SAP Castellón 57/2004, 18 de Febrero de 2004

PonenteMARIA LUISA CUERDA ARNAU
ECLIES:APCS:2004:136
Número de Recurso265/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2004
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 57-A DE 2004

Ilmas. Señoras:

PRESIDENTE:

DOÑA ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANGELES GIL MARQUES

DOÑA MARÍA LUISA CUERDA ARNAU

En la ciudad de Castellón a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por las Ilmas. Sras. anotadas al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 265 de 2003, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia de 29 de mayo de 2003, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en el rollo 43/03 dimanante del PA nº 30/00 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Villarreal.

.

Han sido partes, como APELANTES, don Alberto y doña Rebeca , representados por el Procurador Sr. Breva Sanchís y defendidos por el Letrado Sr. Ferrer Monforte, la entidad Chupa Chups Diversificación S.A., representada por la Procuradora Sra. Margarit Pelaez y defendida por el Letrado Sr. Del Cerro León y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Ilma. Sra. MARÍA LUISA CUERDA ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así se declara expresamente, que el acusado don Alberto , socio partícipe de la entidad "Comercial DOLSO, S.L.", avaló, junto con los otros tres socios de esta entidad, el pago de una serie de letras de cambio, por importe de más de cinco millones y medio de pesetas, giradas contra "Comercial DOLSO S.L." como librada aceptante, y que habían sido libradas por la entidad "Chupa Chups Diversificación S.A." (con vencimientosmensuales desde el 15/5/94 a mayo de 1996) para cobro de una deuda que la primera tenía con esta última entidad.

Habiendo sido impagadas las trece primeras de dichas letras, la libradora promovió juicio ejecutivo contra los cuatro avalistas solidarios mediante demanda presentada el 13/9/95 en Villarreal; dictándose sentencia condenatoria de 27/12/96, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villarreal (autos nº 277/95 de dicho juzgado), mandando seguir adelante la ejecución por la cantidad de 5.706-650 ptas., gastos, intereses, y costas.

Mediante escritura pública de 24/3/95, los acusados donaron a sus tres hijos (dos de ellos menores de edad) la nuda propiedad de la finca siguiente: vivienda unifamiliar sita en Ribarroja del Turia, CALLE000 nº NUM000 ; con número NUM001 del registro de la propiedad de Benaguacil.

También donaron los acusados a sus tres hijos en la misma escritura pública la finca siguiente: apartamento puerta NUM002 , del EDIFICIO000 , sito en la playa de Pobla de Farnals; con número NUM003 del registro de la propiedad de Massamagrell".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a don Alberto , y a doña Rebeca , en cuanto que coautores penalmente responsables únicamente de un delito de alzamiento de bienes (absolviéndoles con respecto al delito de falsedad por el que también fueron acusados), a la pena de arresto mayor de tres meses, así como al pago de las costas procesales; no habiendo lugar a declarar la condena civil solicitada".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de don Alberto y doña Rebeca , se interpuso recurso de apelación. Así mismo, la Sra. Margarit Pelaez en representación de Chupa Chups diversificación S.A. formalizó recurso de apelación que resultó impugnado por los acusados condenados en la instancia y por el Ministerio Fiscal, quien, de igual modo, se opuso a la estimación del primero de los recursos presentados

CUARTO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones fueron turnadas a la Sección Tercera, donde se fijó para deliberación y votación del recurso el día 16 de febrero del año en curso

QUINTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y SE AÑADE lo siguiente:

No consta acreditado más allá de toda duda razonable que la acusada, Sra. Rebeca , hubiera contraído deuda alguna con la entidad "Chupa Chups Diversificación S.A", ni que tuviese plena conciencia de la finalidad defraudatoria que presidían las donaciones realizadas por ella y su esposo a favor de los hijos de ambos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, EXCEPTO en cuanto se opongan a los siguientes

PRIMERO

La representación procesal de don Alberto y doña Rebeca interpone recurso de apelación basado en error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia.

Así planteado el recurso, y comenzando por la última de las alegaciones arriba consignadas, lo primero que debe puntualizar esta Sala es que el derecho fundamental invocado en el recurso sólo puede estimarse vulnerado cuando la condena ha recaído pese a la existencia de un total y absoluto vacío probatorio, lo que exige separar las alegaciones que en el escrito se hacen en relación con cada uno de los acusados finalmente condenados en la instancia.

Dicho lo anterior, procede entrar a valorar las objeciones que se aducen en relación con la condena de doña Rebeca , la cual, a juicio del recurrente, vulnera el derecho invocado, incurriendo, al mismo tiempo, en infracción por aplicación indebida del art. 519 del Código penal aplicado por no concurrir en la...

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