SAP Castellón 214/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteICIAR CORDERO CUTILLAS
ECLIES:APCS:2007:533
Número de Recurso89/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 214 de 2007

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de Diciembre de dos mil seis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 278 de 2004.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Don Hugo , (no comparecido en esta alzada) representado/a por el/a Procurador/a D/ª Alicia Ballester Ferreres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Pascual Sorlí Achell, y como apelado, "Floirac S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/.ª María José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Calderón Ciriza.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ICIAR CORDERO CUTILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Hugo contra la entidad FLOIRAC S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas ocasionadas a D. Hugo .

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad FLOIRAC S.L. contra D. Hugo , DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre el local nº 7del Centro Comercial Costa Azahar sito en Benicarló, Carretera Nacional 340, kilómetro 133 (Castellón), sin condena en las costas ocasionadas por esta pretensión a ninguna de las partes, CONDENANDO al demandado a los siguientes pronunciamientos:

-A dejar libre y a disposición de la entidad FLOIRAC S.L. el local nº 7 del Centro Comercial Costa Azahar sito en Benicarló, Carretera Nacional 340, kilómetro 133 (Castellón).

-Al pago a la entidad FLOIRAC S.L. de la cantidad de 54.213,05 euros más el IVA correspondiente en concepto de rentas impagadas, así como el pago de las rentas que se vayan devengando desde la fecha de la celebración del acto del juicio y hasta el total desalojo del local mencionado.

-Al pago a la entidad FLOIRAC S.L. de la cantidad de 12.983,31 euros en concepto de cantidades asimiladas a la renta impagadas, así como al pago de las cantidades asimiladas a la renta que se vayan devengando desde la fecha de la celebración del acto del juicio y hasta el total desalojo del local mencionado.

-Al pago a la entidad FLOIRAC S.L. de un interés de demora consistente en el legal del dinero incrementado en cinco puntos respecto de las dos cantidades mencionadas anteriormente, y de las que vayan venciendo de la misma naturaleza desde la fecha de la celebración del acto del juicio y hasta el total desalojo del local mencionado.

-Al pago de una indemnización correspondiente a tantas mensualidades de rentas, cuantificadas conforme al criterio establecido en el apartado Rentas del fundamento de derecho cuarto, como meses resten por transcurrir desde el desalojo del local y hasta el 18 de junio de 2008. Notifíquese...- Llévese...-Por...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Hugo se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de la demanda presentada en su día por el apelante con condena en costas a la apelada y se desestime totalmente la demanda formulada por la apelada con condena en costas a la misma.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia con condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 12 de Febrero de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 15 de Febrero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 2 de Abril de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de Abril de 2007. Y por Providencia de fecha 17 de Abril de 2007 se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS, por permiso reglamentario del designado en su día.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

La representación del Sr. Hugo presentó demanda de J. Ordinario (15 de marzo de 2004) contra la Mercantil FLOIRAC S.L solicitando la resolución de contrato del local Nº 7 del Centro Comercial Costa de Azahar, por incumplimiento del mismo por la Mercantil FLOIRAC SL, y suplica se declare resuelto el contrato sin que tuviera que abonar las rentas que faltaban hasta finalizar los 5 años de contrato. La Mercantil FLOIRAC S.L presenta demanda de J Verbal (3 de junio de 2004) en ejercicio de las acciones acumuladas de desahucio y reclamación de rentas y cantidades asimiladas, quedando acumulado al ordinario por Auto definitivo de 25 de noviembre de 2004. Por providencia de 31 de mayo de 2005 del Juzgado de primera instancia Nº 1 de Vinaroz se procede a la tramitación del mismo a través de las normas que rigen el proceso ordinario, dándose a la demanda iniciadora del procedimiento verbal la consideración de demanda reconvencional.Respecto a la primera demanda, la sentencia de instancia y ahora recurrida desestima la acción resolutoria del contrato de arrendamiento del local Nº 7 ubicado en el centro comercial Costa de Azahar concertado el 20 de marzo de 2003, y que derivaba del incumplimiento contractual por parte de FLOIRAC SL de las obligaciones que derivan de él:- Obtención en el momento de la apertura del Centro de todas las licencias y permisos pertinentes así como las infraestructuras para el buen funcionamiento del Centro; - Que la gestión del Centro sería la adecuada para atraer clientela. Sin estos requisitos no se podía obtener la correspondiente licencia de Actividad del local ni podía desarrollar su actividad. -Imposibilidad de contratar el suministro eléctrico; -inundaciones del Centro; -Inexistencia de presión de agua; cambio de proyecto inicial; - Gestión nefasta por parte de la promotora del Centro comercial que conlleva una afluencia baja de clientela; Todo ello supone que FLOIRAC SL no ha entregado hasta la fecha la cosa objeto del contrato en las condiciones que debía haberlo entregado al estar el local enmarcado dentro de un Centro comercial que carece de mucha de las infraestructuras y condiciones inicialmente previstos. Además, no mantiene al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento porque el Ayuntamiento puede proceder al cierre del local y actividad.

La Sentencia desestima la demanda y contra este pronunciamiento y las consideraciones contenidas en la referida sentencia se alza la representación procesal del Sr. Hugo demandante y ahora apelante Sr. Hugo , que interesa de la Sala su revocación y el dictado de una nueva por la que se estime íntegramente las pretensiones contenidas en el suplico de su demanda, que en definitiva se contraen a la resolución del contrato de arrendamiento sin que la recurrente tenga que abonar las rentas que falten hasta los cinco años de su contrato, reproduciendo en esta alzada los mismo argumentos que ya hizo valer en la instancia y a los que se acaba de hacer mención.

Respecto a la demanda presentada por la entidad mercantil FLOIRAC SL contra el Sr. Hugo , la sentencia de instancia la estima parcialmente condenándole al desalojo del local, al pago de las rentas vencidas desde el mes de febrero de 2004, cantidades asimiladas a rentas o gastos comunes, intereses e indemnización. Contra la misma, la representación del Sr. Hugo , apelante en la alzada recurre el pronunciamiento concerniente a los gastos comunes e indemnización.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos abordar en el presente recurso, es la concerniente a la alegación formulada por el recurrido en esta alzada en su escrito de oposición al recurso de apelación: su inadmisibilidad por falta de acreditación por el apelante de la consignación de rentas.

Ciertamente, el ordinal 1 del art. 449 de la LEC señala:

"1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas".

Tales procesos son aquellos en los que, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas al arrendatario, se pretenda por el dueño la recuperación de la posesión de dicha finca, los cuales se seguirán, cualquiera que sea su cuantía, por los trámites del juicio verbal (art. 250.1, LEC ). Además, también lo serán aquellos procesos en los que se pretenda la resolución del contrato por las causas establecidas en la LAU y en los que la estimación de dicha pretensión conlleve el desalojo de la finca para su entrega al actor, cuyos procesos se sustanciarán por los trámites del juicio ordinario (art. 249.1, LEC ). En ambos casos, la finalidad del pago o consignación es la misma.

No obstante, el requisito del pago o consignación resultará exigible únicamente cuando se recurra la decisión que resuelve sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR