SAP Castellón 22/2005, 14 de Junio de 2005

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2005:653
Número de Recurso41/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 22

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADOS:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de 40/2002 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules, y seguida por Apropiación Indebida, contra Juan Ignacio , con Pasaporte número NUM000 , hijo de Rafael y de María Carmen, nacido en Madrid el día 9 de septiembre de

1.961, y vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 , declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Juan Salvador Salom Escrivá, como Acusación Particular Dª. Eva , representada por la Procuradora Dª. Elia Peña Chordá con la asistencia jurídica del Letrado D. Vicente Felis Monfort, y la Sociedad Anseca S.L., representada por la Procuradora Dª. María Angeles D'Amato Martin y asistida por el Letrado D. José María Marco Breva, y el referido acusado Juan Ignacio , representado por la Procuradora Dª. Carmen Linares Beltrán y defendido por el Letrado D. Alfredo Ulldemolins Salvador, siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 7 de Junio de 2.005 se celebró ante este Tribunal juiciooral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 40/2002 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules, practicándose en el mismo las pruebas que fueron propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

La acusación particular, correspondiente a Dª. Eva , en sus conclusiones definitivas ratificó las provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal solicitando para el acusado la pena de prisión de tres años, accesorias legales y costas, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Anseca S.L. en 28.000.000 pts (1680283 euros), más intereses legales, y la acusación particular correspondiente a la mercantil Anseca S.L. modificó las conclusiones provisionales calificando, ahora en trámite de conclusiones definitivas, los hechos como constitutivos asimismo de un delito de apropiación indebida de especial gravedad previsto y penado en el artículo 252 en relación con los artículos 250.1.6ª y 74 del Código Penal , si bien, para el caso de no apreciar la concurrencia de la circunstancia prevista en el apartado 6 del artículo 250 se califiquen los hechos como un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 74 del Código Penal , y alternativamente de un delito continuado de administración fraudulenta del artículo 295 en relación con el artículo 74 del Código Penal , solicitando se impusiera al acusado, en el primer caso, la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de diez meses a razón de cincuenta euros diarios, en el segundo la pena de tres años y un día de prisión y multa de nueve meses a razón de cincuenta euros diarios, y en caso de estimarse el delito Societario del artículo 295 del Código Penal la pena de dos años y tres meses de prisión, en cualquiera de los supuestos con accesorias legales y costas incluídas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil 168.283 euros, con intereses legales. El Ministerio Fiscal, modificó las conclusiones provisionales, dando ahora por reproducidos los cinco primeros párrafos del escrito de acusación de Anseca S.L. y añadiendo que el acusado se apropió en su beneficio de todas las cantidades, para calificar los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 250.1.6º y 74 del Código Penal , solicitando se impusiere al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias y multa de diez meses a razón de doce euros diarios, con indemnización para la mercantil perjudicada en cuantía de el equivalente en euros a 28.000.000 pts., más interess legales. Por último la defensa ratificó las conclusiones provisionales solicitando una sentencia absolutoria

TERCERO

concedida la palabra al acusado manifestó que nada tenia que decir, quedando así el juicio para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Juan Ignacio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, siendo administrador único de la mercantil Anseca S.L., desde el 19 de septiembre de 1996 hasta el 3 de noviembre de 1997, realizó sin autorización de los socios de la citada mercantil las operaciones bancarias siguientes:

-El día 14 de febrero de 1997, actuando como administrador de la referida mercantil y sin conocimiento alguno de los socios, dio instrucciones a la sucursal del Banco de Sabadell en Madrid, calle Cuzco, para que con cargo a la cuenta abierta en esa entidad bancaria a nombre de Anseca S.L. (nº 0001023008) emitiera un talón a nombre de Citibank España S.A. por importe de 8.000.000 pts, cuyo talón nº NUM002 fue retirado por el acusado e ingresado en la cuenta NUM003 de Citibank España S.A. aperturada a nombre de D. Juan Ignacio .

-El día 6 de agosto de 1997 el acusado repitió la operación, dando nuevamente instrucciones a la citada sucursal del Banco de Sabadell para que con cargo a la cuenta de Anseca S.L. emitiera un talón bancario a nombre de Citibank España por importe, esta vez, de 15.000.000 pts., cuyo talón nº NUM004 fue retirado también por el propio acusado e ingresado en la cuenta NUM005 de Citibank España (Banca Privada) a nombre de D. Juan Ignacio .

-Finalmente, con fecha 13 de agosto de 1997 ordenó una transferencia por importe de 5.000.000 pts., desde la cuenta 0001023008 de Anseca S.L. en el Banco de Sabadell, a favor de la misma cuenta nº NUM005 de Citibank España, cuyo único titular era el acusado.

Estas cantidades, por la suma total de 28.000.000 pts., no han sido devueltas por el acusado a Anseca S.L., pese a los requerimientos efectuados en ese sentido por los socios de la citada mercantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de apropiaciónindebida previsto y penado en el art 252 en relación con los artículos 249, 250.6º y 74 del Código Penal .

En el delito de apropiación indebida pueden distinguirse dos etapas diferenciadas: 1) la primera se concreta en una situación inicial lícita en la que el sujeto activo percibe en calidad de depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble (también valores o activos patrimoniales), recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien de empleo en un destino determinado; 2) en la segunda etapa el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino en el caso de bienes fungibles) en disposición ilegítima y abusando de la tenencia de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir se los apropia indebidamente. Ahora bien, en el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si fuese su dueño, prescindiendo con ellos de las limitaciones ínsitas en el título de recepción, establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron. ( STS 24 de mayo de 2002 ).

Siguiendo el criterio ya expresado en la STS 26 de febrero de 1998 cabe apreciar, a su vez, en el art 252 del Código Penal la juxtaposición de dos modalidades de apropiación indebida: la clásica de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que los incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro y la de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance. Esta distinción se pone de manifiesto en la utilización por el citado art 252 del Código Penal de la...

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