SAP Granada 107/2001, 17 de Febrero de 2001

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2001:387
Número de Recurso82/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2001
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 107/01

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

En la ciudad de Granada, a diecisiete de Febrero del año dos mil uno, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, visto en

juicio oral y público la causa dimanante del Sumario n°. 2/99, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Siete de Granada, por un presunto delito de Homicidio en tentativa, contra D. Ismael , nacido en Granada el día 8 de Abril de 1.961, Hijo de Daniel y Diana , casado, vendedor, vecino de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), con domicilio en C/ DIRECCION000 , n°. NUM000 , bajo, titular del DNI. n°. NUM001

, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora D. María Luisa Labella Medirla, bajo la defensa de la Letrada D. Carmen Castellano Trevilla.

Han sido partes, ejercitando la acusación particular, D. Fermín , mayor de edad, vecino de Granada, con domicilio en Plaza del DIRECCION001 , NUM002 , NUM003 -C, representado por la Procuradora Dª. María Angustias González Bueno; D. Federico , mayor de edad, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION002 , n°. NUM004 , bajo, representada por la Procuradora D. Irene Ollero Robles, y D Diego , mayor de edad, de la misma vecindad y domicilio, representado por la Procuradora D. María Eugenia Contreras Molina. Todos ellos bajo la asistencia del Letrado D. Manuel Martínez del Valle. Ha sostenido laacusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha trece, catorce y quince de Febrero actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, solamente contra el acusado que se indica, Habida cuenta de que si bien inicialmente la acusación se dirigía, además, contra D. Eusebio , de diecisiete años de edad en el momento de los hechos, al comienzo de la vista todas las partes comparecidas estuvieron conformes en que se dedujera testimonio de las actuaciones respecto de dicho encausado para su remisión al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única, apartado 6, de la L.O. 5/2.000, sobre Responsabilidad Penal de los Menores, y así lo acordó el Tribunal.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tres homicidios del artículo 138 del Código penal, en grado de tentativa, de los que consideró autor al acusado D. Ismael , en quien no apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó la pena de seis años de prisión por cada delito, con sus accesorias, y el abono de las costas; y en el ámbito de la responsabilidad civil, que indemnizara a D. Fermín en 720.000 pesetas por los días de incapacidad y 750.000 pesetas por las secuelas resultantes; a D. Federico en 1.242.000 pesetas y 2.000.000 de pesetas, por análogos conceptos; a D. Eugenio en 120.000 pesetas y 500.000 pesetas, por análogos conceptos, y al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD en 737.064 pesetas por gastos asistenciales acreditados.

TERCERO

El Sr. Letrado de la acusación particular calificó los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, y solicitó para el acusado las penas de seis años de prisión por cada delito, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación del derecho a residir y acudir a Granada durante los cinco años siguientes a la extinción de la pena, así como el abono de las costas con inclusión de las causadas por dicha parte; y en el ámbito de la responsabilidad civil, que indemnizara a D. Fermín y D. Federico . en la cantidad de 5.000.000 y 7.000.000 de pesetas, respectivamente, por todos los conceptos.

CUARTA

La Sra. Letrada de la defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado, D. Ismael , por apreciación de la circunstancia eximente de trastorno mental transitorio del artículo 20, del Código Penal. Subsidiariamente, la apreciación de una eximente incompleta del artículo 21,1ª del mismo Código, o de una atenuante muy cualificada. Y subsidiariamente, la apreciación de la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación del articulo 21,3ª, corito muy cualificada, con imposición en tales casos de una pena de siete meses y quince días de prisión por cada delito.

QUINTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que la madrugada del día 9 de Febrero de 1.997 Fermín (a. " Macarra "), de 31 años de edad, Federico , de 17 años, Diego , de 15 años, Eugenio (a. " Cachas "), de 29 arios, y Pilar , de 15 años, se encontraban en la sala de fiestas "El Camborio", sita en el denominado "Can lino del Monte", de esta ciudad, cuando llegaron al local el acusado Ismael (a. " Pitufo "), de 35 arios, sin antecedentes penales, su hijo Eusebio (A. " Nota "), de 17 años, y Nieves (novia de éste último) y Catalina , de 20 y 18 años de edad, hermanas de Pilar , además de otros familiares. Surgió entonces tata desavenencia entre ambos grupos de personas, a causa de una discusión sostenida entre Fermín y Catalina , que hasta hacía poco tiempo habían convivido sentimentalmente, y los empleados del local invitaron a salir del mismo a Ismael y sus acompañantes; y mientras que Nieves y otra hermana de éstas ( Edurne ) y su marido ( Pablo ) decidieron acudir al servicio de urgencias para que prestaran asistencia a éste último, que había recibido un puñetazo, Ismael y su citado hijo volvieron a su domicilio, sito en el piso NUM005 del bloque n°. NUM002 de la calle DIRECCION003 , de esta capital. Pasado un rato, sobre las, 3'30 horas, los hermanos Fermín y Federico , a los que aún acompañaban Pilar y Eugenio , llegaron en el vehículo de éste último ante el mencionado domicilio, y comenzaron a increpar a los Eusebio Ismael , retándolos a salir a la calle y golpeando violentamente la puerta del edificio, sin que conste que en tal acción tornaran parte activa los citados Pilar y Eugenio ; y en un momento dado el acusado Ismael , ante la persistente provocación de los otros, cogió la escopeta "Fabarm-Brescia", del calibre 12/70, con n°. de serie NUM006 , que poseía legalizada, y tras cargarla con la munición adecuada, bajó a la calle seguido por su lujo Eusebio . Apenas salieron ambos, en circunstancias no bien determinadas se produjo un disparo procedente del arma que portaba el acusado, que causó la muerte instantánea de Pilar ; y seguidamente el mismo acusado apuntó y disparó contra Fermín , Federico y Eugenio . El primero de ellos recibió tres disparos, que lo alcanzaron en el hemitórax anterior derecho, brazo derecho y glúteo, y le produjeron graves lesiones de las que curó a los ciento veinte días de impedimento, durante los que ocho días permaneció hospitalizado, quedándole como secuelas: 1) cicatriz en la región pectoral derecha, retráctil, de 7x4 cm., y cicatriz de 7x1 cm en la región interna del brazo derecho, 2) perdigones diversosesparcidos por su anatomía, y 3) dolor en el trayecto radial derecho (antebrazo). El segundo ( Federico ) resultó alcanzado por un disparo en el brazo izquierdo, que le produjo rotura de la arteria y vena humeral y contusión del nervio mediano, lesiones éstas de la que curó a los doscientos siete días de impedimento, durante los que nueve días permaneció hospitalizado, quedándole como secuelas: 1) cicatriz que discurre desde el tercio superior del brazo izquierdo al tercio superior del antebrazo, otra en el codo de la misma extremidad, con zonas hiperpigmentadas, y otra en la pierna izquierda, todas las cuales originan un perjuicio estético medio, y 2) axonotmesis total del nervio cubital izquierdo, axonotmesis parcial severa del nervio mediano y axonotmesis de la rama sensitiva del nervio radial, que originan una afectación equivalente a...

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