SAP Ciudad Real 24/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2004:889
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 24/2004

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ILTMOS. SRES.

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

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En CIUDAD REAL, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2004, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 5 DE CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por el delito de HOMICIDIO, contra Lorenza , con DNI NUM000 , nacida el 5-1-1968 en MADRID, hija de EMILIO y de TRINIDAD; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª.GABRIELA RODRIGO RUIZ y defendido por el Letrado

D.RAMON ALEN VAZQUEZ.Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 16 del Codigo Penal y un delito contra la administracion de justicia del art. 464.2 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autora a Lorenza , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia ex art.22.8 del Código Penal y solicitó la pena de por el delito de Homicidio de 7 años de prision y accesoria legal de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las siguientes penas accesorias del art. 57 a.b y c del Código Penal , durante 5 años respecto de Juana , sus ascendientes, descendientes y hermanos, de aproximación a menos de 500 mts, de comunciacion directa o indirecta y por cualquier medio y de cudir a su domicilio o lugar de trabajo y por el delito contra la administracion de justicia a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 23 meses multa a razón de cuota diaria de 12 euros y con aplicación del arresto susitutotiro de un dia por cada dos cuotas insatisfechas y costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

La procesada, Lorenza , mayor de edad y condenada en Sentencia de fecha 27-03-96 por delito de robo a la pena de dos meses de arresto mayor y en Sentencia de fecha 28-01-02 por delito contra la Administración de Justicia en concurso con un delito de amenazas, a dos penas respectivamente de un año de prisión y multa, por la que se le concedió el beneficio de suspensión condicional por dos años con fecha de inicio el 18-03-03, mantenía profunda enemistad con Juana , nacida el 19-10-1983, debido a que esta última mantenía relaciones con el marido de la primera.

SEGUNDO

Como quiera que Juana quedó embarazada, la animadversión de Lorenza se agudizó, hasta el punto que Juana llegó a solicitar ayuda de los Servicios Sociales, a los que manifestó su temor de que Lorenza pudiera atentar contra ella, al tiempo que su propia situación personal se agravaba por la carencia de apoyo familiar, dado que Juana de etnia Gitana, sufrió el destierro de sus propios familiares debido a su condición de madre soltera. Juana llegó a denunciar su situación el día 21-10-03 a la Policía Local de esta Ciudad, precisando de su intervención y manifestando a los agentes, entre otros extremos, que la procesada profería contra la misma frases como "te voy a matar, te tengo que meter un cargador en la cabeza, te voy a quemar viva", refiriendo igualmente ser increpada para que saliera de la Ciudad por el esposo de Lorenza . Concretamente dicho día había ocupado una vivienda y precisó se le prestase protección y cobijo por los servicios sociales, siendo ingresada en una casa de acogida. Dicha denuncia fue reiterada ante la Policía Nacional el 24-10-03. A consecuencia de dicha denuncia se incoaron las correspondientes Diligencias Previas tramitadas ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de esta localidad, transformadas en Juicio de Faltas 33/04 , convocándose a Juicio verbal de faltas a ambas implicadas el día seis de abril de dos mil cuatro a las once cinco horas.

TERCERO

Llegado dicho día, Juana acudió al Palacio de Justicia sito en esta Ciudad, en la calle Caballeros s/n, no con el fin precisado de acudir al referido juicio de faltas, sino con la finalidad de inscribir a su hijo, recién nacido, en el Registro Civil, y lo hizo acompañada de una educadora social, debido al temor que les manifestaba frente a la procesada Lorenza .

Al mismo tiempo accedió a dicho edificio la acusada Lorenza , y en la previsión, dada la convocatoria a Juicio de Faltas, de poder encontrarse con Juana , lo hizo portando en el bolsillo de su cazadora de unas tijeras metálicas marca Geti, de 15 cm. de longitud. Lorenza aprovechó para intentar saltarse el arco detector de metales, siendo requerida por el Agente de Policía Nacional que prestaba servicios en esta Sede, a fin de que regresara y traspasase dicho arco. A tal efecto Lorenza se sacó su cazadora, actitud que no generó sospechas en el Agente de Policía debido a que era un día caluroso, dejándola en la mesa contigua al arco. Tras pasar dicho instrumento de detección, el Policía Nacional revisó la cazadora de la acusada, sin que se apercibiese de la presencia de las referidas tijeras.Así, cuando Juana salía acompañada de la educadora y su hijo, portado en su cochecito, tras realizar sus gestiones del Registro Civil, fue sorprendida por Lorenza , quien acompañada de sus hijos, se encontraba tras el marco del acceso de la puerta de salida existente en dicho lugar. Lorenza , increpó a Juana para que pasase, iniciando esta la marcha acompañada por la trabajadora social. La procesada, aprovechó el momento de su cruce, para comenzar a increparla con frases como "puta", al tiempo que de su bolsillo sacaba las tijeras, las que asiéndolas, dirigió a la zona precordial de Juana , no alcanzando su propósito, dado que Juana , en maniobra instintiva de defensa, giró su brazo izquierdo para defenderse, alcanzando las tijeras la zona deltoidea izquierda con dirección tangencial, llegando a perforar la camisa y el Jersey de Juana y provocando una herida inciso punzante en dicha zona deltoidea con una longitud de 1,5 cm y profundidad de 0,5, cm, con hematoma perilesional en zona deltoidea, presentando lo que se denomina una " cola de rata". Dicha herida precisó una asistencia facultativa consistente en exploración, valoración y cura local de la herida, con tiempo de curación entre seis y ocho días.

Acto seguido se dirigió corriendo al Registro Civil, mientras que Lorenza le seguía con las tijeras en la mano. Ya en las dependencias del Registro Civil una funcionaria curó la herida de Juana con alcohol. Posteriormente Lorenza fue detenida.

CUARTO

El referido Juicio de Faltas, con motivo del presente incidente, se suspendió, celebrándose el 21-09-04, no compareciendo nadie, concluyendo en Sentencia absolutoria.

QUINTO

Juana , condicionada por su situación psicológica y de temor, tanto en su comparecencia de fecha siete de abril de dos mil cuatro, como en la del trece de mayo de dos mil cuatro, ante el Juzgado de Instrucción, manifestó su voluntad de retirar la denuncia, aunque solicita se le de protección y renunciar a las indemnizaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los Art. 138 y 16 del Código Penal .

A dicha conclusión llega la sala, a través de la convicción que le otorga la prueba practicada en el acto del Juicio, y que procederá a motivar a continuación, conforme exige el Art. 120 de la C.E .

Aunque la víctima no compareció al acto del Juicio, no se consideró necesaria la suspensión solicitada por las partes, dada la comparecencia de una testigo presencial de los hechos, la que unida al testimonio de la funcionaria y del Policía que relata como la procesada intentó saltarse el arco de detección de metales. Dichas pruebas testificales se revelan suficientes para el esclarecimiento de los hechos, sin que, en el juicio de necesidad, se...

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