SAP Madrid 188-A/2001, 10 de Julio de 2001

PonenteFEDERICO ARNAU MOYA
ECLIES:APM:2001:10214
Número de Recurso17/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188-A/2001
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA NUM. 188-A de 2001

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUES

D. FEDERICO ARNAU MOYA

En la Ciudad de Castellón, a diez de julio de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres al margen referenciados, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el 5 de octubre de 2000 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal n° UNO de los de Castellón en los autos del Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el n° de Rollo 180/00 (Procedimiento Abreviado n° 43/96 del Juzgado de Instrucción n° Siete de Castellón)

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Bartolomé , representado por el Procurador Sr. Colón Gimeno, y defendido por el Letrado Sr. Falomir del Campo, siendo apelado el Ministerio Fiscal

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FEDERICO ARNAU MOYA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos" Se considera probado, y así se declara expresamente, que el día 27 de diciembre de 1995, sobre las 20.15 horas aproximadamente, don Bartolomé conducía el vehículo matrícula PD-....-D (propiedad de don Luis Andrés , y con seguroobligatorio con la entidad "Winterthur") por la Avda. Virgen de Lidón de Castellón, sin tener permiso de conducción. Como quiera que la patrulla de la Policía Local integrada por los agentes con carnets profesionales número NUM000 y NUM001 , que por allí pasaban, vieron como el acusado cometía una infracción del Código de la circulación (al hacer un giro prohibido a la izquierda, metiéndose en la calle Pintor Carbó), le siguieron por la calle Columbretes hasta el semáforo que existía (en aquella fecha) en esta calle en su confluencia con la Avda del Mar, momento en que el agente con número NUM000 se bajó del vehículo policial y se dirigió hasta la altura del acusado, para indicarle que detuviera su vehículo a un lado de la calzada. Por el contrario, el acusado aceleró el vehículo en cuanto el semáforo se puso en fase verde, intentando alejarse a toda velocidad del vehículo policial, y circulando por el carril de sentido contrario de circulación para adelantar a los vehículos que le precedían, aunque por dicho carril de sentido contrario iban circulando varios vehículos que tuvieron que apartarse hacia un lado. El acusado circuló por la Avda del Mar; saltándose el semáforo existente entonces en la intersección entre la Avda del Mar y el Camino Caminás, que estaba en fase roja, y tomando dirección hacia la Avda. Hermanos Bou. El acusado continuó su huida no obstante ser seguido por el vehículo policial, el cual llevaba accionadas sus señales acústicas y luminosas. Al llegar al cruce del camino Caminás con la calle Hermanos Bou, el acusado no respetó el semáforo en fase roja que disciplinaba su incorporación a dicha intersección, yendo a colisionar contra el vehículo matrícula GK-....-G (propiedad de doña Elsa , que era conducido por doña Filomena ; y en el que también viajaba una hija menor de esta última, Irene ) que circulaba con normalidad por la Avda. Hermanos Bou con dirección hacia el puerto. Después de esta colisión el vehículo del acusado fue a impactar contra el vehículo matrícula DL-....-D (propiedad de don Aurelio ), el cual estaba estacionado en la Avda. Hermanos Bou. Cuando los agentes de policía se dirigieron hacia donde estaba el acusado para detenerle, éste no se dejaba esposar y se resistía a ser detenido, teniendo los policías que tirarle al suelo para conseguir inmovilizarle y ponerle las esposas.

La menor Irene resultó con lesiones que tardaron en curar unos siete días, quedando como secuela una cicatriz de veintidós milímetros en el lado izquierdo de la barbilla. Para la curación de las lesiones no se precisó más que de la primera asistencia facultativa.

Los tres vehículos resultaron con daños materiales, habiendo sido pericialmente tasados los de los vehículos matrículas GK-....-G y DL-....-D en 442.218 pesetas y 56.170 pesetas, respectivamente..

Los perjudicados han sido todos indemnizados por la Cía de Seguros Winterthur por lo que el

Ministerio Fiscal ha retirado las peticiones inicialmente formuladas en materia de responsabilidad civil»

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a don Bartolomé , en cuanto que autor de penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, del art. 340 bis a) 2° del antiguo Código penal, y de un delito de desobediencia del art. 237 del antiguo Código penal, a las penas siguientes:

Por la primera infracción, las penas de arresto mayor de dos meses y de privación del permiso de conducir (o del derecho a obtenerlo) por tiempo de dos años.

Por la segunda infracción, las penas de arresto mayor de dos meses y multa de 200.00 pesetas (con arresto sustitutorio en caso de impago de 40 días)

Asimismo, procede declararla condena del penado al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la demandante, se interpuso, en tiempo y forma, y mediante escrito razonado, recurso de apelación por la representación procesal de don Bartolomé interesando una Sentencia revocatoria de la apelada que declarase la absolución del recurrente. El recurso tiene una triple fundamentación: en primer lugar se basa en la existencia de quebrantamiento de las normas penales básicas, puesto que los únicos medios de prueba empleados fueron las declaraciones contradictorias de los policías locales que presenciaron los hechos; asimismo la no suspensión de la vista por incomparecencia del acusado lo que supone violación del art. 24 C.E. y finalmente por no apreciarse la eximente incompleta del art. 21-2° del actual Código penal.

CUARTO

Se dio traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida basándose, para ello en la fundamentación jurídica de la misma.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia provincial, por Diligencia de ordenación de 19 febrero de 2001 se acordó la formación del presente rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja, designándose Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. José...

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