SAP Ciudad Real 26/1999, 4 de Marzo de 1999

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
Número de Recurso74/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/1999
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA N° 26 de 1.999

ILMOS. SEÑORES:

Ilmos. Sres.

Presidente:

DÑA. ROSA VILLEGAS MOZOS.

Magistrados:

DON JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA.

DOÑA SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

En CIUDAD REAL, a cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 138/97 por el Jdo. Instruc C. Real-1 y seguida por el delito de LESIONES contra Leonardo , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Ciudad Real el día 8/6/73, hijo de Ernesto y de Daniela ; con domicilio en CIUDAD REAL, c/. DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 , y Victor Manuel , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM003 , nacido en PUERTOLLANO el día 23/4/70, hijo de Luis Manuel y de Rosa ; con domicilio en CIUDAD REAL, c/. DIRECCION000 n° NUM004 - NUM002 B, con instrucción, con antecedentes penales el primero, insolventes y habiendo sufrido prisión preventiva por esta causa Leonardo desde el 19-02-97 hasta el día 2-04-97 y encontrándose en libertad provisional Victor Manuel .

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por el Procurador Dª. Alma-María BAEZA DIAZ PORTALES y defendido por el Letrado D. SANTIAGO ESPINOSA HERRERA, y Ponente la Ilma. Señora Magistrada-Suplente Dª SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 18 de febrero de 1.999 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 138/97 por el Jdo. Instruc C. Real-1 practicándoseen el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que hablan sido probados como constitutivos de ay una falta de maltrato de obra: art. 617.2° C.P . b) dos delitos de lesiones del art. 148.1° en relación con 147-1° del Código Penal ; c) un delito de lesiones del art. 150 del C.P . y d) una falta de amenazas del art. 620.1° del C.P ., y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor de a y b y c al procesado Leonardo y a Victor Manuel de d, concurriendo en Ernesto la agravante 8° del art. 22 (reincidencia) y la atenuante analógica de embriaguez: art. 21-6ª, en relación 21.1º y 20-2º del C.P ., solicitando se le condenara a Leonardo a la pena de arresto de dos fines de semana por la falta descrita en el apartado A, y la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por cada uno de los dos delitos de lesiones descritos en el apartado 8; la pena de CINCO AÑOS DE PRISION por el delito descrito en el apartado C. Accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo ( art. 56 C.P .) y costas por el delito y por la falta. Y a Victor Manuel la pena de multa de diez días a 2.000 pts diarias, como autor de la falta descrita en el apartado D. Costas correspondientes a un juicio de faltas y en concepto de responsabilidad civil: Leonardo indemnizará a Penélope y a María Angeles en 56.000 pesetas a cada una por las lesiones que les ocasionó. También indemnizará a Darío en 400.000 pts por las lesiones sufridas y en 1.000.000 de ptas. por las secuelas. Interesando así mismo se le abonará el tiempo de prisión preventiva sufrida. En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal añadió para Darío , el valor de gafas y gastos de cirugía estética, a determinar en ejecución de sentencia, elevando a definitivas el resto de sus conclusiones.

TERCERO,- La defensa del procesado Leonardo en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos relatados constitutivos de un delito del art. 154 del C. Penal , o alternativamente de una falta de lesiones del 621 del mismo cuerpo legal, solicitando la pena de 6 meses de prisión o la de un mes de multa para el caso dé la falta; sin que se proceda establecer indemnización alguna a favor de Darío . Por su parte la defensa de Victor Manuel consideró los hechos constitutivos de una falta del art. 617, solicitando la libre absolución de su defendido, o en otro caso, la pena de arresto de un fin de semana. En el acto del juicio oral la defensa solicitó a tenor del art. 20 del C. Penal , alternativamente, la absolución, modificando sus conclusiones en este único sentido (apartado 5), elevando a definitivas el resto.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, se declaran probados los siguientes:

PRIMERO

A primeras horas de la madrugada del día 17 de febrero de 1.997, Leonardo , nacido el día 8 de junio de 1.973, se encaminaba por la confluencia de la calle Mata y calle Palma de esta Capital, en compañía de Victor Manuel , nacido el día 23 de abril de 1.970, y de otro llamado Aurelio , desconociéndose otros datos de su identidad, cruzándose con un grupo de ocho jóvenes que salían del local de bebidas denominado "Chupitos", y tras dirigirse a dos de ellos que iban adelantados de los demás, les preguntaron por la ubicación de locales para tomar unas copas, dado que se celebraban en esos días las fiestas de Carnaval, marchando en la dirección que les habla sido indicada para retroceder nuevamente sobre sus pasos, acercándose Leonardo a una de las chicas del grupo, llamada María Angeles , y tras tratar de entablar una conversación con ella a lo que hizo caso omiso la citada María Angeles , comenzó a insultarle con expresiones como "idiota", "gilipollas" y "payasa" lo que motivó que amigos de la misma se acercaran donde se encontraban, dirigiéndose a Leonardo en primer lugar Carlos Daniel para pedir explicaciones por tal conducta, siendo empujado por aquél y cayendo al suelo. En ese momento Miguel se dirigió al citado Ernesto , el cual mantenía la misma actitud, acercándose entonces Darío poniéndose entre ambos con el fin de llevarse a su compañero y proseguir la marcha, recibiendo en aquel momento sorpresivamente, un puñetazo en la cara que tuvo como consecuencia que las gafas que utiliza y que le son imprescindibles para ver, se rompieran, quedando aturdido y lanzando golpes para defenderse, enzarzándose ambos en una pelea, acudiendo entonces la novia de Darío , llamada Penélope para ayudar a aquél, siendo empujada por Leonardo , cayendo al suelo y colocándose el tan citado Ernesto sentada sobre la misma, le impedía, todo movimiento; y en tal situación sacó una navaja de hoja con dimensiones aproximadas de 5 a 7 cms., y tratando la citada Penélope de quitárselo de encima, se cortó la mano, sufriendo una herida incisa en cara palmar en el primer dedo de la mano izquierda, necesitando una primera asistencia médica, sutura y profilaxis antintetánica, curando a los siete días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, sanando sin secuelas ni menoscabo corporal alguno.

SEGUNDO

Raquel , anteriormente citada, trató de ayudar a su compañera Penélope , siendo empujada por Leonardo , el cual seguía con la navaja en la mano, y en este estado de cosas, la mencionada María Angeles se cortó la mano derecha en cara palmar del tercer dedo, necesitando para su curación una primera asistencia médica, sutura y profilaxis antitetánica, curando a los siete dial, durante loscuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales sanando sin secuelas, ni menoscabo corporal alguno.

TERCERO

Darío , al percatarse de que su novia se encontraba inmovilizada en el suelo por Leonardo , y no había podido desasirse de tal estado, ni por su propia fuerza, ni con ayuda de su amiga María Angeles , acudió a auxiliar a la misma, asiendo por los hombros a Leonardo tratando de incorporarle, momento en el cual aquél se revolvió, lanzando un navajazo que impactó en el cuello del citado Darío , y estando ambos de pie, volvió a darle con la navaja en el costado, al tiempo que Darío daba golpes para tratar de repeler la agresión, rompiéndole la cazadora que llevaba, sufriendo éste a consecuencia de tales actos una herida incisa en el cuello, una herida incisa en el costado izquierdo, contusión en órbita izquierda y fractura base de cuarto y quinto metacarpiano de la mano derecha, precisando tratamiento quirúrgico consistente en sutura de 13 puntos en el cuello y 3 puntos en el costado, enyesado del antebrazo derecho, profilaxis antitetánica y antibiótica, necesitando para su curación 50 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz queloidea de 12 centímetros en el cuello, necesitando intervención quirúrgica de cirugía plástica respecto de la misma y otra cicatriz queloidea de 2 centímetros en el costado.

CUARTO

Leonardo sufrió heridas en el párpado del ojo, tributarias de sutura, de las que tardó en curar dos días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones, quedándole como secuela dos cicatrices imperceptibles según consta en el informe médico forense.

QUINTO

En el transcurso de la pelea mantenida entre Leonardo y Darío , que terminó tras ser separados por sus respectivos amigos, trasladando al citado Darío al Servicio de Urgencias del Centro Hospitalario de esta Capital a la vista de las heridas ya descritas, existió un conato de agresión entre Victor Manuel y Miguel , acompañantes respectivamente de Ernesto y de Darío , en el transcurso de la cual, Victor Manuel intimidó con una navaja el citado Miguel recapacitando al momento y guardando el arma.

SEXTO

A lo largo del día 16 de febrero y entrada de la madrugada del día 17, Leonardo , había ingerido cervezas en número no determinado, y varios whiskys, cuya ingesta tuvo como consecuencia que las facultades intelectivas y volitivas de éste se encontraban alteradas pero sin padecer una grave afectación.

SEPTIMO

Leonardo , había sido ejecutoriamente condenado...

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