SAP Castellón 246-A/1999, 31 de Diciembre de 1999

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
Número de Recurso103/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución246-A/1999
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 246-A

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 3 de Castellón, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Febrero de 1999 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de esta Capital, en su Juicio Oral n° 64/98 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 49/97 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Nules .

Han sido partes, como APELANTE Hugo representado por la Procuradora María del Carmen Ballester Villa y defendido por el Letrado D. Aquilino López Lacarra, y como APELADO el MINISTERIO FISCAL representado por la Sra. Dª. María Díaz Berbel siendo Ponente la Ilma. Sra. AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las 6'45 horas del día 18 de julio de 1997, el acusado Hugo , mayor de edad y de antecedentes penales no informados, guiado por el ánimo de venganza hacia el propietario del vehículo matrícula LN-....-UX , Juan Ramón , el cual solía estacionarlo frente a la cochera del acusado, sita en la calle Eleuterio Pérez de Vall de Uxó, le produjo una raya en el lateral del vehículo causándole desperfectos tasados pericialmente en 51.040 que con la mano de obra y el I.V.A. ascienden a 59.624 pesetas".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que condeno al acusado Hugo como autor responsable de un delito de daños, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de ocho meses con cuota diaria de 1.000 pesetas quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en la ley, pago de costas y a que indemnice a Juan Ramón en la suma de 59.624 pesetas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Hugo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal quien lo impugnó, solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado 22 de Diciembre de 1.999, a las 10 horas.

QUINTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia condenó a D. Hugo como autor de un delito de daños del art. 263 del C. Penal , imponiéndole la pena de multa de ocho meses con cuota diaria de 1.000 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, le declaró civilmente responsable a indemnizar al perjudicado por el delito en la suma de 59.624 pesetas. Combate en apelación el condenado el pronunciamiento condenatorio del Juzgado de lo Penal; interesando de la Sala la revocación de la sentencia, y que, en su lugar, dicte otra absolutoria de toda responsabilidad en los hechos enjuiciados, sustentando sus pretensiones en los argumentos que seguidamente exponemos: 1°.- Error en la apreciación de la prueba con infracción de los principios de inmediación igualdad y contradicción que han originado al recurrente indefensión y vulneración del art. 24 de la Constitución . 2°.- Infracción del principio "in dubio pro reo" relacionado con el valor probatorio otorgado a la declaración del perjudicado referente a un documento en el que no intervino. 3°.- Infracción del principio de presunción de inocencia, predeterminación del fallo en el relato de hechos probados y falta de motivación. De adverso el Ministerio Fiscal ha impugnado los argumentos del apelante.

SEGUNDO

Comenzando por la primera de las cuestiones mencionadas habrá de recordarse en materia de valoración probatoria reiteradamente esta Sala ( Sentencias núms. 253-A de 2-11-93, 286-A de 24-11-94, 293-A de 1-12-94, 299-A de 30-12-94, 301-A de 2-11-95, 77-A de 26-3-96 ó 373-A de 25-7-96 ), ha recordado que por más que el recurso de apelación sea de carácter ordinario y constituya un nuevo juicio, en él que él órgano de alzada, sin limitación de ningún tipo, pueda revisar todos los aspectos de la resolución atacada, sin más constricción que la constituida por el ámbito que el apelante ha querido dar a su impugnación, no cabe pasar por alto la extremada importancia que en el proceso penal, de carácter predominantemente oral, tiene la inmediación judicial, y que sólo el Juzgador de instancia tiene la oportunidad de presenciar las pruebas que en el Juicio Oral se practican, lo que adquiere especial relevancia en el ámbito de las declaraciones de implicados y testigos, toda vez que únicamente el Juez ante quien tienen lugar puede captar las vacilaciones, el aplomo o la firmeza con que aquellas se prestan. De modo que sólo en caso de evidente insuficiencia probatoria es aconsejable la alteración de las de quien presidio el juicio, ya que al Tribunal de alzada tan sólo llega el refleja de aquellas declaraciones en el acta del juicio, fría y en ocasiones extremadamente concisa. A este respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Febrero de 1994 (núm. 48) dice que tras haber ponderado el Juzgador de instancia los distintos elementos probatorios obrantes en el caso en uso de la facultad que sólo a él corresponde, no está justificado que en apelación se cuestione tal valoración mediante la simple oposición de la subjetiva del recurrente.

Entiende el apelante que no se ha practicado en el plenario prueba con las garantías procesales exigidas que permita afirmar que los daños causados importan la suma de 51.040 ptas., superior a la establecida para la existencia de delito. Alega que la Juzgadora "a quo" sustenta su convicción en la prueba pericial, practicada en fase de instrucción a la vista de los datos reflejados en autos, sin examen del vehículo, de forma que habiendo impugnado el acusado en trámite de defensa el dictamen, y no habiendo sido el mismo reproducido en el plenario, carece...

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