SAP Castellón 168/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2004:467
Número de Recurso123/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución168/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 168/04-A

Iltmo. Sr. Magistrado:

Don José Luís Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a quince de junio de dos mil cuatro

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 277/03, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Segorbe, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 9 de febrero de 2004 habiendo sido partes como APELANTES Maribel bajo la dirección letrada de D. Antonio González Guázquez y como APELADOS Jorge y Alberto bajo la dirección letrada de D. Celso González García y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Segorbe en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 123/04, con fecha 09/02/04 dictó Sentencia , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: "Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Jorge y D. Alberto de la falta de la que se les acusaba, declarando de oficio las costas de este juicio"

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Valorando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día cinco de julio de 2003, se presentó denuncia contra D. Jorge y D. Alberto poniendo de manifiesto que encontrándose la hoy denunciante en la calle de la URBANIZACIÓN000 , dos puerros sueltos propiedad del Sr. Alberto y a los que paseaba el Sr. Jorge atacaron a su perra, y al proceder a separarlos se cayó al suelo rompiéndose el brazo izquierdo."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación la denunciante Maribel , que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 8 de junio de 2004.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se condenara a Jorge como autor de una falta del arte. 631 y a que indemnice a Maribel en la cantidad de 17.190 euros por incapacidad y lesiones, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y por la parte apelada se pidió su confirmación.CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo en su lugar declarados:

UNICO.- El día 5 de julio de 2.003 sobre las 21´00 h. el acusado Jorge iba haciendo deporte por la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Navajas, haciéndose acompañar por dos perros sueltos, uno de ellos hembra, denominado " Bombi " de raza Bretón propiedad de Alberto , y en un momento determinado los dos perros se abalanzaron sobre una tercera perra pequeña que, sujeto con su correspondiente correa, acompañaba a su dueña Maribel de 76 años de edad, atacando los perros y en concreto " Bombi " a tal perrita, provocando que Maribel tratara de defenderla, perdiendo en ello el equilibrio y cayéndose al suelo, lo que la originó las siguientes lesiones: fractura del húmero izquierdo, que le supuso una curación que duró 113 días de los cuales los primeros 60 días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado material de osteosíntesis en húmero, quedándole limitación para la abducción más de 90º y limitación en rotación interna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan de la sentencia apelada, siendo de aplicación:

PRIMERO

Se alza en apelación la denunciante u acusadora Sra. Maribel contra la sentencia que viene a absolver a los dos denunciados por una supuesta falta contra el orden público del art 631 CP , al considerar la Juez a quo que la perra que llevaba el día de los hechos el Sr. Jorge no puede considerarse como animal fiero o dañino a los efectos de art 631 CP , ni tampoco consta de la prueba que la perra atacare a Dª Maribel , sino que estaban a su alrededor y cayó al suelo, por lo que no habrían originado ataque alguno.

La denunciante reproduce en esta alzada los pedimentos expuestos en la vista oral, aduciendo un error en la valoración de la prueba ya que se puso de manifiesto que el Sr. Jorge iba con los perros por una urbanización, sin tomar medidas de prevención frente a las reacciones de los perros sueltos, y sin llevarles con bozal. Se afirma que la pera de caza del denunciado sería un animal dañino,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR