SAP Castellón 11/2002, 31 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2002:644
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2002
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 11 de 2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dña MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

Magistradas:

Dña. Mª ANGELES GIL MARQUES

D. JOSE VICENTE AMBLAR GLAS

En Castellón de la Plana, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto en juicio oral el Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de Nules, con el número 66 del año 2001, seguido por un presunto delito de detención ilegal y una falta de lesiones, contra D. Eloy con D.N.I. número NUM000 , mayor de edad, nacido en Nules (Castellon) el 22 de Mayo de 1976, hijo de Jose Francisco y de Lucía , con domicilio en Nules (Castellón), C/ DIRECCION000 , n° NUM001 , sin antecedentes penales computables, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 4 de septiembre de 2.001, y declarado insolvente.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Juan Salóm Escriva, y el mencionado D. Eloy como acusado, representado por el Procurador Sr. Colón Gimeno, y defendido por la Letrada Dña. Ana Mª. Borras Cuartero.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª ANGELES GIL MARQUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 22 de mayo de 2.002 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Nules, practicándose en el mismo las pruebas que, propuestas, fueron admitidas y que consistieron en interrogatorio del acusado, testifical, y documental, con el resultado que consta en el Acta levantada alefecto.

SEGUNDO

En el trámite regulado en el articulo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la defensa del acusado subsanó el error material de su escrito de defensa, rectificando la referencia que en el mismo se hace a que su defendido es menor de edad.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las formuladas con el carácter de provisionales, considerando que los hechos, tal como habían quedado probados, eran constitutivos de un delito de detención ilegal de los artículos 163.1 y 165 del Código Penal y una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal. Solicitó se impongan al acusado, por el delito de detención ilegal, las penas de seis años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acudir a la localidad de Vall d'Uixo por tiempo de cinco años, y el comiso del cuchillo de monte intervenido, y por la falta de lesiones, la pena de arresto de seis fines de semana. En concepto de responsabilidad civil, solicitó se le condene a indemnizar a la menor Camila , a través de su representante legal, en la suma de 500.000 pesetas por el perjuicio moral sufrido y a Alberto en la cantidad de 56.000 pesetas por la lesión y 100.000 pesetas por la secuela, con los intereses legales correspondientes conforme al articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la imposición al mismo de las costas del proceso

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución, por entender que no ha cometido su defendido los hechos por los que es acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 4 de septiembre de 2.001, el acusado, Eloy , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se hallaba en una gasolinera sita en la Avda Jaime I de Vall de Uxo, en una zona del exterior del establecimiento destinada a bar, esperando que acudiera Camila , de dieciséis años de edad(nacida el 14 de junio de 1985), con quien había mantenido una relación sentimental durante los meses de Julio y Agosto. Pese a la ruptura de su relación sentimental, Eloy había llamado por teléfono a Camila ese mismo día, diciéndole que tenia que hablar con ella y Camila accedio a encontrarse con él en la gasolinera.

El acusado había ingerido durante la noche anterior y también por la mañana alcohol y sustancias sicotrópicas, de las que era consumidor habitual en fin de semana, y se encontraba nervioso y alterado por sus efectos, con ligera merma de sus facultades.

Eloy llegó en hora no precisada a la gasolinera conduciendo un vehículo Peugeot matricula KC-....-OT

, propiedad de su padre, Jose Francisco , sin que quede acreditado si lo hacia con su autorización, y tras estacionar el vehículo, antes de salir del mismo para acudir a la terraza-bar de la gasolinera, Eloy se colocó, oculto entre el calcetín y la bota, un cuchillo de monte con hoja de 13,5 centimetros de largo y 2 centímetros de ancho, metido en su funda.

La menor Camila llegó sobre las 14,30 horas a la gasolinera en el vehículo conducido por su amigo Alberto , y que era ocupado también por otra chica cuya identidad no consta. Sólo Camila bajó del vehículo y tras un breve lapso de tiempo que habló con el acusado, se dirigió nuevamente al turismo que conducía Alberto .

SEGUNDO

El acusado siguió a Camila , sacándose el cuchillo del calcetín, y ocultándoselo en la manga de la camisa. Cuando se aproximó al coche, el acusado le dijo a Alberto que saliera, y como este no lo hizo, el acusado abrió la puerta del coche, sacó y desenfundó el cuchillo, y le asestó una puñalada dirigida a la parte izquierda de la región torácica abdominal, que alcanzó en el codo izquierdo a Alberto , pues este colocó el brazo para protegerse. Seguidamente, el acusado puso el cuchillo en la garganta de Camila , y le exigió que subiera con él en su vehículo, yéndose del lugar, y circulando por diversos caminos, sin permitir el acusado que Camila abandonara el coche, pese a que se lo pidio en reiteradas ocasiones. El acusado enseñó el cuchillo a Camila cuando paró el coche en un Polígono, y esta sintió mucho miedo, porque el acusado llegó a clavar el cuchillo en su asiento, siguiendo la marcha al darse cuenta de la presencia de agentes de policía, y arrojando el cuchillo fuera del coche.

Transcurrido un lapso de tiempo de una hora aproximadamente, cuando estaban detenidos en un camino de tierra, en una zona de campos próxima al domicilio de Camila , esta convenció al acusado para que la dejara marchar a su casa, diciéndole que volvería a buscarle, a lo que este accedio, permitiéndole abandonar el coche.Camila fue a su casa, contando a su padre lo que le había sucedido, y acudio acompañada de su padre a formular denuncia ante la Guardia Civil, relatando que había abandonado el coche del acusado en marcha, para no decir donde estaba el acusado.

Eloy se quedó dentro de su coche el camino de tierra, en las inmediaciones de la vivienda de Camila , y allí fue localizado y detenido por agentes de la Guardia Civil.

TERCERO

Como consecuencia de la agresión del acusado, Alberto sufrió lesiones consistentes en herida incisa en codo izquierdo, tardando en curar siete días, y quedándole como secuela una cicatriz de 1,5 centímetros en codo izquierdo que supone un perjuicio estético ligero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que acaban de narrarse constituyen la conclusión fáctica a que ha llegado el Tribunal a partir de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, basada en criterios racionales, y desde la perspectiva del articulo 24 de nuestra Constitución, que consagra el principio de presunción de inocencia, cuya enervación requiere la existencia de prueba de cargo suficiente, practicada sin infracción de los derechos fundamentales y libertades publicas, y celebrada ante el Tribunal sentenciador con todas las garantías en el acto del juicio oral.

Consideramos que, a través de las pruebas practicadas en este caso, con respeto a los principios de igualdad, contradicción e inmediación, se acredita plenamente que el acusado realizó los hechos descritos en el relato fáctico. Contamos como pruebas de cargo no solo con la declaración testifical de la perjudicada Camila , sino también con la declaración testifical del también perjudicado, Alberto , así como el parte de asistencia médica e informe médico forense respecto de la lesión causada a este último. Son pruebas suficientes para producir la certeza de los Magistrados de la Sala respecto a la realidad de los hechos que se recogen en el relato fáctico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR