SAP Castellón 193/2002, 4 de Junio de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2002:675
Número de Recurso369/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 193

Iltmos. Señores:

Presidente;

Don Fernando Tintoré Loscos

Magistrados:

Don José Alberto Maderuelo García

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a cuatro de junio de dos mil dos.

La SECCION PRIMERA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Nules, en los autos de Juicio de Cognición número 229 de 1999 seguidos en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante "CONSTRUCCIONES MARIANO MARTINEZ, S. L." representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva María Pesudo Arenos, y defendida por la Letrada Doña María Concepción Gregori Tena; y como parte APELADA, el demandado DON Juan Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Palau Jerico, y defendido por el Letrado Don Fernando de Val, siendo Ponente Sr. Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2000, en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente, dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Eva Mª Pesudo Arenos, en nombre y representación de Construcciones Mariano Martínez, SL., debo de ABSOLVER y ABSUELVO a D. Juan Alberto de los pedimentos realizados contra éste, con expresa condena en costas a la actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandanteConstrucciones Mariano Martinez, SL., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma el cual fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación. Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación el pasado día seis de mayo del corriente año, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida salvo en lo atinente a la determinación del precio como requisito esencial del contrato.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda promovida por la mercantil "Construcciones Mariano Martínez, SL.", contra Don Juan Alberto absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en la demanda, y por la que se pretendía en base a un supuesto contrato de obra consistente en la realización de un ribazo de piedra y hormigón, murete encofrado de hormigón para refuerzo del terreno que se realizó en la parte trasera de la casa del Sr. Juan Alberto a finales de septiembre y principio de octubre de 1998, importando los referidos trabajos la cantidad de 182.526 pesetas. La sentencia partiendo de la falta de uno de los requisitos esenciales del contrato, la determinación del precio para acreditar la existencia y certeza del mismo,(que se niega de contrario) absuelve al demandado.

La mercantil actora, hoy apelante, discrepa del criterio sustentado en la sentencia de instancia y solicita de la Sala su revocación, interesando el dictado de una nueva sentencia, por la que se estime íntegramente la demanda formulada, y que en apoyo de dicha petición se alega, error en la apreciación de la prueba e infracción de la doctrina legal. En cuanto al primer punto, reproduce íntegramente toda la prueba realizada en la instancia, documental, testifical y pericial, llegando a la conclusión de que la obra está acreditada y que fue encargada por el demandado. En cuanto al segundo punto, y con referencia en la sentencia de la AP. de Tarragona de 15.2.99, concluye que en el presente supuesto se dan todos los elementos integradores del contrato de arrendamiento de obras, existiendo elementos suficientes para determinar el precio de la obra realizada. Por la parte apelada, se viene a impugnar el recurso en base a la inexistencia del contrato de arrendamiento de obra, aduciendo que tanto el Ayuntamiento, como la mercantil actora, para la realización del Proyecto de instalación y saneamiento de las tuberías, así como para estabilizar el talud vertical, debieron de consolidarlo en aras a la buena técnica constructiva, e indemnidad de las personas y de la propia finca, lo que unido a toda la prueba realizada no permite considerar probado la existencia de contrato de obra postulado de adverso. En cuanto al precio de la obra, ningún valor tiene la documental acompañada con la demanda, ni la referencia a la sentencia de la AP. de Tarragona la cual no se compadece con el supuesto fáctico ventilado en el presente procedimiento.

SEGUNDO

La cuestión planteada se concreta, en si el contrato verbal de arrendamiento de obra, que se dice otorgado entre los litigantes, base de la reclamación judicial de la constructora, hoy apelante, y en que se ampara para la reclamación de 182.526 pesetas, ha tenido existencia. En cuanto a los materiales empleados, mano de obra y precio de la factura, todos ellos son correctos, tal y como se infiere de la pericial obrante al folio 272.

En lo que respecta al precio del contrato de...

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