SAP Castellón 42/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2002:200
Número de Recurso341/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 42

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de febrero de dos mil dos.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Castellón, en autos de juicio verbal núm. 242 de 2001 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados, Don Marcos y Reale Autos y Seguros Generales, SA., representados por la Procuradora Doña Dolores Olucha Varella y defendidos por el Letrado Don Alberto Causanilles Oller y como parte APELADA, el demandante, Don Casimiro , representado por la Procuradora Doña María Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Don Victorino Villagrasa Tena, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz en nombre y representación de don Casimiro contra don Marcos y REALE, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar al demandante 222.237 pesetas, más los intereses descritos en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de D. Marcos y de Reale Autos y Seguros Generales, SA. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite con traslado a la parte contraria, quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 12 de febrero de 2002, a las 10'30 horas, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia resolutoria del pleito en la instancia, dictada tras haberse rechazado la solicitud de nulidad del acto de celebración de la vista de 20 de septiembre de 2001, estimó íntegramente la acción reparatoria de los daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación el 8 de julio de 2000 promovida por D. Casimiro contra el conductor y propietario del vehículo con el que colisionó, D. Marcos , y contra la mercantil aseguradora de su vehículo, a los que condenó solidariamente a abonar al actor 222.237 ptas más los correspondientes intereses. Contra dicha resolución se alzan en apelación los demandados solicitando, en primer lugar, la declaración de nulidad de actuaciones al amparo del art. 238.3 de la LOPJ y del art. 24 de la Constitución, por haberse celebrado la vista a las 10 horas del día 20 de septiembre pasado, habiendo sido citado D. Marcos a las 12 horas de ese día...

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