SAP Castellón 224/2002, 20 de Julio de 2002

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:916
Número de Recurso319/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución224/2002
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 224-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veinte de Julio de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Núm. 319 del año 2.002, dimanante de los recursos de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de Septiembre de 2.001 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en el Rollo de Juicio Oral Núm. 182/01, dimanante del Procedimiento Abreviado Núm. 113/00 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Vinaroz, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Don Jose Daniel , que litiga representado por la Procuradora Doña Mercedes Cruz Sorribes y asistido por la Abogada Doña Mª Cinta Costa Torne, y Don Pedro Jesús representado por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y dirigido por la Abogada Doña María Avila Terzi, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Don Joan Hernández Pérez, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: " Sobre las 16 horas y 30 minutos del día 12 de noviembre de 1.999, Pedro Jesús , de 25 años de edad en la fecha de autos-ejecutoriamente condenado por Sentencia de 25.9.98, firme el 22.10.98, por un delito de estafa a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo porel mismo tiempo-, Jose Daniel , de 18 años de edad en la fecha de autos, sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo, y actuando con idéntico ánimo de lucro ilícito, tras saltar la alambrada del domicilio de Luis Andrés , sito en el nº NUM000 de la AVENIDA000 , Partida Povet de la localidad de Benicarló, accedieron al interior del mismo, apoderándose de dos billetes de 10.000 pesetas, siete cartillas bancarias, escopeta marca Franchi, calibre 12, modelo PR número NUM001 , teléfono móvil marca Maxon con cargador y funda una pulsera de perlas, dos gargantillas de perlas, un juego de pendientes de perlas, tres cadenas de oro, un chaquetón de color verde de caza, una cámara fotográfica marca Kripton, 26 cartuchos de caza, calibre 12, objetos que han sido tasados en la cantidad de 548.000 pesetas...

Los referidos efectos fueron hallados en poder de los acusados habiendo sido entregados a su propietario en calidad de depósito, renunciando este a toda indemnización."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, y definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al abono de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Jose Daniel , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, y definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y a la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al abono de la otra mitad de las costas procesales.

Abónese, en su caso., para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que los condenados hayan estado privados de libertad par esta causa.

Hágase entrega definitiva de las objetos sustraídas a Luis Andrés , el cual ya las posee en calidad de depósito y a resultas de esta causa.

En cuanto a las piezas de convicción intervenidas en la presente causa, en ejecución de sentencia, déseles el destino legal., aplicando supletoriamente lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Penal de 1995; y en lo que resulte de aplicación a este concreto fin, las previsiones contenidas en el articulo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes.

Remítase Nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la practica de las anotaciones oportunas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de Ton Jose Daniel y de Don Pedro Jesús se interpusieron sendos recursos de apelación, que por serlo en tiempo y forme se admitieron en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 15 de Julio del 2.002, a las 11 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTAN los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Combaten en apelación los acusados Don Jose Daniel y Don Pedro Jesús la Sentencia dictada en primera instancia que les condenó como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada (,arts. 237, 238.1 y 241.1 CP-95) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de Dos Años de Prisión, accesoria legal de inhabilitación especial y pago por mitad de las costas procesales, interesando de esta Sala su revocación y que se dicte otra por la que se les absuelva libremente del delito por el que fueron condenados, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria los mismos dos motivos de apelación y que dada su identidad de razón deberán ser examinados conjuntamente: 1º.) Infracción del principio...

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