SAP Granada 737/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2006:2690
Número de Recurso85/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución737/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 737/2006

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a once de diciembre de dos mil seis, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 85/2006 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 93/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Granada, seguida por supuestos delitos de robo con intimidación y detención ilegal contra el acusado Jose Luis , nacido en Murcia el día 13 de noviembre de 1962, hijo de Cristóbal y Josefa, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Granada, Polígono de DIRECCION000 , parcela NUM001 , NUM002 , quien está privado de libertad por esta Causa desde el día 8 de febrero de 2006, representado por el Procurador D. Fernando Aguilar Ros y defendido por la Letrada Dª María Jesús Costela López, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por Dª Susana Vega Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2006 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de robo con intimidación y detención ilegal contra el acusado reseñado.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

a)- un delito de robo con intimidación y uso de armas de los art. 237 y 242-1 y 2 del Código Penal , y

b)- un delito de detención ilegal del art. 163-2 del mismo texto legal,

reputando autor al acusado Jose Luis , sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusiera las siguientes penas:

-por el delito a), cinco años de prisión, y

-por el delito b), tres años de prisión,

accesorias legales y costas, e indemnizara a D. Lucio en 290 euros más 1.000 euros por daño moral.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite procesal, interesó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente, caso de condena, solicitó se apreciara la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21-2ª del Código Penal y que la pena a imponer no rebasara su mitad inferior.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Mª Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 23 horas del día 19 de enero de 2006 Jose Luis , de 43 años de edad y ejecutoriamente condenado, entre otros muchos, por delito de robo con fuerza en sentencias firmes en fechas 3 de noviembre de 2003 y 19 de febrero de 2004 a las penas respectivas de diez meses y nueve meses de prisión, y por delito de robo o hurto de uso en sentencia firme en fecha 10 de marzo de 2005 a la pena de multa, con la intención de obtener cuanto de valor pudiera hallar en el interior de una vivienda sita en la c/ DIRECCION001 de esta ciudad, portal NUM001 , NUM002 , domicilio del estudiante Lucio , de 20 años de edad, trepó hasta la ventana de uno de los dormitorios y alzó la persiana hasta desencajarla de sus guías por la cual accedió al interior del piso, siendo sorprendido por el morador cuando deambulaba por el pasillo, en cuyo momento Jose Luis le hizo entrar en su cuarto y le exigió le entregase el dinero o cuantos objetos de valor tuviera diciéndole que sólo así se marcharía, pero como Lucio le contestó que sólo disponía de 5 euros en metálico, Jose Luis , tras revolver los cajones de la habitación y no encontrar nada de interés, al tiempo que le advertía que estaba desesperado porque necesitaba el dinero para droga le exigió que con su tarjeta de crédito le acompañara hasta el cajero automático más cercano, para lo cual, antes de abandonar la casa, Jose Luis cogió un cuchillo de cocina de esta dependencia y amenazando con él al joven, le obligó a acompañarle hasta la calle cogiéndole del brazo con una mano y portando siempre el arma con la otra, hasta que llegaron a una sucursal del Banco BBVA sito en la Avenida de Argentinita, en donde Lucio fue obligado a utilizar en el cajero automático su tarjeta contra la cuenta corriente asociada de la que era titular en Caja Granada marcando la clave secreta para, a continuación, marcar Jose Luis el dinero que quería extraer, 200 euros, que él mismo tomó, dejando la tarjeta en poder del titular, tras lo cual y después de andar juntos unos instantes, Jose Luis se marchó, transcurriendo entre media y una hora desde que salieron de la vivienda hasta ese momento.

No consta que mientras estuvo dentro de la vivienda Jose Luis cogiera e hiciera suya una cámara fotográfica digital, valorada en 90 euros, que Lucio echó en falta de su domicilio nueve días después.

Jose Luis ha seguido programa de mantenimiento con metadona desde su ingreso en prisión por esta Causa por así pedírselo al facultativo del Centro Penitenciario de Albolote, quien no ha detectado en el interno signos externos de consumo o de deprivación de tóxicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación en las personas, en su modalidad agravada de uso de armas, previsto y penado por los art. 237 y 242-1 y 2 del Código Penal , en régimen de concurso medial o instrumental conforme al art. 77 con un delito de detención ilegal previsto y penado por el art. 163-2 , todos del mismo texto legal, discrepando exclusivamente en este punto con la tesis del Ministerio Fiscal propugnando el concurso material o real dedelitos, como a continuación se razonará.

En efecto, no cabe duda de que la conducta que resulta atribuible al acusado de acuerdo con el relato fáctico anterior integra en su totalidad los elementos típicos del delito de robo con intimidación y uso de armas indicado en primer lugar, esto es, el apoderamiento con ánimo de lucro de cosas muebles ajenas, en este caso dinero, empleando para ello violencia psíquica o intimidación dirigida a constreñir la voluntad de la víctima y doblegarla al propósito depredatorio del sujeto activo, intimidación que en este caso se ejerció por diversos medios: en primer lugar y ya dentro de la vivienda del ofendido, aprovechando el desconcierto y natural temor de la víctima, un joven estudiante de 20 años de edad, ante la sorpresiva presencia de un auténtico desconocido, le exigió dinero bajo veladas amenazas de atacar su integridad si no le obedecía, que reforzó con esas palabras de advertencia haciéndole saber que estaba "desesperado" y que necesitaba el dinero que le reclamaba para adquirir droga, por lo que la víctima se vio obligada a consentir que le metiera en su dormitorio y le registrara todos los cajones, y ya después, al cerciorarse de que nada de valor ni dinero había, le exigió que le acompañara a la calle a la busca de un cajero automático donde utilizar la tarjeta de crédito que poseía el estudiante bajo la amenaza de que en otro caso "le...

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