido del Letrado Sr. García Castillo, actuando como acusación particular Antonia , representada por la Procuradora señora Gutiérrez- Ravé Torrent y asistida de la letrada señora Sepulveda García de la Torre, siendo el Ministerio Fiscal. Es Ponente

  4. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en sumario, en el que se dictó auto de procesamiento contra, concluyéndose aquél. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de violación del artículo 178 y 179, otro de amenazas no condicionales del artículo 169.2, otro de tenencia ilícita de armas del artículo 563 en concurso con una falta de amenazas del artículo 620 y lesiones del artículo 617, y dos faltas de malos tratos del artículo 617, todos del Código Penal imputables en concepto de autor a Eugenio , solicitando la pena de ocho años de prisión y prohibición de acercarse a Antonia por el periodo de dos años por el delito de violación; un año de prisión por el delito de amenazas, dos años de prisión por el de tenencia ilícita de armas, quince días de multa con cuota diaria de 6 euros por cada una de las faltas, salvo de malos tratos para las que solicitó pena de dos fines de semana de arresto, con comisodel arma intervenida. Al mismo tiempo solicitó indemnización a favor de Antonia por importe de 2400 euros por las heridas y de 18.000 euros por los daños morales causados, y a favor de don José por importe de 120 euros por las heridas sufridas con aplicación del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil. Por la acusación particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de violación del artículo 178 y 179, un delito de amenazas no condicionales del artículo 169.2, un delito de tenencia ilícita de armas de artículo 564, un delito de lesiones del artículo 147 y tres faltas del artículo 617, todos del Código Penal, imputables en concepto de autor al acusado, apreciando la circunstancia agravante del n. 2 del artículo 22 en el delito de violación, y solicitando, que se le impusieran al procesado por el delito de violación, las penas de prisión de 12 años, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de acudir al lugar de residencia de la víctima durante 5 años; por el delito de amenazas, dos años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de empleo público; por el delito de tenencia ilícita de armas, 2 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de empleo público; por el delito de lesiones, 2 años de prisión, a de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de empleo publico; y por cada falta de lesiones, un mes multa, con cuota diaria de mil pesetas. Procederá además la imposición de las costas procesales, conforme al art. 124 del vigente Código Penal. El procesado deberá indemnizar a Antonia con 60.000 euros por daños morales, y con 3.000 euros por las lesiones ocasionadas; y a José con 120 euros por las heridas causadas, siendo de aplicación lo prescrito en el art. 576 LEC.. Por la defensa del acusado se presentó escrito de calificación solicitando la libre absolución del mismo.

SEGUNDO

Celebrado el acto del juicio oral el día 8.4.2002, las calificaciones provisionales se elevaron a definitivas por la acusación particular si bien añadiendo que se contemple la prohibición de ponerse en contacto con la víctima desde que goce de cualquier tipo de permiso. La defensa del acusado las alevó a definitivas, en tanto que por el Ministerio Fiscal, se retiró acusación por el delito de tenencia ilícita de armas, y apreciando un delito de lesiones del artículo 147 por las lesiones sufridas por doña Antonia por el que solicitó un año de prisión, manteniendo el resto de sus pedimentos, quedando visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Tras la ruptura de relación sentimental mantenida durante cinco años, Eugenio y Antonia se reunieron en diversas ocasiones, entre otras, con motivo de los carnavales de 2001. Estas citas se debían a la voluntad que tenía Antonia de quedar bien con Eugenio ante el temor que éste le infundía caso de llevarle la contraria.

  2. Con fecha 11.4.2001 y a últimas horas, se volvieron a reunir a propósito de un error en la recarga de saldo de un teléfono móvil, yendo a un pub de la avenida de Barcelona de esta capital, y como quiera que durante su estancia en ese establecimiento viera a unas personas conocidas, Antonia , se levantó a saludarlas, lo que enfadó a Eugenio , que la instó a que se sentara de forma que consideró aquélla improcedente, por lo que quiso irse a su casa, lo que hicieron en el ciclomotor de aquélla conducido por Eugenio .

  3. En el trayecto hacia su casa, Eugenio comenzó a decirle cosas a Antonia con genio, y pasando de largo por la puerta de la casa de ésta, pese a que le pidió que se parara, condujo el ciclomotor hasta una zona desprovista de casas junta a la acera del río que se encontraba más allá de su calle. Una vez detenido Eugenio propuso a Antonia hacer el amor, a lo que ésta se negó rotundamente, propinándole Eugenio un puñetazo en la espalda y cogiéndole por el cabello y arrastrándola, diciéndole. "te voy a follar por las buenas o por las malas". Antonia salió corriendo siendo alcanzada a escasa distancia por Eugenio , y saltándole el botón y cremallera del pantalón de ella, le consiguió bajarle las bragas, empujándola hacia atrás cayendo al suelo, y echándose encima, llegando a penetrarla plenamente y eyacular en el interior de la vagina. Concluido el acto la llevó a su casa con el ciclomotor, una vez en la puerta, Antonia dio un empujón a Eugenio y consiguió introducirse en el interior de su casa ante el temor de que aquél pretendiera entrar en ella. A consecuencia de estos hechos resultó con erosiones lineales localizadas en región lateral izquierda del cuello, por debajo de éstas equimosis de color rojo de similares dimensiones, dos equimosis redondeadas, de color rojizo localizadas en cara posterior de hemitórax izquierdo localizadas a la altura de la duodécima costilla, erosión irregular en región sacra, hematoma en región parietal derecha y estrés postraumático, para cuya curación ha precisado 71 días con impedimento, tratamiento médico ambulatorio con analgésicos y psicofármacos, quedándole como secuela cuadro clínico de ansiedad, apatía, facilidad al llanto, miedos, dificultad de conciliar el sueño, pesadillas, pérdida de interés, secundarios al trauma psíquico que estos hechos le motivaron.

  4. Poco tiempo después, Eugenio llamó por teléfono móvil a Antonia , diciéndole que "la tenía quecoger otra vez y la tenía que follar bien" y que iba a ir a su casa. Asustada por ese anuncio y creyendo que lo hiciera Eugenio , llamó a su tío José , que al verla muy alterada se trasladó al domicilio de Antonia cuando ya eran las 4:30 horas, donde esta le contó en parte lo sucedido y el temor que tenía a que Eugenio se presentara en su casa. José llamó a la Policía.

  5. Al poco de estar en la vivienda de Antonia , José vió en las inmediaciones de la casa de su sobrina a Eugenio , yendo a buscarlo, iniciándose un forcejeo entre ambos, con motivo del cual, José cayó al suelo causándose erosión en rodilla derecha y contusión en tobillo izquierdo, que sanaron a los cuatro días sin impedimento, ni secuelas, y precisando una sola asistencia.

  6. Seguidamente un familiar de José se acercó a levantarlo del suelo, momento en el que Eugenio sacó un machete de 26 centímetros de hoja blandiéndolo contra los presentes, José y el citado familiar, dándose seguidamente a la fuga, siendo seguido por José hasta que llegó la Policía a la vista de la que Eugenio tiró al suelo el machete, siendo detenido seguidamente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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