SAP Granada 76/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2003:292
Número de Recurso553/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 76

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. .

En la Ciudad de Granada a 07 de febrero de 2003.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor cuantía n° 247/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de los de Granada, en virtud de demanda de D. Fernando , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Castillo Funes, contra D. Daniel Y D. Agustín , que han nombrado al Procurador Sr. Gª Valdecasas Luque; contra D. Aurelio Y D. Braulio , que han designado para oír notificaciones en esta alzada al Procurador Sr. Bertos García y contra D. Domingo , declarado en estado legal de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Catorce de Septiembre de 2.001, contiene el siguiente fallo: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María Fidel Castillo Funes Procurador de los Tribunales en nombre y representación de don Fernando , contra don Domingo , don Daniel , don Aurelio , don Agustín y don Braulio , debiendo condenar y condenando a don Domingo , al pago de los vicios de estructura en la obra de la vivienda unifamiliar en parcelas NUM000 y NUM001 de la Urbanización Nueva Otura II a que se refiere el presente procedimiento, y que determina la demolición y edificaciónconcreta, sin que pueda superar la cuantía por este concepto reclamada en la condena y asimismo solidariamente con el Sr. Domingo a don Agustín y a don Braulio hasta el 42% de la condena, condenando a los mismos a que abonen solidariamente y en la proporción establecida de los perjuicios causados a determinar en ejecución de sentencia con expresa condena en costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 14-9-01 por el Juzgado de Primera Instancia número doce de Granada, en los autos de Menor cuantía n° 247/99 seguidos por demanda de D. Fernando , frente a D. Domingo (en rebeldía), D. Daniel , D. Agustín , D. Aurelio y D. Braulio , se formuló por los demandados, comparecidos, recurso de apelación que ha originado el Rollo 553/02 de ésta Sala, que resolvemos.

Debemos señalar, de entrada y con carácter previo, en relación con el recurso planteado por la representación de los Srs. Arquitectos Técnicos, que le articulan en base a considerar producida por la Sentencia apelada una alteración de la acción, en definitiva, una incongruencia de la Sentencia, pues en la demanda se ejercita la acción del Art. 1591 Cc., y la Sentencia condena por culpa extracontractual, que no es lícito al Juzgador sustituir las cuestiones debatidas por otras distintas ya que de lo contrario, se contraviene la doctrina establecida en los Principios Generales del Derecho. "lo que no está en los autos no está en el mundo", pudiendo quedar uno o varios litigantes sin la posibilidad de rebatir esos problemas, con la indefensión que ello llevaría consigo y careciendo, en consecuencia, el Órgano judicial de facultades para proceder a acoger pretensiones que las partes no han sometido adecuadamente y en el momento procesal oportuno a discusión y a la decisión del órgano Judicial (STS. 6-3-84, 9-12-85, 12-12-86, 12-5-87, 13-5-91...). En parecidos términos se pronuncia el TC. así la STC., de 24-12-93 señala que la congruencia exigible a toda sentencia comporta inexcusablemente una adecuada correspondencia o correlación de su parte dispositiva a fallo no solo con la peticiones oportunamente deducidas por las partes (petitum), sino también con el soporte fáctico (causa petendi) de las mismas, sin que sea lícito al juzgador alterar la causa de pedir, o sustituir las cuestiones objeto de debate por otros, pues de hacerlo, incurre en vicio de incongruencia: No obstante, se autoriza al Juzgador a señalar las naturales consecuencias derivadas de las cuestiones en disputa, así como las implícitas de necesaria integración o que estén sustancialmente comprendidas en el objeto del debate (STS. 28-10-93). La STS. de 21-7-93 señaló que es doctrina constante y reiterada de ésta Sala que no se puede apreciar incongruencia de la Sentencia cuando concede menos de lo pedido sin que se requiera que lo concedido hubiera sido solicitado.

Pues bien, ha de tenerse en cuenta que la acción no es sólo el resultado que el litigante pretende obtener (lo que pide al Tribunal), sino también lo que se invoca como fundamento de lo que se pide o causa petendi. Por ello, el TS. ha señalado con reiteración que, así como no puede la Sentencia rebasar la extensión de lo pedido, no puede tampoco modificar la causa de pedir, y a, través de ella, llevar a cabo una alteración de la acción. Sin embargo, es admisible, por no afectar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR