SAP Castellón 10/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:364
Número de Recurso31/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 10 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a siete de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Castellón, con el núm. 9 del año 2002, seguido por un supuesto delito de estafa, contra Lucas , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , nacido en Chilches, hijo de José y de Carmen, con domicilio en Castellón, C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , de antecedentes penales no informados, en libertad provisional por ésta causa.

Han sido partes en el proceso, la mercantil Promovall, S.L., representada por la Procuradora Dª Paz García Peris y defendida por el Letrado D. José Ignacio Badenes Arrufat, D. Emilio , representado por el Procurador D. José García Tárrega y defendido por el Letrado D. José Luis Grau Gillén, así como el mencionado Lucas , representado por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio y asistido del Letrado D. Emilio Pons Juanpere, y el Ministerio Fiscal, rerpresentado por el Ilmo. Sr. D. Javier Arias Ochoa, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veintiocho de abril de dos mil cuatro, se celebró ante éste Tribunal juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Castellón con el número de Procedimiento Abreviado nº 9 de 2002, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que consta en el acta extendida al efecto.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas las provisionales, solicitó la absolución del acusado.

La acusación particular, constituida por Promovall, S.L. en las conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.3 y 6 CP , en relación con el artículo 74 CP , y de forma alternativa, como delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación con el artículo 250.3 y 6 y 74CP , solicitando la imposición en concepto de autor al acusado la pena de cinco años de prisión, costas, y que en concepto de responsabilidad civil se condene al acusado a indemnizar a Promovall, S.L., en la cantidad de 40.300.000 pesetas, más los intereses legales desde la fecha del otorgamiento, en cada caso, de las escrituras de hipoteca sobre los bienes ofrecidos en garantía, solicitando así mismo que se declare responsables civiles subsidiarias a las mercantiles Promociones Incoast, S.L., y Cercoast, S.L.. Dichas conclusiones fueron elevadas a definitivas en el correspondiente trámite.

La acusación particular representada por D. Jesús Luis , calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 249 CP , y alternativamente como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 ambos del CP , solicitando la imposición en concepto de autor al acusado las penas de cuatro años de prisión, accesorias y costas procesales incluidas las de la acusación particular, y que en concepto de responsabilidad civil se condene al acusado a indemnizar a D. Jesús Luis en la cantidad de 4.248.790 pesetas (25.535,74 euros), declarándose responsables civiles subsidiarias a las mercantiles Promociones Incoast, S.L., y Cercoast, S.L.. En trámite de conclusiones definitivas, modificó la calificación provisional, en cuanto que calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.3 y 6 CP en relación con el artículo 74 CP , y alternativamente, como un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.3 y 6 CP , y en cuanto que solicitó, por el delito de estafa, la imposición de la pena de cuatro años de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 20 euros, solicitando igual pena para la calificación alternativa, y solicitando en concepto de responsabilidad civil la indicada indemnización más los intereses legales desde la fecha de la entrega del dinero, 1 de abril de 1996.

El Letrado de la defensa de Lucas solicitó la absolución de su cliente.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Lucas , mayor de edad y antecedentes penales no informados, junto con otro socio ya fallecido, mediante escritura pública de 10 de julio de 1995, inscrita en fecha 18 de septiembre de 1995 constituyó la mercantil Promociones Incoast, S.L., cuyo objeto social era la promoción y construcción de toda clase de edificios, compra y venta de cualquier inmueble, así como la intermediación en la compraventa de fincas rústicas y urbanas, cuyas actividades, podían ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo, siendo DIRECCION001 de dicha mercantil el acusado.

Además, Lucas , en su propio nombre y como DIRECCION001 de la mercantil Promociones Incoast, S.L., junto a dicho socio fallecido, mediante escritura pública de fecha 31 de agosto de 1995, inscrita en fecha 21 de septiembre de 1995, constituyó también la mercantil Cercoast, S.L., que tenía por objeto la promoción y construcción de toda clase de edificios, y la compra y venta de cualquier inmueble, hallándose contemplado que tales actividades pudieran ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Ambas sociedades tenían su domicilio social en la calle San Roque número 7 de Benicassim (Castellón), si bien, de hecho, desarrollaban su actividad en una oficina sita en la DIRECCION000 número 56 de Castellón. Así mismo, dichas sociedades, en la realidad, ofertaban, mediante anuncios en prensa, tanto servicios financieros a quienes desearan invertir dinero en operaciones que se decían de alta rentabilidad, como préstamos a quienes no podían recurrir a cauces ordinarios de financiación.

SEGUNDO

En fecha no precisada, pero en todo caso anterior al 6 de septiembre de 1995, el socio fallecido del acusado contactó con D. Marcelino , jefe de ventas y DIRECCION002 en España de la mercantil Promovall, S.L., con domicilio en Andorra y nacionalidad de este país, dedicada a la compraventa de solares e inversiones inmobiliarias, presentándole aquél a Lucas , y proponiéndole el acusado -y su socio- determinadas inversiones inmobiliarias que se llevarían a cabo a través de las mercantilesPromociones Incoast, S.L., y Cercoast, S.L., cuyas inversiones no obstante el Sr. Lucas no pensaba llevar a efecto, persiguiendo con la propuesta la entrega de cantidades de dinero con las que conseguir un beneficio propio y exclusivo.

Guiado por la apariencia de solvencia de estas últimas mercantiles y de seriedad del acusado -así como de su socio-, y por la alta rentabilidad y seguridad ofrecida en las operaciones, el Sr. Marcelino -actuando por cuenta de Promovall S.L.- decidió participar en las inversiones propuestas, después de que dicho acusado le explicara que la mecánica de estas consistía en la entrega por el Sr. Marcelino de una cantidad de dinero que se destinaría al levantamiento de cargas que gravaban determinadas fincas más una cantidad adicional, cuya cantidad y su renta -intereses-, se devolverían y entregarían mediante el libramiento de letras de cambio, cuyo pago se garantizaría mediante la constitución de una hipoteca a favor del inversor, de modo que éste, bien recuperaría el dinero y su beneficio, o bien adquirirían en último término la propiedad de la finca gravada.

La primera operación se concretaba, según manifestó el Sr. Lucas al Sr. Marcelino , sobre un solar, finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Nules, que tenía una superficie de 150 metros cuadrados, situado en la partida Quarts de Calatrava de Burriana, propiedad de Promociones Incoast S.L., en virtud de aportación realizada en ampliación de capital de esta mercantil, cuya finca, se hallaba gravada con una hipoteca constituida a favor de tercero en garantía de pago de la cantidad de 8.000.000 pesetas.

A fin de llevar a cabo la inversión en los términos propuestos, D. Marcelino entregó al acusado y a su socio fallecido, en metálico, por cuenta de la mercantil Promovall, S.L., y en Andorra, la cantidad de

10.400.000 pesetas. En ejecución de su plan, en fecha 6 de septiembre de 1995, Lucas , en su calidad de DIRECCION001 de la mercantil Incoast, compareció ante Notario manifestando en escritura pública reconocer adeudar a Dª Fátima , persona analfabeta e insolvente, la cantidad de 10.400.000 pesetas, exponiéndose en la propia escritura que para el pago de dicha deuda se emitían dos letras de cambio, una, de clase 3ª, serie y número NUM004 , con vencimiento el 6 de agosto de 1996, por importe de 2.400.000 pesetas, y otra, de clase 2ª, serie y número NUM005 , con vencimiento de fecha 6 de septiembre de 1996, por importe de 8.000.000 pesetas, cuyas letras estaban libradas en la fecha de otorgamiento de la escritura de reconocimiento de deuda -6-9-1995- por la acreedora y aceptadas en el acto del otorgamiento por la parte deudora, siendo garantizado el pago de las cambiales mediante la constitución por el Sr. Lucas , en representación de Promociones Incoast, de una hipoteca sobre la finca NUM003 del RP de Nules.

Una vez otorgada dicha escritura, el Sr. Lucas entregó al Sr. Marcelino una copia para su...

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