SAP Granada 47/2002, 30 de Enero de 2002

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2002:234
Número de Recurso96/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2002
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N°47/2002

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M.

EL REY.

ILMOS. SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a treinta de enero de dos mil dos.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y parcialmente público la causa dimanante del Sumario n° 2/2.000, seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Granada, por delito de abuso sexual, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Narciso , nacido el 26 de Abril de 1.966; de estado casado; natural de Motril y vecino de Granada, c/ DIRECCION000 , n° NUM000 - NUM001 -A Escalera derecha; de oficio funcionario; hijo de José María Antonio y de Consuelo; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta; y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa; representado por la Procuradora Doña Mª José Sánchez Estévez y defendido por el Letrado Don Enrique A. Ceres Ruiz, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son hechos probados que sobre las 21,30 horas del día 17 de Octubre de 1.998, en el curso de la celebración de la fiesta de cumpleaños de una prima de Fátima , Fátima , a la sazón de cuatro años de edad, cuando jugaba con Ramón , que le daba volteretas, en un momento dado le pone la boca a la altura de la bragueta de éste y hace como si chupara. Ramón , extrañado, la separa, pero Fátima vuelve a hacer lo mismo. Al preguntarle Ramón que qué es lo que hace, Fátima le contesta que "chupar el pito". Intrigado Ramón le pide que lo repita, contestándole la niña que ponga los brazos en cruz, cosa que Ramón hace, ante lo cual la niña repite su conducta. A la vista de ello Ramón llama a Carmela , su novia y hermana de la madre de Fátima , indicándole lo que hace la niña. Con otras palabras le señalan que vuelva a hacer el juego de chupar el pito, repitiendo la acción Fátima a la vista de Carmela .

Carmela le afea su conducta a Fátima diciéndole que eso no se hace. A consecuencia de los nervios Carmela vierte una cerveza, dirigiéndose hasta el cuarto de baño con el propósito de hacerse con una fregona para secar el suelo. Fátima la sigue y Ramón a Fátima . Allí Carmela le reitera que eso no se hace. Ramón le indica a Carmela que no asuste a la niña. Acto seguido ambos le hacen preguntas: le preguntan si es un juego y ella dice que sí; le preguntan que cómo se hace y Fátima pone la boca en actitud de chupar; le preguntan que con quién juega a ese juego y dice que "con papi"; Ramón le pregunta que si con papá Narciso y la niña dice que sí. Carmela le pregunta si está su abuela delante y Fátima primero dice que sí y después que no. Le preguntan si cuando lo hace con papá están solos y la niña dice que sí. Al no querer agobiarla no le hacen más preguntas y Fátima se incorpora de nuevo a la fiesta en la que sigue jugando con naturalidad. Después, Carmela y Ramón llaman a Luz , madre de la niña, y le cuentan lo ocurrido.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y castigado en los artículo/s 182 en relación con el 181 del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al procesado Narciso , y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le condenase a la pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas y a que indemnice a la perjudicada en la cantidad de un millón de pesetas en concepto de daños morales.

TERCERO

La defensa del referido procesado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La acusación particular no formalizó escrito de acusación cuando se le dio traslado para ello, razón por la que no se recoge en los antecedentes de hecho de esta sentencia ninguna pretensión punitiva con ella relacionada. Al respecto debe hacerse alguna indicación. Este Tribunal, el 16 de Julio de 2.001, dicta providencia en la que se acuerda dar traslado de las actuaciones a la representación procesal de Doña Camila para que, dentro del término de cinco días legalmente previsto, formule escrito de acusación, a cuyo efecto se requería a su procuradora para que, dentro del plazo de tres días, compareciese en la secretaría del Tribunal para recoger las actuaciones. Providencia que es notificada a dicha procuradora, según consta en el folio 44 vuelto del rollo, el día 16 de Julio. El 27 de Julio siguiente, dado que la procuradora no ha comparecido para recoger las actuaciones y formular escrito de acusación, este Tribunal dicta providencia teniendo por precluido el trámite de calificación en lo referente a la acusación particular. Dicha providencia folio 46 vuelto del rollo - es notificada a dicha procuradora el mismo día, sin que, contra ella, se formule recurso alguno. El Tribunal observó especial cuidado en cerciorarse de que este proveído había sido notificado, pues la no presentación del escrito de acusación podía obedecer a un acto voluntario de la parte, que quisiera apartarse del proceso, a otro tipo de razones o a una causa justificada, en cuyo caso podía revisarse, a través del correspondiente recurso, la providencia en la que se daba por precluida la posibilidad de formalizar el correspondiente escrito de acusación. Como ya se ha dicho, notificada esa providencia nada se aduce ante el Tribunal. Así las cosas, no se pudo estimar la petición de que "se subsanase el error". Estima la Sala que no se puede, seriamente, imputar un error al Tribunal, cuando se han respetado escrupulosamente las normas y garantías procesales, notificando a la Procuradora las distintas providencias que se han dictado en las actuaciones, dándole el correspondiente traslado de las actuaciones para que la acusadora particular formulara su calificación provisional y notificándole la resolución por la que se pasaba al trámite siguiente al no haberlo efectuado, pues es a la Procuradora a quien corresponde, exclusivamente, la representación de la parte en el proceso (artículo 438.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y a dicha profesional a quien, por ello, establece la L.E.Criminal se le hagan las notificaciones (artículo 182). La Sala no puede hacer otra cosa que ofrecer a la parte la posibilidad de que ejercite sus derechos con arreglo a lo dispuesto en la normativa procesal; si, a pesar de ello, la parte no los ejercita, no es la Sala quien provoca indefensión.2°.- Toda la problemática planteada en el acto del juicio oral versa acerca de si puede o no considerarse la existencia en el caso de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado, prueba que estaría constituida por las manifestaciones hechas por la menor Fátima a su tía Carmela y al novio de ésta, Ramón , en el curso de la fiesta de cumpleaños de su prima Susana , por lo que es preciso,...

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