SAP Castellón, 27 de Diciembre de 2004

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2004:1093
Número de Recurso325/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Doña ELOISA GÓMEZ SANTANA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a 27de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 325 del año 2.004, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 2 de junio de 2.004 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 84 del año 2.004, dimanantes del Procedimiento Abreviado Núm. 253 del año 2.003 instruido por delito de robo de uso de vehículo de motor en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Alberto , con pasaporte argentino nº NUM000 , nacido en Mendoza (Argentina) el día 9.12.1976, hijo de Carlos y Nancy, sin domicilio conocido, que actúa representado por la Procuradora Doña Paola Usó Amella y dirigido por el Abogado Don Constantino González Costa, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:"En hora no determinada pero próxima a las 12.00 horas del día 17/06/03, el acusado se apoderó de las llaves del vehículo matrícula WR-....-W , que su titular don Eduardo tenía en su domicilio sito en el EDIFICIO000 , NUM001 , en la localidad de Oropesa del Mar, y a continuación del vehículo mencionado, que también estaba estacionado en dicha localidad.El acusado fue detenido a las 11.15 horas del día 18/06/03 en Barbate, Cádiz, cuando circulaba con el vehículo mencionado por el punto kilométrico 9,000 de la CAP-2223 (rotonda de entrada a Zahara de los Atunes).

El vehículo fue pericialmente tasado en 886 euros."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a don Alberto , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, a la pena de arresto de veinte fines de semana, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Alberto interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 20 de diciembre de 2.004, a las 9´50 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por no estar conforme con el pronunciamiento que le condenó como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor (artículos 244.1 y 2 en relación con los artículos 238.4 y 239, todos ellos del Código Penal ), se alza el entonces acusado y ahora apelante Alberto solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva del referido delito con todos los pronunciamientos favorables, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en cuatro motivos de impugnación, en los que denuncia el error en la apreciación de las pruebas padecido por el Juez de lo Penal sobre la comisión del citado delito por el recurrente, la infracción por aplicación indebida de los artículos 244, 238.4 y 239 CP , y la infracción del artículo 72 CP y del principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas. Pretensión revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia el error en la apreciación o valoración de las pruebas obrantes en los autos padecido por el Juzgador de instancia, y se basa en que de las pruebas practicadas (testifical de Eduardo ) e declaración del recurrente, en ningún momento se deduce que "sustrajo" el vehículo, sino que simplemente lo utilizó sin la autorización de su propietario, siendo además conductor habitual del mismo en sus funcionales laborales.

Cuando el motivo del recurso ha tenido como objeto de discrepancia el error en la valoración de las pruebas practicadas padecido por el Juzgador de instancia, esta Sala ha venido sosteniendo con reiteración (SSAP Castellón, Secc. 1ª, Nº 16-A de 27 Ene. 1.999 , Nº 131-A de 17 May. 2.000, Nº 345-A de 5 Dic.

2.001, Nº 46-A de 20 Feb. 2.002 y Nº 311-A de 28 Oct. 2.003, entre otras muchas) que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador a quo y, por lo tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto con éstas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación de la prueba que en su conjunto haya realizado el Juez de instancia, por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que para que el Tribunal de Segunda Instancia pueda variar los hechos declarados probados en la primera, se precisa que, por quien recurre, se acredite que asíprocede por concurrir alguno de los siguientes casos:

  1. ) Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba;

  2. ) Que el relato fáctico sea oscuro,...

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