SAP Castellón 201-A/2001, 25 de Julio de 2001

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2001:1065
Número de Recurso194/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución201-A/2001
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 201-A de 2001

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Magistrados:

Dña. MARIA ANGELES GIL MARQUES

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Castellón de la Plana, a veinticinco de julio de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Iltmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 34 del año 2000, dictada el 26 de enero de 2000, por la Magistrada Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número Uno de los de Castellón, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 239 / 99 (Procedimiento Abreviado número 12 de 1999, del Juzgado de Instrucción número 3 de Villarreal).

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Imanol , representado por el Procurador D. Emilio Olucha Rovira, y defendido por la Letrada Doña Mª Jesús Soriano Fajardo, siendo apelado el Ministerio Fiscal, y D. Paulino , representado por la Procuradora Sra. García Alonso, y defendido por el Letrado Sr. Masip Marzá.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANGELES GIL MARQUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Los acusados, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico, el día 24 de Abril de 1.998, sin que conste el empleo de fuerza, penetraron en la empresa HIDROTALL S.L., sita en Alcora y sustrajeron la furgoneta matrícula CS-4303-AJ.Posteriormente, alrededor del día 26 a 27 de Abril de 1.998, sustrajeron la placa de matrícula CS-1393-AJ del vehículo marca OPEL, el cual se encontraba estacionado en la Avda. Cuadra Salera a la altura del núm. 30 de Castellón, colocando dicha matrícula en la furgoneta anteriormente sustraída. El día 28 de AMI de 1.998 se dirigieron al chalet sito en la Avda. Constitución núm. 85 de Burriana, y a través de la ventana penetró en su interior Paulino , quedando el otro acusado fuera, sustrayendo diversos efectos, los cuales guardaron en el interior de la furgoneta.

Sobre las 1,15 horas de ese mismo día 28 de Abril de 1.998, fueron detenidos por la Guardia Civil habiendo recuperado los efectos en el interior de la misma y habiendo renunciado los propietarios al ejercicio de acciones civiles.

Al momento de los hechos Paulino estaba bajo los efectos de drogas tóxicas que afectaban a su capacidad volitiva y cognoscitiva."

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Paulino y a Imanol como penalmente responsables en concepto de autores de un delito de hurto, de un delito de falsificación y de un delito de robo con fuerza, en casa habitada, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de drogadicción a las siguientes penas a cada uno de ellos: Por el delito de hurto: la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Por el delito de falsificación: la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y SEIS MESES DE MULTA a razón DE 1.000 Ptas diarias, lo que totaliza 180.000 Ptas., con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no adeudadas. Por el delito de robo con fuerza en casa habitada UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar cada uno de los acusados las costas por mitad."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Imanol alegando error en la valoración de las pruebas, solicitando la libre absolución del recurrente, y subsidiariamente, la procedencia de estimar aplicable la circunstancia atenuante del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal, siendo de aplicación los artículos 68 y 70.2 y el artículo 104 del Código Penal, imponiéndose la medida de seguridad consistente en centro de deshabituación por tiempo no superior al de la pena privativa de libertad.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida. También se dio traslado del escrito de recurso al acusado Paulino , no formulándose alegaciones.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2000 se formó el presente rollo, y se designó Magistrada Ponente. Por providencia de fecha 13 de noviembre de 2000 se señaló para deliberación y votación del recurso el día 8 de mayo de 2001, llevándose a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, añadiéndose los siguientes:

El acusado Imanol es consumidor de heroína y cocaína desde hace varios años, teniendo una gran adicción a dichas sustancias, habiendo iniciado un tratamiento con metadona dos meses antes de cometer los hechos antes relatados. No queda acreditado si en el momento de realizar los hechos delictivos se encontraba bajo el síndrome de abstinencia o si sus facultades se hallaban disminuidas por el consumo de drogas. No tiene afectadas sus facultades intelectivas, pero si su capacidad volitiva, por su grave adicción, que le impulsa a realizar conductas para obtener dinero con el que financiarse el consumo de las drogas a las que es adicto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la sentencia apelada.

PRIMERO

El acusado D. Imanol , condenado en la instancia como autor de un delito de hurto, undelito de...

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