SAP Granada 288/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2000:1128
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución288/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 288

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

Ilmos. Sres.

Presidentes

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados

D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a diez de Abril del año dos mil, la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en

juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº 110/99, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Motril , por varios delitos de robo con violencia, contra D. Pablo , nacido en de Abdalajis (Málaga) el día 25 de Octubre de 1.970, hijo de Antonio y Ana, casado, peón agrícola, vecino de la expresada población, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , titular del DNI. nº NUM001 , de insolvencia acreditada, con antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad desde el día 18 de Septiembre de 1.999, representado por la Procuradora Dª María Jesús de la Cruz Villalta, bajo la defensa del Letrado D. Francisco Luis Jiménez Benítez.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de Abril actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta AudienciaProvincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de robo con violencia, de los artículos 237 y 242 del Código Penal , de los que estimó responsable al acusado Pablo , en quien apreció la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22,8ª del mismo Código , y para el que solicitó la pena de cinco años de prisión por cada delito, así como que indemnizara a Amparo en 5.995 pesetas, a Araceli en 195.795 pesetas, y a Blanca en 10.000 pesetas.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado solicitó la libre absolución del mismo. Alternativamente consideró, que los hechos podrían constituir hurto y no robo, así como que el tercero se presentaría en la modalidad de tentativa.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara: 1) Que sobre las 21,00 horas del día 13 de Septiembre de 1.999 Amparo , de 39 años de edad transitaba por la Calle Ancha de la localidad de Motril, cuando, habiendo rebasado al acusado Pablo , de 28 años de edad, con antecedentes penales ejecutoriamente condenado, entre otras, mediante sentencia de fecha 9 de Marzo de 1.994, declarada firme el 6 de Octubre de dicho año, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Málaga en la causa 298/93 , seguida por delito de robo, a la pena de dos años de prisión menor, y mediante sentencia de fecha 28 de Octubre de 1.994, declarada firme el día 8 de Abril de 1.995, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en la causa 41/92 seguida por delito de robo, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión menor), que se encontraba sentado en el escalón de un portal, el mismo, sorprendiendo por detrás a la Sra. Amparo , le arrebató de un preciso tirón el monedero que la misma sujetaba en la mano, valorado en 2.995 pesetas, y que contenía su documentación personal, unas tarjetas de crédito y 3.000 pesetas en efectivo; y en tomo a las 22,00 horas intentó hacer uso de dos de aquellas tarjetas en el cajero automático de la Caja General de Ahorros sito en Avda. Enrique Martín Cuevas, sin lograr su propósito, ya que no conocía la clave. 2) Que sobre las 22,30 horas del mismo día, en la calle Notario Gómez Acebo y valiéndose del mismo procedimiento, el acusado arrebató a Araceli , de 21 años, el monedero que ésta sujetaba en la mano, valorado igualmente en 2.995 pesetas, y que contenía, entre otros efectos, una tarjeta de crédito y 2.000 pesetas en efectivo; y como quiera que la clave secreta de la tarjeta de crédito iba apuntada en un papel, logró efectuar diversas extracciones, entre las 22,40 y las 0,40 horas, por un total de 190.800 pesetas, dándose la circunstancia de que cuatro de dichas extracciones las llevó a cabo en el mismo cajero automático antes indicado. 3) Que sobre las 16,40 horas del día 18 del mismo mes de Septiembre, en la Avda. de Salobreña, y valiéndose de análogo procedimiento, el acusado, de un insistente tirón, arrebató a Blanca , de 58 años, una bolsa de plástico que la misma portaba, en cuyo interior llevaba un monedero con diversos efectos; y perseguido por unos viandantes, fue interceptado y retenido en la Avda. de La Habana, de manera que se pudo recuperar la bolsa con su contenido, sin que conste fiablemente que a resultas de esta acción el acusado lograra apoderarse de algún dinero.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de tres delitos de robo con violencia en las personas, previstos y penados en los artículos 237 y 242,1 y 3, del Código Penal ; los dos primeros en grado de consumación, y el tercero en grado de tentativa. En cuanto a éste último, si bien es verdad que la perjudicada Sra. Blanca sostuvo enjuicio que no recuperó el dinero que llevaba en el bolso, la propia dinámica de los hechos impide considerar la hipótesis de que el acusado se lo apropiara, dada la persecución a la que fue sometido de inmediato, siendo creíble la manifestación del mismo en el sentido de que "ni siquiera tuvo tiempo de mirar en el interior de la bolsa", máxime cuando no se le encontró dinero alguno al tiempo de ser detenido. Como es natural, la duda que al respecto de origina debe interpretarse al favor del acusado en virtud del principio "in dubio pro reo".

En las tres ocasiones el autor abordó a sus víctimas por sorpresa; y actuando con precisión,...

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