SAP Castellón 56/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2003:156
Número de Recurso259/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 56-A de 2003

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

Dª MARIA VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de junio de dos mil dos por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de los de Castellón en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 354 de 2001 (Procedimiento Abreviado 43 de 2001, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón).

Han sido partes en el recurso, como apelantes el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), representado por la Procuradora Sra. Peña Chorda y defendido por la letrado Doña Montserrat Batalla Romano, así como el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Jefe Don Javier Arias Ochoa, siendo apeladas Doña Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Viñadó Bonet y defendida por el Letrado Don Sergio Cózar Navarro, así como Doña Marisol , representada por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós y defendida por el Letrado Don José E. Segrelles Corti.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así se declara expresamente, que la copistería denominada " DIRECCION000 ", ubicada en el local sito en la CALLE000 nº NUM000 , de Castellón de La Plana, es propiedad de la entidad mercantil " DIRECCION000, 5. L.", de la que es administradora única doña Marisol . En dicho establecimiento las personas que atendían al público entre enero del año 2.000 y marzo del año 2.001, eran la propia Sra. Marisol recién mencionada, y doña Cecilia , conjuntamente, o alguna de ellas solamente.- El día 31 de enero de 2.000, sobre las 11.40 horas, una de las acusadas entregó a don Enrique las fotocopias, encuadernadas, del libro titulado `El Consejo General del Poder Judicial", escrito por Cesáreo Rodríguez Aguilera, y editada por "Bosch", fotocopias realizadas en dicho establecimiento (sobre el libro que el mismo Sr. Enrique había entregado en la copistería al hacer el encargo), por un precio de 595 pesetas.- El día 29 de enero de 2.001, sobre las 17.35 horas, una de las acusadas entregó a doña Laura las fotocopias, encuadernadas, del libro titulado "Conocimiento y valor: el papel de la educación ambiental", del que es autora doña Margarita Campillo Díaz, y que fue editado por "Nau Llibres", fotocopias realizadas en dicho establecimiento (sobre el libro que la Sra. Laura había entregado en la copistería al hacer el encargo), por un precio de 610 pesetas."

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo a Doña Marisol y a Doña Cecilia , en relación con los hechos objeto de la presente causa, declarándose las costas de oficio.- Contra la presente sentencia se puede interponer...- Así por esta mi Sentencia......, lo acuerdo,

mando y firmo."

TERCERO

Notificada en forma dicha sentencia, se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal del Ministerio Fiscal y por la del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), en los que, tras las pertinentes alegaciones, pidieron una sentencia condenatoria en los términos solicitados en la instancia.

CUARTO

Se dio traslado de los escritos de recurso a las acusadas, que pidieron su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, tuvieron entrada en el Registro General el día 14 de octubre de 2002 y el mismo día fueron repartidas a esta Sección Tercera, en la que por Diligencia de Ordenación de 16 de octubre de 2002 se acordó la formación del presente Rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja y se designó Magistrado Ponente.

Por Auto de 14 de noviembre de 2002 se acordó la práctica en esa alzada de la prueba testifical solicitada por la acusación particular, señalándose para la celebración de la vista del recurso el día 24 de febrero de 2003, en que ha tenido lugar, practicándose en primer lugar la prueba testifical señalada y pasando a continuación a informas las defensas de las partes sobre la valoración de su resultado en relación con las pretensiones de cada una.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada, con las siguientes ADICIONES y MODIFICACIONES:

El párrafo segundo queda redactado con arreglo al siguiente texto:

"El día 12 de enero de 2000 una de las acusadas hizo entrega a Enrique de las fotocopias, agrupadas en cuaderno de anillas, del libro "Responsabilidad Civil médico sanitaria", selección de sentencias con introducción e índices de Luis Martínez Calcerrada y editado por Tecnos SA a cambio de lo cual el Sr. Enrique , que antes había encargado el trabajo, abonó 375,- ptas, de las que 200 ptas eran por la labor de encuadernación. El día 31 de enero de 2.000, sobre las 11.40 horas, una de las acusadas entregó, don Enrique las fotocopias, encuadernadas, del libro titulado "El Consejo General del Poder Judicial", escrito por Cesáreo Rodríguez Aguilera y editada por "Bosch", fotocopias realizadas en dicho establecimiento (sobre el libro que el mismo Sr. Enrique había entregado en la copistería el hacer el encargo), por un precio de 595, de cuyo importe 200,- ptas correspondían a la encuadernación.- En otra ocasión posterior el citado Don Enrique abonó 760,-ptas por las fotocopias y encuadernación e anillas del libro "El Sombrero de tres picos", de Pedro Antonio de Alarcón y editado por Cátedra SA., que por su encargo habían sido realizadas en establecimiento citado y de cuyo importe 200,- ptas correspondían a la encuadernación."

A continuación del párrafo anterior se añade y queda intercalado en el relato histórico lo siguiente:

"El día 3 de abril de 2000 Don Carlos Francisco acudió al repetido establecimiento y allí encargó que le fuera fotocopiada la obra "Victimologia" si bien, al indicársele que debería dejar el libro objeto de las copias que encargaba para pasar más tarde a recoger el trabajo, se limitó a pedir la fotocopia de parte delmismo, que se le hizo y entregó en el acto, recibiendo un total de 13 páginas fotocopiadas de dicha obra y abonando por ello 165,- ptas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular que ostenta el Centro Español de Derechos Reprográficos (en lo sucesivo CEDRO), recurren la sentencia absolutoria de instancia, pues están disconformes dichos acusadores con el pronunciamiento del juez de primer grado, que ha concluido que las acusadas Doña Cecilia y Doña Marisol no son autoras del delito contra la propiedad intelectual del articulo 270 CP vigente que aquellas les viene imputando, pues entiende el juzgador que no se ha acreditado la comisión de dicho ilícito.

Contra dicho pronunciamiento absolutorio se alzan las acusaciones pública y privada, que invocan error en la apreciación de la prueba, por entender que debe tenerse acreditado en esta sede judicial que en el establecimiento de nombre DIRECCION000 se han llevado a cabo las fotocopias de más obras que las que en el relato histórico se narran. Sostienen también (con más riqueza argumental la acusación particular) que tanto los hechos que consideran se han acreditado, como incluso los que por probados tiene el juez de instancia, constituyen el ilícito contra la propiedad intelectual objeto de la acusación, por lo que también reprochan al juzgador de primer grado la errónea aplicación del Derecho.

Esta son las dos vertientes de los recursos y las cuestiones que, por ello, han de ser objeto de la presente resolución. Cierto es que la acusación particular ha dedicado buena parte de su escrito de recurso a defender su legitimación para la defensa de los derechos...

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