SAP Granada 170/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2004:679
Número de Recurso240/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 170 /04

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a dieciocho de marzo del año dos mil cuatro,

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 320/2.002 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Granada, sobre conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 131/2.002 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Siete de Granada, contra D. Juan Luis , vecino de Alamedilla (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , apelante, representado por la Procuradora Dª. María Elena Avilés Alcarria, bajo la defensa del Letrado D. Abelardo J. Ortiz Pérez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha diez de julio del año dos mil tres, que declara como probados los siguientes hechos:

"De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobrelas 9,25 horas del día 7 de octubre de 2.001 Juan Luis , mayor de edad y a la sazón sin antecedentes penales, conducía por la Avenida de Pulianas de esta ciudad, procedente de la localidad de Guadix (Granada), el turismo BMW matrícula ....-LMB pese a no encontrarse en las condiciones psico-físicas adecuadas para hacerlo con la exigible seguridad debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas, cuando a petición de la conductora de un vehículo que circulaba delante fue interceptado por una dotación de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil tras asegurar dicha señora que el otro vehículo la había puesto en peligro varias veces durante el trayecto desde Guadix cuyo viaje habían emprendido simultáneamente a la salida de una discoteca; y al advertir los Agentes en el Sr. Juan Luis signos externos de afectación alcohólica cuales aspecto agotado, rostro pálido, ojos velados, pupilas dilatadas, comportamiento exaltado, eufórico, actitud insultante para con la Fuerza, cambios de humor repentinos, habla pastosa, fuerte halitosis alcohólica, incoherencias, volumen elevado de voz y deambulación titubeante, le sometieron a las correspondientes pruebas de alcoholemia las cuales, practicadas con etilómetro de precisión, arrojaron un resultado positivo de 0'95 y 0'88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, que el interesado rehusó contrastar con análisis de sangre a tal efecto ofrecido.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Juan Luis , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas, a las penas de cinco meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros (900 euros en total), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en su caso, previa la exacción de sus bienes, y privación del derecho de conducir vehículos a motor por un año y cuatro meses, así como al pago de las costas procesales causadas...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de anulación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que disponga retrotraer las actuaciones al momento previo al juicio oral para que, citado en forma el acusado, se celebre nuevamente el juicio sin atisbo de indefensión.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día diecisiete de marzo actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier.

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