SAP Cádiz 21/2001, 17 de Mayo de 2001

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2001:1395
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2001
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NUM. 21/01

En la ciudad de Algeciras a diecisiete del mes de mayo del año de dos mil uno.

Vista en juicio oral y publico ante esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras la causa y rollo del margen, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de La Línea seguida por unos presuntos delitos de asesinato, lesiones y violencia domestica habitual contra los procesados Paulino mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales y Encarna mayor de edad con DNI. NUM001 sin antecedentes penales, que integran pareja de hecho, representados el primero por el procurador Don Diego Rodríguez Morales y defendido por el letrado Sr Cano Molina y la segunda por la procuradora Doña Inmaculada Torres Saavedra y defendido por el letrado Sr. Porras Pedraza, en situación de prisión provisional desde el día 21 de febrero del pasado año; habiendo sido parte el M.Fiscal como acusación publica siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Perez de Vargas Gil, miembro de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario Ordinario num. 3/97 incoado en el Juzgado de Instrucción Núm 1 de los de La Línea de la Concepción por los presuntos delitos de asesinato, lesiones y violencia domestica habitual y tramitadas dentro del mismo las diligencias esenciales, fue dictado auto declarándolo concluso que no fue revocado, continuándose los tramites legales de rigor, hasta que por esta Sección 7a y dentro del rollo de sumario núm. 15/00, se convocaron los procesados a la celebración del Juicio oral así como a los testigos y peritos; el que se celebro en el día y hora a tal efecto señalados, asistiendo el M. Fiscal y los procesados con sus respectivos letrados defensores.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral plenario, tras la apertura del incidente para alegación de vulneraciones de derechos fundamentales, las defensas alegaron en primer lugar la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio de los acusados, por falta de presencia del procesadoPaulino a pesar de estar ya detenido y por la ausencia en la misma diligencia del letrado de Encarna que si estuvo presente en la diligencia, cuestiones que, tras deliberación, fueron resueltas por la Sala en el sentido que consta en el acta y seguidamente el M. Fiscal califico definitivamente los hechos cometidos por ambos acusados, como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 °, de dos delitos de lesiones de los arts 147.1 y 148.3 y por ultimo otro de violencia domestica habitual del art. 153, todos del vigente Código Penal, pidiendo para cada uno de ellos, la penalidad que consta en su escrito de acusación - 20 años como autores directos de un delito de asesinato 5 años por cada uno de los delitos de lesiones y 3 años por el de violencia domestica habitual, con la concurrencia en todos los supuestos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 23 del CP referida a la agravante de parentesco y accesorias.

Las defensas solicitaron rechazando la calificación del Fiscal a) la de Paulino la condena a su patrocinado como autor de un delito de homicidio imprudente del art. 124 del C.P. con la concurrencia de las atenuantes 2 y 5 del art. 21 del C. P. y b) la de Encarna la absolución de su defendida.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones establecidas en la L. E. Criminal para esta clase de procesos criminales.

HECHOS PROBADOS

Examinada en su conjunto y en conciencia la actividad probatoria desarrollada en las actuaciones DECLARAMOS COMO HECHOS PROBADOS:

  1. ) Que los procesados Paulino , mayor de edad, con DNI n° NUM000 y con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Encarna , mayor de edad, con DNI n° NUM001 y sin antecedentes penales, constituían una unión de hecho desde el mes de noviembre de 1998, residiendo en esas fechas en Badajoz y trasladándose en abril de 1999 a la localidad de Plasencia (Cáceres). En el Hospital Virgen del Puerto de esta ciudad Encarna dio a luz el día 28 de agosto a una niña, Alejandra , la que nació con síndrome de abstinencia y bajo peso dada la condición de toxicómana de su progenitora, permaneciendo en dicho centro médico hasta el 29 de septiembre siguiente. A partir de enero de 2000 pasaron a vivir al domicilio del tío de la acusada, Hugo , sito en la calle DIRECCION000 n° NUM002 , NUM003 de la localidad de La Línea de la Concepción.

  2. ) Que desde el día en que la lactante abandonó el centro hospitalario y pasó al cuidado exclusivo de ambos progenitores, sin que puedan precisarse exactamente las fechas, la menor fue objeto de forma reiterada y prolongada en el tiempo de numerosos actos extremadamente violentos por parte de su padre Paulino - con la presencia y pasividad de Encarna - consistentes en torsiones y flexiones de sus extremidades, golpes con o contra superficies duras, así como fuertes compresiones con las manos en el costado, que le causaron, además de los correspondientes equimosis o erosiones que devienen en hematomas después y, numerosas fracturas óseas descritas como mas antiguas en el informe de la autopsia a causa de su consolidación y que posteriormente más adelante se detallarán con mas precisión.

  3. ) Que ya entre los días 17/2/00 en el que Encarna lleva a la niña al pediatra del Ambulatorio y no se advierten a simple vista lesiones y, las 4 de la madrugada del día 20 siguiente el padre, encontrándose ausente Encarna , volvió a maltratar a Alejandra , con agresiones varias, comprimiendo su cuerpo y torciendo sus brazos, lo que le produce fracturas recientes que incluso se advierten externamente porque al tocarle los brazos los huesos fracturados estos crepitan y equimosis recientísimos y hematomas o cardenales de fecha no tan reciente, en distintas partes del cuerpo y, en un momento dado, no se sabe a la hora exacta, zarandea de forma brutal y violenta a la niña, en la forma conocida y descrita en el argot medico como " el latigazo "; causándole lesiones muy graves en el cerebelo, que entra prácticamente en coma y ya, hacia las 4 de la madrugada, es cuando los acusados deciden llevarla a la casa de socorro de la Barriada de Los Junquillos, donde los sanitarios de este centro, dada la gravedad que presentaba la menor, decidieron trasladarla inmediatamente al Hospital del S.A.S. de la misma localidad, ingresando hacia las 5 horas donde fue asistida por el personal sanitario y por el pediatra de guardia, Dr Carlos María , quienes apreciaron en la lactante parada cardio - respiratoria con midriasis arreactiva, practicándole una reanimación cardio-pulmonar pese a la cual persistió dicha midriasis.

  4. ) Que al persistir el gravisimo estado de salud de Alejandra , se decidio por los médicos su traslado al Hospital Materno Infantil de Málaga, al contar éste con Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica, ingresando la lactante en dicho Hospital a las 12'30 horas del mismo día 20/2/00 en situación neurológica de coma, falleciendo tras veinticuatro horas de estancia hospitalaria - a las 12'00 horas del día 21 presentando en todo momento signos de muerte cerebral (electroencefalograma plano y ausencia de flujo sanguíneo cerebral).5°) Conocedora la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (U.D.E.V.) de la Comisaría de Policía Nacional de La Línea de lo ocurrido, solicitó al Juzgado de guardia autorización para la entrada y registro en la vivienda en la que residían los acusados, la que se concedio por auto de fecha 22-2 y se practicó, con la presencia de Encarna y de su tío Hugo como moradores de la misma, pero no de la del otro acusado Paulino a pesar de estar ya detenido, a las 11'40 horas del mismo día, encontrándose en una manta del coche de bebé, en una camiseta también de bebé, así como en una manta y un colchón de adulto, manchas de color oscuro las cuales, tras ser examinadas por el Instituto Nacional de Toxicología, resultaron ser todas ellas de sangre y corresponder a Alejandra .

  5. ) Que la niña siempre fue cuidada exclusivamente por los acusados, sin que nunca interviniera otra persona ajena a la pareja, y últimamente Encarna , dedicada a la prostitución, salía de la casa por la mañana hacia la 9 y no volvía hasta la noche, durmiendo aquella unos días con el padre y otros con la madre que lo hacía en un sofá.

  6. ) Que al cadáver de la menor, le fue practicada la autopsia por los Médicos Forenses D. Carlos Francisco y D. Luis con el siguiente resultado

    1. En el examen externo apreciaron; equimosis evolucionada malar derecha, infrapalpebral, de 2'3 x 0'7 cms. Otras dos situadas, una sobre el tercio medio de la clavícula izquierda (más reciente) y otra sobre el hombro izquierdo (más antigua), ambas de 0'5 cms. Cuatro equimosis evolucionadas redondeadas en la región dorsal media: la mayor de 1'1 x 1'3 cms; las otras tres de 0'8, 0'8 y 0'6 cms. De diámetro. Otras dos en ambos codos: la del derecho de 0'6 x 0'5 cms la del izquierdo de 1 cm de diámetro. Equimosis redondeada en la rodilla derecha de 1 cm de diámetro. Erosión de 3 cms., lineal, en la rodilla izquierda.

    2. Mediante radiografías realizadas en el hospital pudieron comprobarse callos óseos (por fracturas antiguas) en la unión costovertebral de 10 cms y 1 la costillas derechas; callo óseo (por fractura antigua) en el tercio distal del cubito derecho; fractura del tercio distal del radio derecho; fracturas del tercio medio del cubito izquierdo y del tercio dista) del radio izquierdo (con escasa formación de callo óseo); y fractur cortical del tercio proximal de la tibia izquierda.

    3. En el examen interno de sus vísceras y órganos apreciaron hemorragia retiniana bilateral; HEMATOMA SUBDURAL AGUDO BILATERAL en la totalidad de ambos hemisferios del encéfalo así como edema y dos focos contusivos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR