SAP Castellón 9/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2005:1166
Número de Recurso32/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 9 DE 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En Castellón de la Plana, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el numero de Sumario 7 de 2003 por el Juzgado de Instrucción número Uno de Castellón , seguida por los delitos de Incendio, Malos Tratos Habituales, Quebrantamiento de Medida y Lesiones, contra D. Cristobal , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Francisco y de María, natural de San Fernando ( Cádiz), nacido el día 1 de Abril de 1946 y con domicilio en PASEO000 núm. NUM001 , NUM002 - NUM003 de San Fernando (Cádiz), sin antecedentes penales, declarado solvente por Auto de fecha 24 de octubre de 2005 , en situación de libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella los días 19-3-03 y 20-3-03, quedando sujeto a la medida cautelar de prohibición de acercarse a su mujer y a sus hijos a menos de 100 metros y privado nuevamente de libertad desde el 19-4-03 al 4-8-03, quedando desde entonces sujeto, además de a la anterior medida cautelar, a la de prohibición de residir y estar en las ciudades de Castellón y Villarreal.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Teniente Fiscal D. Juan Salom Escrivá, el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Maria Castellano Garcia y defendido por el Letrado D. Joaquín Pujol Arrufat y la Acusación Particular de Dña. Beatriz representada por la Procuradora Dña Carmen Linares Beltrán y defendida por la Letrada Dña. Ana Maria Borras Cuartero.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES GIL MARQUÉS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 9 de Noviembre de 2005 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 7 de 2003 por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Castellón , practicándose en el mismo las pruebas que, propuestas, fueron admitidas y que consistieron en interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, todo ello con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto por la Secretaria judicial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones definitivas, modificando del relato de hechos formulado en las conclusiones provisionales, suprimió la palabra grave en la frase "con grave riesgo de propagación del edificio" y añadió que "Las dos lesionadas precisan de tratamiento médico psicológico para su curación por tiempo no determinado" y consideró que los hechos, tal y como habían quedado probados, eran constitutivos de un delito de incendio del articulo 351 del Código Penal , un delito de malos tratos habituales del articulo 153 del Código Penal en su redacción dada según L. O 14/1999 , un delito de quebrantamiento de medida del articulo 468 del Código Penal y dos delitos de lesiones del articulo 147.1 del Código Penal , siendo autor de dichos delitos el procesado, concurriendo en los delitos de lesiones la agravante de parentesco del 23 Código Penal .

Solicitó que se impusieran al procesado por el delito de incendio la pena de 8 años de prisión, por el delito de malos tratos la pena de 3 años de prisión, por el delito de quebrantamiento de medida la pena de multa de 20 meses con cuota diaria de 6 euros y por cada delito de lesiones la pena de 2 años y 6 meses de prisión, las penas accesorias del artículo 57 del Código Penal de prohibición de aproximarse y comunicarse con las victimas por tiempo de 5 años por el delito de malos tratos y 5 años por cada uno de los delitos de lesiones y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con imposición de las costas del proceso.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó se condenara al procesado a indemnizar a Beatriz en 240 euros por las lesiones, 1.867 euros por los daños y 24.000 euros por daños morales y a Elsa en 440 euros por las lesiones y otros 24.000 euros por daños morales, más los gastos médico-farmacéuticos y perjuicios que se acrediten como consecuencia del tratamiento médico farmacológico que precisen para su curación.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando el contenido del relato de hechos punibles: contenido en la calificación provisional, suprimiendo la expresión grave y añadiendo que las dos lesionadas mantienen en la actualidad un cuadro clínico de trastorno por estrés postraumático crónico. Y calificó los hechos en la misma forma que el Ministerio Fiscal, solicitando la imposición de idénticas penas y la condena a indemnizar a las perjudicadas en las mismas cantidades solicitadas por el Ministerio Fiscal

La defensa del acusado Cristobal modificó las conclusiones provisionales en la forma que consta en el escrito presentado, negando haber realizado los hechos que se imputan por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y aun en el caso de que fueran ciertos los hechos narrados por las acusaciones hay que tener en cuenta que el acusado actuaba bajo estado psíquico de total alteración e intoxicación etílica tal que le impedía comprender la ilicitud de los hechos por lo que operaría la aplicación de las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal contenidas en los artículos 20 y del Código Penal las circunstancias eximentes de responsabilidad al encontrarse al tiempo de producirse los hechos bajo un estado psíquico de total alteración y en estado de embriaguez, solicitando su libre absolución, ya por no constituir delitos y falta los hechos de las acusaciones o por ser de aplicación las circunstancias eximentes referidas.

Por último, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para dictar sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

HECHOS PROBADOS

El acusado Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía con su esposa Beatriz con quien contrajo matrimonio en el año 1971 y los tres hijos que tenia el matrimonio, Jesús María , nacido en el año 1972, Jose Carlos , nacido en el año 1975 y Elsa , nacida en el año 1986, en el domicilio conyugal sito en Castellón, POLÍGONO000 , bloque NUM004 , casa num. NUM004 - NUM005 de la CALLE000 , planta NUM006 , puerta NUM007 , vivienda que adquirieron ambos cónyuges para la sociedad de gananciales delInstituto Nacional de la Vivienda por compraventa documentada en escritura pública de fecha 19 de octubre de 1982.

El acusado agredió física y verbalmente de forma reiterada durante el tiempo que duró el matrimonio a su esposa Beatriz , a quien propinó una patada en el abdomen cuando estaba embarazada de su segundo hijo y en muchas ocasiones dió empujones y pellizcos, diciéndole que iba a matarla, mostrándole una navaja y haciendo con las manos el gesto de cortarle el cuello, y dirigiéndose a ella con expresiones como hija de puta, que se iba a follar con todo el mundo y que se cagaba en sus muertos, hechos que nunca fueron denunciados por Beatriz por el temor que sentía a que su esposo cumpliera sus amenazas, ya que este no aceptaba la separación del matrimonio y le decía a su esposa que mataría a quien se pusiera por delante.

A principios del año 2003 el acusado abandonó de forma temporal el domicilio familiar yéndose a vivir a San Fernando (Cádiz), regresando en el mes de marzo, aumentando desde entonces su actitud agresiva con su esposa. El día 19 de marzo de 2003 el acusado amenazó verbalmente a su esposa en el domicilio familiar en varias ocasiones diciéndole que iba a matarla, y cuando Josefa se disponía a ir con los hijos del matrimonio a Segorbe, hallándose dentro del coche, el acusado se acercó al vehículo, dando un puñetazo en el cristal y haciendo con los dedos el gesto de cortarle el cuello. Tras este incidente Beatriz formuló denuncia y se marchó a vivir al domicilio del hijo mayor del matrimonio, acompañada de la hija, llamada Elsa

.

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón en las diligencias previas seguidas con el nº 1401/2003 se dictó Auto de fecha 20 de marzo de 2003 que dispuso lo siguiente: "Debo acordar y acuerdo como medida cautelar y provisional la prohibición de que el denunciado se acerque a su mujer y sus hijos a menos de cien metros, acudiendo al domicilio familiar o al domicilio de sus hijos, y de donde podrá retirar sus pertenencias acompañado de miembros de la Policía" Dicha resolución fue notificada personalmente al acusado el mismo día 20 de marzo de 2003

El día 19 de abril de 2003 el acusado Cristobal acudió a la vivienda familiar sita en la CALLE000 , escalera NUM005 , piso NUM006 , puerta NUM007 , donde se encontraba en ese momento su esposa Beatriz y la hija del matrimonio Elsa , que entonces tenía 17 años, quienes habían añadido una segunda cerradura a la puerta de la vivienda, de la que no tenía llave el acusado. El acusado llamó al timbre y les pidió llorando que le permitieran entrar para dejar allí unas maletas, a lo que ellas accedieron. Tras entrar en la vivienda, el acusado puso su llave en la cerradura de la vivienda y abrazó a su hija diciéndole que la quería mucho. Y seguidamente el acusado cambió su actitud y le preguntó a Elsa si su madre ya tenía novio, miró a su esposa y le pegó un puñetazo en la cara, arrastrándola por el suelo del pasillo cogiéndola del cabello y pegándole patadas, sujetando la cabeza de su hija poniéndosela debajo de un brazo y arrastrándola también. Seguidamente el acusado fue hacia la cocina para coger un cuchillo, aprovechando la ocasión Beatriz ayudada por su hija Elsa para salir de la casa, siendo esta última quien cerró la puerta de la vivienda por fuera con la llave que su padre había dejado puesta en la cerradura, refugiándose ambas en...

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