SAP Granada 4/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2004:14
Número de Recurso192/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 4 /04

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

  1. Eduardo Martínez López

En la ciudad de Granada, a nueve de enero del año dos mil cuatro,

la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 400/2.000 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Granada, sobre abandono de familia, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 20/2.000 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada, contra D. Ángel , vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , NUM001 - NUM002 ., apelado, representado por la Procuradora Dª. María José Álvarez Camacho, bajo la defensa del Letrado D. José María Hdez.-Carrillo Fuentes. Ha sostenido la acusación particular Dª. Sara , vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº. NUM001 , apelante, representada por la Procuradora Dª. Alicia Luque Díaz, bajo la asistencia del Letrado D. José Manuel Juárez Carmona.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha veintisiete de mayo del año dos mil tres, que declara como probados los siguientes hechos:

"Resulta probado, y así se declara, que por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, en los autos 342/94, se dictó en fecha 23 de Mayo de 1994 sentencia de divorcio aprobando el convenio regulador aportado en cuya estipulación C, bajo la rúbrica "pensión de alimentos y bases de actualización" se proponía la cantidad de 55.000 ptas que debería abonar Ángel a Sara , por meses anticipados y dentro de los primeros diez días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente de entidad bancaria que al efecto se designe, estableciéndose como base para la actualización de estas cantidades los índices generales del coste de la vida publicados por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones; asimismo se establecía expresamente que correrán a cargo del padre, independientemente de lo anteriormente citado, los gastos de educación de sus hijos menores Carlos Ramón y Patricia , al 50%, correspondiendo a la madre el otro 50%; y en cuanto a los gastos extraordinarios que pudieran ocasionarse, por estudios especiales, enfermedad u otros motivos de naturaleza similar en relación con ambos hijos menores, serán soportados por cada cónyuge por mitad. Del matrimonio con Sara

. nacieron dos hijos, Carlos Ramón y Patricia .

Ángel , de profesión abogado, tiene ingresos irregulares: 395.595 ptas de rendimiento neto en su declaración del IRPF en el último trimestre de 1996; 1.264.249 ptas de base liquidable en el IRPF de 1997;

1.389.055 ptas de base liquidable en el IRPF de 1998; 2.046.145 ptas de rendimiento neto en el IRPF del ejercicio de 1999. No se ha probado que tenga otros bienes ni patrimonio.

Carlos Ramón . ha satisfecho, algunas de ellas de manera tardía y con intervención del Juzgado de Primera Instancia nº 10, las cantidades en concepto de alimentos a las que estaba obligado, y referidas al período comprensivo desde la sentencia de divorcio hasta el 25 de Febrero de 2000, en que se presentó escrito de acusación por Sara en el procedimiento abreviado 20/00; sin litigiosas 1.609.889 ptas., se sigue procedimiento ejecutivo, en concepto de algunas pensiones, atrasos por actualizaciones y gastos extraordinarios desde Enero de 1995 a Diciembre de 1998, si bien se han satisfecho en parte.

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada, en el procedimiento abreviado 200/2002, Sara ha presentado escrito de acusación en el que reclama a su ex marido, en concepto de responsabilidad civil por delito de abandono de familia, entre otras cantidades, 1.537.989 ptas por pensiones y gastos extraordinarios de Enero de 1995 a Diciembre de 1998 y por resto de pensiones de Enero a Marzo del año 1999, 119.167 ptas. Sara . ha presentado múltiples denuncias por alimentos impagados, que posteriormente han sido satisfechos por el denunciado. Sara . tiene una sobrada capacidad económica. No está probado que el acusado haya dejado de prestar a sus hijos la asistencia legal necesaria y distinta a la impuesta en la sentencia de divorcio.", y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo a Ángel del delito de abandono de familia del que era acusado, declarando de oficio las costas causadas...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la acusación particular, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra condenatoria del acusado, como autor de un delito continuado del artículo 227 del Código Penal, imponiéndole asimismo el pago de todas las cantidades adeudadas hasta la fecha de la vista oral, con las costas de ambas instancias.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 795,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal del acusado solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día ocho de enero actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, sino que se sustituye por éste otro: "El acusado D. Ángel y su esposa Dª. Sara promovieron autos de...

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