SAP Castellón 83-A/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2003:236
Número de Recurso37/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83-A/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 83 - A

Iltmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos Sres Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don José Luis Antón Blanco

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de marzo de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 37/03, dimanante del recurso de apelación interpuesto por Don Silvio , representado por la Procuradora Srª. Cardona Ferragut y asistido del Letrado Sr. Porres Paltor, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en su Rollo n° 112/02, y en el que ha sido parte como apelados Don. Imanol representado por el Procurador Sr. Juan Ferrer y asistido por el Letrado Sr. Marques Lores y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. Rodríguez Cousso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: " Que debo condenar y condeno a Silvio , como autor responsable de un delito de daños dolosos, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE (12) EUROS, LO CUAL DA UN IMPORTE TOTAL DE TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600 €), con responsabilidad penal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal de 1995, de CINCO MESES, así como el abono de MITAD de las costas procesales, INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACION PARTICULAR.

Que debo absolver y absuelvo a Darío , del delito de daños de que venía acusado, con declaración de la MITAD de las costas de oficio.

En vía de responsabilidad civil el condenado Silvio , indemnizará: a) a Juan Pedro en la cantidad deseiscientos un euro y un céntimo de euro (601,01 €); b) a Víctor en la cantidad de dos mil ciento tres euros y cincuenta y cuatro céntimos de euro (2.103,54 €); c) a Ismael en la cantidad de seiscientos un euro y un céntimo de euro (601,01 €) d) a Lorenza en la cantidad de seiscientos un euro y un céntimo de euro (601,01); e) a la Sociedad Colombicultura "La Caligense", en la cantidad de trescientos euros y cincuenta y un céntimos de euro (300,51 €); f) a Eloy en la cantidad de seiscientos un euro y un céntimo de euro (601,01 €); y, g) también deberán indemnizar a Augusto , Jose Pablo , Víctor , Ismael , Paulino , y Eloy , en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia. Referidas cantidades devengarán, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de expresadas cantidades -tanto las líquidas, como las pendientes de determinar, así como los intereses legales señalados-, se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía de Seguros MUTUASPORT, a la cual, para el caso de que en definitiva abone tales cantidades, y hasta el límite en que lo haga, se le reserva expresamente la acción civil para repetir en contra del condenado Silvio

, a ejercer, en su caso, ante la Jurisdicción civil.

Se ratifica, por sus propios fundamentos, la situación de solvencia de Silvio y la Cía de Seguros Mutuasport, declarada por sendos autos del Juzgado Instructor de fecha 5 de marzo de 2002

A la firmeza de la presente resolución, cancélense las medidas cautelares reales que hubieran podido acordarse, en su caso, en la pieza de responsabilidad civil del acusado absuelto Darío .

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas ".

Segundo

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "

PRIMERO

Sobre las 17:00 horas del día 19 de diciembre de 1998, mientras Silvio -nacido el día 30 de enero de 1937, con DNI. n° NUM000 , sin antecedentes penales-, se encontraba practicando el ejercicio de la caza, en el coto sito en la Partida "Poaig", del término municipal de Peñiscola, partido judicial de Vinarós, y con el propósito de menoscabar los bienes ajenos, provisto de una escopeta de caza, a sabiendas y consciente de la consecuencia de su actuación, disparó a una bandada de 50 palomos deportivos, que volaban sobre el lugar, provocando la muerte de nueve palos, y la desaparición de once palomos que huyeron del lugar, y resultando tres palomos heridos.

SEGUNDO

Los propietarios de los palomos, muertos, heridos o desaparecidos, son los siguientes: Augusto , Juan Pedro , Jose Pablo , Víctor , Ismael , Lorenza , Paulino , Sociedad Colombicultura "La Caligense", y Eloy ; reclamando todos ellos por estos hechos.

Por parte de la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana, se ha tasado el valor total de los palomos muertos, heridos o desaparecidos en la cantidad de 2.900.000 ptas.

A Augusto , le resultaron desaparecidos dos palomos (llamados " Pelos " y " Botines "), y dos heridos (llamados " Cachas " y " Moro "), sin que conste si los heridos fallecieron o se recuperaron y si el desaparecido ha vuelto o no a su poder.

A Juan Pedro , le resultó muerto un palomo, llamado " Chato ", valorado en el actual equivalente en euros a cien mil pesetas.

A Jose Pablo...

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