SAP Castellón 119-A/1999, 7 de Junio de 1999

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Número de Recurso7/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119-A/1999
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 119-A

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Carlos Domínguez Domínguez

En la ciudad de Castellón a siete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, integrada por el Sr. Magistrado Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 7/99 dimanante de las diligencias de Juicio de Faltas nº 2/98 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal, en el que han sido partes, como apelantes, Don Gustavo , asistido de la letrado Sra. Esbrí Montoliú; Don Eduardo , Don Andrés , Don Juan Antonio y la compañía DIRECCION001 ., asistidos todos por el letrado Sr. Benlloch Alegret; Don Juan Manuel , asistido del letrado Gasco arco; y la compañia de seguros CASER, asistida del letrado Sr. Traver Nicolau; y como apelado, los herederos legales de Don Luis Pedro , que litigan asistidos del letrado Sr. Cardona Ortuño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos de juicio verbal de faltas se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 1998 cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno como autores responsables de la falta prevista en el articulo 621.2 del Código penal a Gustavo a la pena de multa de dos meses a razón de mil pesetas/día, a Eduardo a la pena de multa de dos meses a razón de cinco mil pesetas/día, a Andrés a dos meses de multa a razón de 5.000 pesetas/día y a Juan Antonio a dos meses de multa a razón de 2.000 pesetas/día; con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como al abono de las costas causadas, condenándoles asimismo de forma solidaria y en la proporción establecida en el fundamento de derecho tercero a que satisfagan a Araceli la cantidad de 12. 100.000 pesetas, y a Juan Manuel en la de 30.590.023 pesetas. Se declara la responsabilidad civil directa de la Caja de Seguros Reunidos S.A. (Caser) y de Le Mans Seguros compañía España S.A. que vienen obligadas al pago de los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del accidente. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas DIRECCION001 . y DIRECCION000 ".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Gustavo , titular de la empresa de pintura DIRECCION000 , integrada por el mismo así como por los trabajadores Luis Pedro y Juan Manuel , fue contratado por Eduardo , gerente de la empresa DIRECCION001 . para la realización de dos letreros de identificación de la misma en la nave industrial donde se encuentran sus instalaciones sita en la carretera Onda-Villarreal siendo también gerente de la misma Andrés y jefe de producción Juan Antonio . El día 9 de diciembre de 1996, Gustavo , junto con sus dos trabajadores realizaron el letrero de la fachada Este de la nave, ayudándose para ello de un andamio móvil propiedad del Sr. Gustavo de 1,58 metros de ancho 3,69 metros de largo y 8 metros de altura total. Al día siguiente lostrabajadores Luis Pedro y Juan Manuel , con la finalidad de realizar el segundo letrero en la fachada Oeste de la nave referida sobre las 8 horas y sin la presencia del Sr. Gustavo , trasladaron el andamio citado por la parte exterior de la nave, contactando la parte superior del mismo con la línea de alta tensión de 20.000 voltios que discurre por la parcela donde se encuentra la empresa DIRECCION001 , a una altura en ese punto de 7,87 metros, produciéndose a consecuencia del contacto una descarga eléctrica que produjo el fallecimiento de Luis Pedro y lesiones muy graves para Juan Manuel , habiendo tardado en curar 365 días de los cuales 178 días estuvo ingresado en el Hospital La Fe de Valencia, quedándole las siguientes secuelas: Afaquia unilateral izquierda con agudez visual de 0,8 (8/10) obtenida con lente intraocular correctora, voz bitonal secundaria a estenosis cicatricial (traquetomizado) que determina disfonía, tetraparesia de predominio en miembro superior izquierdo de intensidad moderada por síndrome medular transverso a nivel C-5 y perjuicio estético considerable. Sin que en el momento de los hechos estuvieran presentes los señores Eduardo y Andrés presenciando el Sr. Juan Antonio los mismos a 25 metros de distancia y sin que ninguno de ellos advirtiera al Sr. Gustavo ni a sus trabajadores la existencia de la línea de alta tensión".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por quienes como apelantes vienen reseñados en el encabezamiento de la presente, los que, por serlo en tiempo y forma, se admitieron a trámite y, conferido traslado para impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para sentencia a partir del 27 de abril pasado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la sentencia de instancia con el siguiente añadido: El Sr. Gustavo habla quedado, en una reunión mantenida el día anterior con el Sr. Andrés y el Sr. Juan Antonio , en que el andamio se desmontaría en parte y se trasladaría con un "torito" por dentro de la fábrica, hasta la fachada oeste en donde debían pintar lo mismo que habían hecho en la este, acuerdo que no transmitió a sus operarios. Cuando a la mañana siguiente se produjo el accidente, el Sr. Juan Antonio estaba a unos 25 metros., contemplando lo sucedido, sin que se hubiera opuesto a dicho traslado exterior ni advirtiera en aquel momento a los operarios de la existencia de la línea eléctrica.

El lesionado Sr. Juan Manuel , además de las secuelas señaladas en el "fáctum" de la sentencia de instancia sufre las siguientes: Dentro del sistema nervioso central y relacionado con la tetraparesia de predominio de miembro superior izquierdo, precisa por su consecuencia de dos bastones para caminar, aunque sólo puede utilizar uno por el déficit funcional del miembro superior izquierdo. Además una hipoalgesia bilateral por debajo de C-5, incontinencia deficitaria de esfínter urinario, precisando de tomar laxantes y valerse de una tercera persona para realizar actividades cotidianas como vestirse y lavarse. En cuanto al perjuicio estético, sufrió quemaduras eléctricas de 2º y 3º grado que afectaron al 12% de la superficie corporal que le han dejado deformidades visibles, antiestéticas y permanentes caracterizadas por extensas retracciones cutáneas que afectan a zonas articulares y no articulares con pérdida de masa muscular y zonas de autoinjerto, cicatrices hipertróficas y viciosas, de aspecto queloideo y con trastornos vasomotores atróficos, a nivel de: hemicara y oreja izquierda (destrucción del pabellón auricular con zona de autoinjerto); región latero cervical izquierda (zona de autoinjerto); escápula izquierda (zona de autoinjerto); miembro superior izquierdo: pérdida de masa muscular con afectación tendinosa y retracciones importantes a nivel de axila, brazo, codo, antebrazo y mano; miembros inferiores: cara anterior de ambos muslos. Cara posterior de pierna izquierda. Zona de autoinjerto en planta del pie izquierdo. Déficit funcional: Relacionado con: cicatrices retráctiles por pérdida de masa muscular y afectación tendinosa en zonas articulares con repercusión funcional; osificaciones metalúrgicas para articulares en caderas, rodillas y codo izquierdo. Columna Dorso-Lumbar: Rigidices dorsales o lumbares con importante déficit de la movilidad de la columna. Miembros Superiores: Hombro izquierdo: 1.- Abducción- elevación del hombro entre 45º y 90º 2.-Retropulsión del hombro menor de 20º Codo izquierdo: 1.- Rigidez de codo, faltan 30º de extensión. 2.-Flexión de codo de 80º. Manos: 1.- Pérdida de fuerza y torpeza en ambas manos. Miembros inferiores: Caderas: Rigideces de ambas caderas. Rodillas: Flexión de ambas rodillas entre 90º y 135º. Articulación tibio-tarsiana izquierda: Rigidez articular con limitación de todos los movimientos. Pie izquierdo: Limitación en la movilidad del pie. En el déficit funcional predominan, las rigideces articulares y la espasticidad del tono muscular. Además, las zonas cicatrizales descritas, se acompañan de alteraciones vasomotoras de la piel, caracterizadas por rubicundez facial y prurito generalizado con tendencia al rascado, precisando tomar medicación antipruriginosa. Presenta también cicatriz de traqueotomía, hipertrófica y retráctil en la línea media del cuello, calvicie en 1/3 superior de la región occipital y dermatitis seborreica de cuero cabelludo, que se manifiesta por pelo casposo y seborreico. Dada la naturaleza de las secuelas descritas, Juan Manuel, aunque se encuentra en estabilización lesional, precisa continuar en tratamiento rehabilitador por tiempo imprevisible y no se descarta la posibilidad de cirugía plástica en un futuro y se encuentra y ha sido declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opusieran a los siguientes.

A/ Recurso de Don Gustavo PRIMERO.- El recurrente viene a denunciar en el escrito de formalización, la infracción legal, por aplicación indebida, del art. 621.2 del vigente Código penal . Su discurso se centra en que desconocía la línea eléctrica que tocó el andamio que manejaban sus trabajadores, pues no le había sido advertida su existencia por los responsables de DIRECCION001 . y por lo tanto ningún deber de cuidado omitió, y en que sus operarios incumplieron las órdenes por él impartidas, que no contemplaban el traslado del andamio en la forma efectuada por éstos.

El motivo no puede prosperar, pues aún reconociendo como cierto que no fuera informado por los responsables de la empresa contratante de la...

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