SAP Castellón 51/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:152
Número de Recurso11/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 51 de 2004-A

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a veinte de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, dictada el día 17 de septiembre de 2003 por la Iltma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de lo Penal núm. Tres de los de Castellón , en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 135 de 2003 ( Procedimiento Abreviado número 53 de 2002, del Juzgado de Instrucción número Uno de Nules ).

Han sido partes en el recurso, como apelantes Lorenzo , representado por el Procurador D. Óscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado D. Pedro Bastida Vidal, así como Cesar , representado por la Procuradora Dª Elena Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Alberto Cardaba Pérez, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "El día 19 de abril de

2.002, sobre las 21,40 horas circulaban Cesar como conductor, y Lorenzo como ocupante, ambos mayoresde edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, en el vehículo Ford Mondeo matrícula XQ-....-IX por la N-340 dando bandazos e invadiendo el carril contrario, lo que fue comunicado por un conductor al puesto de vigilancia de la Guardia Civil ubicado en el punto kilométrico 946,000, término municipal de la Llosa, desde dándose el alto a los acusados cuando pasaron por ese punto sin que se apercibieran de la orden, pasando sin parar. Acto seguido, la patrulla de la Guardia Civil compuesta por los agentes con nº de identificación NUM000 y NUM001 pertenecientes al puesto de la Guardia Civil de Nules inició su seguimiento, dándoles el alto a la altura del punto kilométrico 942,000. Instantes después llegó la patrulla compuesta por los agentes con número de identificación NUM002 y NUM003 del puesto de la Vall d`Uxó. Los agentes pidieron la documentación a los acusados a lo que se negaron varias veces y les requirieron para que abrieran el maletero del coche donde hallaron un palo de madera de 89 centímetro de longitud, indicándoles que se iba a extender un boletín de denuncia por ello. Ante los síntomas que presentaban de encontrarse influenciados por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, y observando que el lateral derecho del vehículo presentaba una mancha de vómito y que en el interior había una copa, invitaron al conductor a someterse a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica indicándoles que debían esperar al equipo de atetados, negándose el conductor a que le fuera practicada dicha prueba. Durante la conversación los acusados profirieron diversos insultos y amenazas a los agentes como "maricón, hijos de puta, os voy a matar".

Tras cursar aviso al equipo de atestados y mientras esperaban su llegada, llegó un vehículo con la luz del prioritario encendida ocupado por dos miembros del Grupo de Información de la Comandancia de Castellón con números de identificación NUM004 y NUM005 , vestidos de paisano. Uno de los agentes que estaba con los acusados se acercó al agente NUM004 y le informó de lo que ocurría, y cuando éste último se acercó a Cesar , tras identificarse verbalmente y reiterarle que debía someterse a la prueba de alcoholemia, el acusado le agarró de la solapa, inmediatamente el agente con nº NUM002 cogió del brazo al acusado mientras el otro acusado agarraba a éste último agente, enzarzándose también el agente nº NUM003 que allí se encontraba, produciéndose entre todos ellos un forcejeo, cayendo todos a la cuneta asfaltada donde los acusados propinaron golpes y patadas a los agentes. Consecuencia de ello resultaron lesionados el agente con nº de identificación NUM004 , al que se causó herida superficial en dorso de mano derecha con leve tumefacción en base de segundo y tercer dedo de la que tardó en curar cinco días durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando únicamente una primera asistencia facultativa; el agente Sr. Aurelio resultó con herida inciso contusa en rodilla derecha y contusión en hombro derecho y al persistirle el dolor de hombre se le aprecia elongación del tendón supreaespinoso y distensión del trapecio derecho, tardó en curar de sus lesiones 25 días durante los que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales precisando únicamente una primera asistencia facultativa para su curación; el agente Sr. Eugenio resultó con heridas en ambas manos, contusión costal dolorosa y adormecimiento del pulpejo 4º dedo de la mano derecha, tardando en curar 30 días estando incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando para su sanidad una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico.

Tras la caída los acusados fueron trasladados al punto de identificación y durante el trayecto en el interior del vehículo oficial marca Peugeot 307 HDI, matrícula ....-F dieron varios golpes con los pies y la cabeza a la mampara y cristales de las puertas trasera, y sacaron de su guía el cristal de la puerta derecha trasera hundiéndolo en el asiento trasero, causando daños materiales tasados pericialmente en 280 euros. Durante el traslado profirieron diversos insultos y amenazas a los agentes.

Una vez llegaron al punto de identificación, y mientras esperaban al equipo de atestados los acusados siguieron insultando a los agentes, concretamente Lorenzo le dijo al agente NUM004 "por mis cojones, cuando te vea por ahí con tu mujer te voy a dar una paliza a ti y a tu mujer".

Cuando llego el equipo de atestados, el conductor Cesar fue invitado a someterse a la prueba de alcoholemia a lo que volvió a negarse siendo apercibido de las consecuencias de tal negativa. El acusado presentaba fuerte olor a alcohol de cerca, temblores, agotamiento, habla pastosa, ojos brillantes, conjuntiva enrojecida hemorrágica, pupilas dilatadas, movimientos oscilantes de la verticalidad del cuerpo, incoherencias en la forma de hablar.

Los acusados también sufrieron lesiones consecuencia del forcejeo y posterior caída siendo trasladados al centro de salud de Almazora, persistiendo durante el trayecto en su actitud amenazante e insultando a los agentes NUM002 y NUM003 .

El vehículo de los acusados tuvo que ser trasladado al depósito municipal de Burriana por la empresa Gruas Marthon, importando este servicio la cantidad de 90,48 euros según factura obrante en las actuaciones.A Cesar le fue diagnosticada en el Hospital Provincial de esta ciudad, en enero de 2.002 una esquizofrenia paranoide, a raíz de un ingreso hospitalario por un episodio sicótico. Desde el alta hospitalaria se ha mantenido sin sintomatología psicótica aguda. Se trata de una enfermedad crónica".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Condeno a Cesar como autor penalmente responsable de un delito de atentado, un delito de desobediencia grave, tres faltas de lesiones y una falta de daños, concurriendo la circunstancia analógica de enajenación mental y la circunstancia atenuante muy cualificada de intoxicación etílica, y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las siguientes penas, por el delito de atentado la pena de prisión tres meses, que se sustituye por imperativo legal por pena de arresto de 24 fines de semana, por cada falta de lesiones la pena de arresto de tres fines de semana, por la falta de daños la pena de arresto de un fin de semana, por el delito de desobediencia la pena de prisión de tres meses, que por imperativo legal se sustituye por pena de arresto de 24 fines de semana, y por el delito contra la seguridad del tráfico la pena de arresto de diez fines de semana y privación del derecho de conducir vehículos de motor durante dieciocho meses, y le condeno al abono de la mitad de las costas procesales causadas. Y le absuelvo de la falta contra el orden público que se le venía imputando.

Y condeno da Lorenzo como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de atentado, tres faltas de lesiones y una falta de daños, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica, a las siguientes penas: por el delito de atentado la pena de prisión de cinco meses, que por mandato legal se sustituye por pena de arresto durante cuarenta fines de semana, por cada falta de lesiones la pena de arresto de cuatro fines de semana, por la falta de daños la pena de arresto de tres fines de semana, absolviéndole de la falta contra el orden público de la que fue acusado, y le condeno al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar solidariamente a Aurelio en la cantidad de 115,61 euros por las lesiones, a Eugenio en la cantidad de 1.288,06 euros por las lesiones y días de incapacidad, a la Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de 280 euros por los daños causados al vehículo policial, y a Grúas Maratón en la cantidad de 90,48 cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 LEC."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, las respectivas representaciones procesales de los acusados Lorenzo y Cesar interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación. El primero se funda en que basó en error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción del artículo 550 CP , infracción de los artículos 28, 617.1 y 625 CP , y por último falta de...

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