SAP Castellón 301/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2003:781
Número de Recurso235/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución301/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 301/03- A

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luís Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Francisco Morales de Biedma

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de noviembre de dos mil tres

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 235/03 , dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de agosto de 2003, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta capital en su Juicio Oral nº 296/03, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 121/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Benito representado por la Procuradora Sra. Inglada Rubio y defendido por el Letrado Sr. García Abad y como APELADO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Yañez y Ponente la Iltma. Sra. Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes. "Se considera probado, y así se declara expresamente, que el día 20/3/03, sobre las 20,15 horas aproximadamente, el acusado entró en la estación de servicio "El Maset", sita en el nº 96 de la Avda. de Valencia , de Castellón de la Plana, y después de coger un artículo de consumo y esperar el tiempo preciso hasta que no hubo nadie más en la dependencia, se dirigió a doña Penélope , dependiente del establecimiento, que estaba junto a la caja registradora. Una vez que se situó junto a la dependiente indicada, con el mostrador de por medio, el acusado sacó una navaja, y al tiempo que la esgrimía contra aquella, estirando el brazo para aproximar el arma, le decía que metiera el dinero de la caja en una bolsa, así como que no hiciera que tuviera que entrar él dentro o detrás del mostrador ("no me hagas entrar, no me hagas entrar", dijo el acusado). Le exigió también que levantara el cajetín de la caja registradora, y que le diera todas las tarjetas de "movistar"; perono había tarjeta alguna. El acusado abandonó el lugar llevándose consigo 330 euros.

Poco después, sobre las 20,50 horas de aquella misma tarde, el acusado entró en el supermercado "Consum", sito en el nº 45 de la Avda. de Valencia, de Castellón de la Plana, y tras coger varios productos y acercarse con ellos a la caja en la que se encontraba la empleada doña Elvira , le exigió a esta que le diera el dinero de la caja, al tiempo que sacaba una navaja y la esgrimía contra la cajera aunque no llegando a aproximar el arma de forma ostensible a esta última. Fue el propio acusado quien cogió el dinero de la caja, apoderándose de 607,59 euros.

El penado ha sido ejecutoriamente condenado en varias ocasiones. Por sentencia de 7/6/99 (firme aquel mismo día) del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, fue condenado por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de prisión de un año y cuatro meses, y por un delito de hurto a la pena de arresto de veinte fines de semana (ejecutoria nº 361/99).

En el momento de ser detenido el acusado llevaba consigo tres envoltorios de plástico conteniendo una sustancia que resultó ser heroína, con un peso de 0,7 gramos la sustancia de cada uno de los envoltorios"

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a don Benito , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1º y del Código Penal, y de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1º, y del Código Penal, a las penas de prisión de cuatro años y seis meses (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena), por el primer delito, y de prisión de un año y diez meses (con la misma accesoria que en el caso anterior), por el segundo delito. Asimismo, procede declarar la condena del penado al pago de las costas procesales, y a que indemnice a las personas propietarias de la estación de servicio "El Maset" y del supermercado "Consum", referidos en el relato de hechos probados, con las sumas de 330 euros y de 607,59 euros, respectivamente".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la vista el pasado día 12 de noviembre de 2003, en cuyo acto las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Benito como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1º y del Código penal y de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1º, y del Código penal, a las penas e indemnización que el fallo de dicha resolución especifica, se alza el referido responsable interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se aprecie la eximente incompleta del art. 21,2 del Código Penal, imponiendo al acusado la medida de seguridad de internamiento en Centro de deshabituación autorizado en la extensión que la sala estime conveniente y rebajando la pena impuesta de cuatro años y seis meses a la mínima establecida en la norma aplicable, petición que fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba practicada, testifical, documental, alegando a su vez la falta de motivación de la pena impuesta por encima del mínimo legalmente establecido respecto del delito del art. 242.1º y del Código penal.

El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 9-09-03 solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la...

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