SAP Granada 225/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2004:732
Número de Recurso630/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 225

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.ANTONIO MASCARO LAZCANO

D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación rollo -630/03- los autos de Juicio Verbal número 262/01 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Motril seguidos en virtud de demanda de Dª Aurora contra "HEREDEROS DE Ángel Jesús , Juan , Jose Miguel ., Agustín , María Milagros , .", Dª Irene , Dª Alejandra y Dª Maite , D. Mauricio , Dª Edurne , D. Luis Angel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de Marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. García Ruano, en nombre y representación de Dª Aurora , contra Dª Maite ,

D. Mauricio , Dª Edurne y D. Luis Angel y el resto de herederos desconocidos de D. Ángel Jesús , debo absolver y absuelvo a D. Juan , D. Jose Miguel , D. Agustín , Dª María Milagros , Dª Irene y Dª Alejandra , en su condición de herederos de D. Ángel Jesús , de las pretensiones formuladas en la demanda de origen del presente procedimiento. Se condena al actor al pago de las costas causadas a D. Juan , D. Jose Miguel

, D. Agustín , Dª María Milagros , Dª Irene y Dª Alejandra . Debo condenar y condeno a Dª Maite , D. Mauricio , Dª Edurne y D. Luis Angel y al resto de herederos desconocidos de D. Ángel Jesús a abonar a la actora la suma de 3.005,06 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de lademanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. En cuanto al resto de las costas, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Aurora y por las partes demandadas Dª Maite , D. Mauricio , Dª Edurne , D. Luis Angel , al que se opusieron las partes demandadas restantes; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede examinar, en primer lugar, el recurso de apelación elevado a esta Sala por los demandados Dña. Maite , D. Mauricio , Dña. Edurne y D. Luis Angel , cuyo objeto es exclusivamente la petición de nulidad del emplazamiento llevado a cabo respecto a ellos. En la demanda se señaló como domicilio una vivienda sita en la c/ Huelín, en Motril, que si bien en un tiempo perteneció a Doña Maite , ahora resulta ser una casa en ruinas y abandonada. Por ello, como consecuencia del resultado negativo del emplazamiento, se facilitó por la actora un nuevo domicilio, indicando como lugar para el emplazamiento la "Farmacia Moyano", en Motril. Se practicó la correspondiente diligencia de entrega de la cédula en el lugar indicado, siendo entregada la misma a un empleado de la Farmacia, quien se dio por enterado. La diligencia se practicó para cada uno de los demandados que figuran en la demanda (folios 55, 57, 59 y61), los ahora recurrentes, y, sin embargo, se personaron en el procedimiento los demás herederos desconocidos de D. Ángel Jesús , en concreto, D. Juan , D. Jose Miguel , D. Agustín y Dña. María Milagros , así como Dña. Irene y Dña. Alejandra .

Según tiene señalado la doctrina constitucional, para entablar y proseguir los procesos judiciales con plena observancia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión -artículo 24.1 CE- es exigible una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal, para lo que constituye un instrumento capital el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, habida cuenta de que sólo así cabe garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio. En la medida en que los actos de comunicación tienen la finalidad material de llevar al conocimiento de los afectados las resoluciones judiciales con objeto de que éstos puedan adoptar las resoluciones judiciales con objeto de que éstos puedan adoptar la postura que estimen pertinente para la defensa de sus intereses, a la jurisdicción le viene impuesto un deber específico de adoptar, más allá del cumplimiento rituario de las formalidades legales, todas las cautelas y garantías que resulten razonablemente adecuadas para asegurar que esa finalidad no se frustre por causas ajenas a la voluntad de aquéllos a quienes afecte (STC 221/2003, 15 diciembre 2003).

En el caso de autos se realizó una segunda diligencia de emplazamiento después de la negativa de la primera. Se señaló como nuevo domicilio la "Farmacia Moyano", en la que se practicó la entrega de la cédula a un empleado de la misma, que se dio por enterado, practicándose individualmente en nombre de los cuatro herederos conocidos de D. Ángel Jesús . Con ello se ha cumplido la puesta en conocimiento de la demanda dirigida contra ellos en cuanto que el empleado de la Farmacia se hizo cargo de la cédula de entrega de la misma. No cabe entender, por tanto, que haya fracasado la comunicación ordinaria (SSTC 11 abril 1994 y 26 marzo 2001). El cumplimiento individualizado de la entrega de la cédula al empleado de la Farmacia implica una diligencia máxima para el conocimiento de la demanda (STC 25 octubre 1993). Además, los demandados forman parte de una comunidad hereditaria formada por otros coherederos...

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