SAP Castellón 158/1999, 10 de Mayo de 1999

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
Número de Recurso569/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/1999
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 158

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres referidos al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 3 de Julio de 1.995 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de l Instancia núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía , sobre indemnización por resolución de contrato de agencia, seguidos en dicho Juzgado con el número 28 del año 1.994.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, las mercantiles demandadas, "CARPINTERÍA DE MADERA LACADA, S.A.", con domicilio en Almazora, carretera nacional 340, km. 62, representada por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Olucha Rovira y defendida por el Letrado Don Federico Olucha Torrella, y "CESARI, S.L.", con domicilio en Almazora, carretera nacional 340, km. 62, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Inglada Rubio y defendida por el Letrado Don Vicente Varella Segarra, y como APELADA, la mercantil demandante, "COMERCIAL RÍO, S.A.", con domicilio social en Valencia, calle Ramón Asensio, 8, 11ª, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado Don Miguel Royo Martínez, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Mª JESUS MARGARIT PELAZ en representación de COMERCIAL RIO S.A. contra CARRINTERLA DE MADERA LACADA S.A. representada por el Procurador D. EMILIO OLUCHA, y contra CESARI U. representada por la Procuradora Dª. PILAR INGLADA debo declarar y declaro:a)La existencia de una relación mercantil entre las entidades Carmalasa y Comercial Río SA. por la que la 1ª encargaba a la segunda la promoción y venta de sus muebles de baño y complementos con carácter de exclusiva para España y el extranjero por una duración indefinida.

b)La existencia de abuso de derecho en la resolución unilateral que de dicha resolución efectuó Carmalasa con las consecuencias indemnizatorias inherentes,

Por lo que debo condenar y condeno a las demandadas Carmalasa y Cesari a que:

c)Indemnice Carmalasa a la actora en la cantidad de 21.682.194 ptas como perjuicios sufridos concretados en comisiones dejadas de percibir hasta el año 1.993.

d)Indemnice Cesari S.l a la actora en la cantidad de 12.780.081 ptas por las comisiones dejadas de percibir, hasta la misma fecha.

e)Ambas codemandadas indemnicen a la actora en la cantidad de 6.433.111 ptas como indemnización por los perjuicios derivados de la pérdida de red comercial y clientela,

f) Desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por Cesari, S. L. frente a la demandada interpuesta condenando a las codemandadas al pago de la mitad de las costas sin especial imposición respecto de la otra mitad.

Respecto del otrosí de la contestación a la demanda realizado por Carmalasa no acceder a lo solicitado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la sección Civil de la Audiencia Provincial de Castellón.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de las codemandadas, "CARPINTERIA DE MADERA LACADA, S.A.", y "CESARI, S.L.", se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación contra la misma, y admitidos que fueron en ambos efectos, tras solicitarse por la mercantil demandante la ejecución provisional, sin que se llevara a efecto no obstante accederse a lo solicitado, al no constituirse la fianza exigida, renunciando expresamente la demandante, se remitieron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, compareciendo las partes dentro del término para ello concedido.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día 8 de Abril pasado, en el que ha tenido lugar y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la apelante "CARPINTERIA DE MADERA LACADA, S.A." solicitó la revocación de la Sentencia recurrida y que se dictara otra desestimatoria de la demanda o, subsidiariamente, moderando las cantidades indemnizatorias; el Letrado de la apelante "CESARI, S.L " solicitó también la revocación de la Sentencia recurrida y que se dictara otra desestimatoria de la demanda, por las razones que expuso en su contestación a la misma y por concurrir además la prescripción de la acción, con expresa condena en costas a la parte demandante; y el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la Sentencia de instancia con expresa imposición de las costas a las partes recurrentes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la complejidad del asunto, al volumen de los autos y a la acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida en cuanto se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

Promovida por "Comercial Río, S.A." demanda de juicio ordinario declarativo de menor cuantía contra "Carpintería de Madera Lacada, S.A." y "Cesari, S.L.", ejercitando acumuladas las acciones de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, al amparo de los artículos 1.089, 1.091,1.101 y 1.258 del Código Civil y 14 y 18 de la Ley sobre Competencia Desleal , recayó Sentencia en primera instancia del tenor literal transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, Sentencia que fue objeto de una doble impugnación, recurriendo en apelación contra ella ambas; mercantiles demandadas, para la mejor resolución de cuyos recursos es necesario partir de los antecedentes de hecho siguientes acreditados a través de lo actuado: 1º- El día 13 de Julio de 1.990 se firmó el contrato del que derivan las cuestiones suscitadas en este juicio declarativo, contrato que fue suscrito por Don José Vicente Capdevila Verchili, en representación de "Carpintería de Madera Lacada, S.A.", y Don José Ignacio Garín Alabau, en representación de "Comercial Río, S.A.", en virtud del cual, pactándose que sería de duración indefinida, la primera mercantil citada encargó a la segunda la promoción y venta de sus muebles de baño y complementos, en exclusiva, tanto en España como en el extranjero, debiendo crear, dirigir y desarrollar la correspondiente red comercial, a cambio de una retribución consistente en una comisión del 13% del importe neto de las ventas, a liquidar cada dos meses, anticipándose a cuenta de dichas comisiones, la cantidad de 300.000 pesetas mensuales, respondiendo del buen fin de las operaciones. 2º.- La mercantil "Comercial Río, S.A.", en ejecución del contrato, creó una red comercial, contratando doce agentes comerciales, asignándoles distintas zonas, suscribiendo contratos de un año de duración prorrogable, encargando la promoción y venta de los muebles de baño y complementos de "Carpintería de Madera Lacada, S.A.", a cambio de una retribución consistente en una comisión del 8% del importe neto de las ventas, a liquidar cada dos meses, respondiendo del buen fin de las; operaciones. 3º.- Transcurridos un año y cuatro meses desde la firma del contrato, se redacta, con fecha 14 de Noviembre de 1.991 (folio 464), una carta por "Carpintería de Madera Lacada S.A.", que se remite a "Comercial Río, S.A." por conducto notarial al día siguiente, comunicando que, a partir del día 30 de Noviembre de 1.991, iba a dejar de fabricar muebles de baño, espejos y complementos, y que, de conformidad con el artículo 279 del Código de Comercio , revocaba la comisión y resolvía el contrato, con efectos, precisamente, desde el 30 de Noviembre de 1.991, a cuya resolución contractual se opuso radical y absolutamente la mercantil demandante por carta de fecha 21 de Noviembre de 1.991 (folio 465). 4º.- Durante: la vigencia del contrato, es decir, desde el 13 de Julio de 1.990 hasta el 30 de Noviembre de 1.991, de acuerdo con los resultados obtenidos por Don Luis Manuel , Profesor Mercantil y Auditor, con motivo de la práctica de la prueba pericial, la facturación de "Carpintería de Madera Lacada, S.A." por ventas de muebles de baño y complementos ascendió a 127.641.106 pesetas (folios 1.640 y 1.672), siendo importante destacar que, según el precitado perito, la clientela de "Carpintería de Madera Lacada S.A.", antes de la vigencia del contrato, era escasa, pues en 1.989, se facturó por importe de 5.450.331 pesetas (folios 1.613 y 1.620). 5ª - A pesar de los términos de la carta de resolución del contrato, todo parece indicar que se siguieron fabricando o, al menos, comercializando, muebles de baño y complementos, y que diversos agentes de los que componían la red comercial de "Comercial Río, S.A." pasaron a desarrollar su actividad profesional por su cuenta a favor de la mercantil "Cesari, S.L.", vinculada a "Carpintería de Madera Lacada, S.A.". 6º - De acuerdo con la ya citada prueba pericial, "Cesarl, S.L.", tiene un objeto social similar al de "Carpintería de Madera Lacada, S.A.", así como el mismo domicilio social, radicando en el mismo lugar sus instalaciones, compartiendo el mismo sistema informático, el mismo fax, catálogos, publicidad y "stand en la feria "CEVISAMA", siendo las mismas personas las que facilitaron los datos al perito en...

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