SAP Castellón 6/2005, 27 de Junio de 2005
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2005:707 |
Número de Recurso | 85/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 6-A DE 2005
Ilma. Sra.:
Dña. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
En Castellón de la Plana, a veintisiete de junio de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Ilma. Sra. anotada al margen, ha visto y examinado en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Nules, el día veintidós de julio de dos mil tres, en los autos de Juicio de Faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 70 de 2002 .
Han sido partes, como apelante, Don Franco , defendido por la Letrada Sra. Alvarez Monreal, siendo apeladas, Don Arturo (Legal representante de MC Laren Transports S.L.) y Aseguradora Lloyd's of London, defendida por el letrado Sr. Arrufat Centelles.
Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Nules, en los autos de Juicio de Faltas seguidos con el núm. 70 de 2002, se dictó Sentencia , en cuyo Fallo se estableció: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arturo , como autor responsable de una falta imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 6 euros, y arresto sustitutorio en caso de impago; y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil, a D. Franco , en la suma de 33.205'96 euros por las lesiones, cantidad que devengará los intereses legales de conformidad a lo dicho en los fundamentos anteriores.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la compañía LLOYD'S OF LONDON de todos los pedimentos formulados en su contra.- Notifíquese...- Así...-"
Dicha resolución judicial declaró como Probados los siguientes Hechos: "UNICO.-Probado y así se declara que el día 18 de abril de 2000, sobre las 12'00 horas, en el punto kilométrico 25'500 de la CV-230, término municipal de Vall de Uxó, se produjo un accidente consistente en salida de vía por el margen derecho y posterior vuelco del vehículo articulado con cabeza tractora matrícula V-7426-GK y remolque V-03184-R, propiedad de la mercantil MC LAREN TRANSPORTS S.L., de la que es legal representante Arturo , asegurado en la compañía LLOYD'S OF LONDON, cuya representación en España la ostenta VAN AMEYDE, y conducido por Franco , de 25 años de edad, el cual resultó lesionado, requiriendo de tratamiento médico para su curación y, consistiendo sus lesiones en policontusiones con fracturascostales derechas múltiples, fractura escapular derecha, heridas múltiples, pérdida de tres piezas dentarias, y luxación recibidante de hombro derecho y del izquierdo, que tardaron en curar 131 días impeditivos, 7 de ellos de hospitalización, quedando como secuelas: síndrome depresivo postraumático (5 puntos), pérdida de 3 piezas dentales (3 punto), fractura costal con neuralgia esporádica (2 puntos), dorsalgia (2 puntos), lusación recividante de hombro (10 puntos) y un perjuicio estético moderado (6 puntos). Que la causa del accidente fue el deficiente estado del sistema de frenado de la cabeza tractora, la cual no había obtenido calificación favorable en la revisión del servicio de ITV correspondiente, por lo que tenía retenida la tarjeta de Inspección Técnica hasta que se repararan los defectos, y no podía realizar transportes, siendo que uno de los defectos detectados el día 11 de enero de 2000 fue en el sistema de frenado, sin que hubiera sido subsanado. No han quedado probados el resto de los hechos denunciados.-"
Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, se interpuso contra la misma, en escrito razonado, recurso de apelación por Don Franco , pidiendo la revocación total de la Sentencia, y que se dicte otra por la que se condene al Sr. Arturo como autor responsable de una falta imprudente con resultado de lesiones a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros; y al Sr. Arturo y a Lloyds of London como responsable civil directa a indemnizar al apelante con la cantidad de 39.773,04 euros, cantidad que devengará un interés del 20% anual por aplicación del artículo 20 LCS .
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, impugnando el recurso formulado y solicitando se dicte sentencia confirmando la de instancia con imposición al apelante de las costas del recurso.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de marzo de 2004 se formó el presente Rollo, y se designó la Magistrada que había de constituir la Audiencia para la resolución del recurso, y por providencia de fecha 24 de mayo de 2005 se fijó la resolución del recurso en los diez días siguientes al día 21 de junio de 2005.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales del orden procesal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia impugnada.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida excepto el tercero y el cuarto que se sustituyen por los siguientes:
La Sentencia dictada por la Juez de instrucción condenó al denunciado como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros y arresto sustitutorio en caso de impago y a que indemnice a D. Franco en la suma de 33.205'96 euros por las lesiones mas intereses y absolvió a la aseguradora Lloyd's of London de los pedimentos formulados en su contra.
Se alza frente a este pronunciamiento el perjudicado, D. Franco , quien interpone recurso de apelación en el que en primer lugar considera infringido el contenido del artículo 76 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro y estimando que la aseguradora Lloyd's of London es responsable civil directa sin que pueda oponer excepción alguna frente al perjudicado, lo que le lleva en segundo lugar a solicitar además de la condena solidaria de esta aseguradora a abonar el importe de la indemnización, a que también se le impongan los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y finalmente discrepa de la aplicación del baremo realizada por la resolución recurrida solicitando la condena a la cantidad de 39.773'04 euros.
Analizando separadamente cada uno de los tres motivos del recurso de apelación y comenzando por el primero de los expuestos, referido a la responsabilidad de la aseguradora que ha sido absuelta en la instancia, debemos mencionar que no le falta razón al recurrente en su pretensión ya que no es correcta la exclusión de la responsabilidad acordada por la Juez de instancia.
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