SAP Castellón 178-A/2001, 4 de Julio de 2001

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2001:959
Número de Recurso322/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución178-A/2001
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 178-A de 2001

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Magistrados:

Dª. MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a cuatro de julio de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, dictada el día 4 de octubre de 2000 por el Iltmo. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. Uno de los de Castellón, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 187 de 2000 (Procedimiento Abreviado número 41 de 1999, del Juzgado de Instrucción número Seis de Castellón).

Han sido parte en el recurso, como apelante David representado por la Procuradora Dª. Eva Mª Pesudo Arenós, y defendido por el Letrado D. Arturo García Cristóbal, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: " Se considera probado, y así se declara expresamente, que el día 26 de septiembre de 1.998, sobre las 4,30 horas aproximadamente,cuando los policías locales de Castellón con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 estaban patrullando, en vehículo oficial, por la zona de las naves del Polígono los Cipreses, vieron como el vehículo matricula RC-....-R circulaba por una de las calles del citado Polígono con dos personas sentadas sobre el capó delantero del mismo. Ante esto, la mencionada dotación policial procedió a interceptar dicho vehículo; y cuando estaban solicitando al conductor del vehículo la documentación pertinente, al objeto de extender el correspondiente boletín de denuncia, irrumpió en la conversación don David , que era una de las personas que iba sentada sobre el capó del vehículo, y que se había bajado del mismo en cuando se hubo apercibido de la presencia policial. Notablemente exaltado, el Sr David dijo en voz alta, "¡ por esto te van a denunciar, este alcalde es un hijo de puta!", ¡esto en Valencia no lo haríais!". Aunque varias de las personas que estaban con el Sr David (entre ellos don Augusto ) intentaron apartarle del lugar, el acusado pudo con ademanes violentos, desasirse de dichas personas, volviendo nuevamente a dirigirse hacia los policías El policía con carnet número NUM001 le requirió para que les mostrara su documentación identificativa, negándose el acusado terminantemente a ello, con palabras tales como "no me da la gana", "a ti no te doy el carnet". Ante esto, el agente con carnet n ° NUM001 le dijo al acusado que subiera al vehículo policial, y que le tenía que trasladar a dependencias policiales para identificarle Como quiera que el acusado se negó a ello, el agente mencionado tuvo que intentar introducirle en el vehículo policial, oponiéndose el acusado mediante el empleo de la fuerza física, el cual llegó a proponer un mordisco al agente con carnet n ° NUM001 , en la oreja izquierda. Una vez en el interior del vehículo policial, y dado que el acusado continuaba actuando violentamente, los agentes procedieron a esposarle, momento en que el acusado volvió a morder al agente con carnet nº NUM001 , esta vez en el muslo de la pierna izquierda.

El agente con carnet n ° NUM001 sufrió lesiones (consistentes en herida en pabellón auricular izquierdo, y erosión en muslo izquierdo) que tardaron en curar tres días (no habiendo requerido para su curación más que de la primera asistencia facultativa,- aunque también se le aplicó, en una segunda visita, "profilaxis antitetánica y hepatitis").

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: Que debo condenar y condeno a don David , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de atentado, y de una falta de lesiones dolosas, a las penas siguientes:

por la primera infracción, la pena de prisión de un año (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena).

por la segunda infracción, la pena de arresto de tres fines de semana.

Así mismo, procede declarar la condena del penado al pago de las costas procesales, y a que indemnice al agente de la Policía local de Castellón con carnet número NUM001 con 21.000 pesetas

Una vez que, en su caso, esta sentencia devengarme, remítase testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal número Dos de Lleida, para que lo una a su Ejecutoria numero 346/97, a los efectos prevenidos en el art. 84 del Código Penal. "

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. David que basó en infracción de precepto constitucional y en error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de 29 de diciembre de 2000 se acordó la formación del presente rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja, designándose Magistrado Ponente, y por providencia de fecha 6 de abril de 2001 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de abril de 2001, llevándose a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El primer motivo del recurso formulado por la defensa de David se funda en infracción de precepto constitucional, por entender que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Argumenta que obra en autos un parte de lesiones que reflejaba las padecidas por el propio acusado en el momento de la detención que originaron las DP 2259/98, practicándose declaración del ofendido y ofrecimiento de acciones, siendo acumuladas a las D. Previas n° 1986/98 que dieron origen al presente procedimiento, y que dictado en éstas auto de prosecución del procedimiento abreviado, en sus antecedentes de hecho se omitían los referentes a las DP 2259 / 98, constituyendo ello una conclusión irregular por no existir pronunciamiento respecto de la continuación de éstos hasta el juicio oral o bien respecto de su sobreseimiento y archivo, y creándose así indefensión al hoy recurrente.

El motivo debe ser...

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