SAP Granada 519/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2004:1853
Número de Recurso119/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución519/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

ROLLO DE APELACION Nº 119/2004.-JUICIO DE FALTAS Nº 337/03.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de Guadix.-El Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA Nº 519-En la ciudad de Granada, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección

Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 119/2004 del Juzgado de Instrucción número uno de Guadix por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 119/2004, siendo parte apelante

Carlos María , defendido por el Letrado Sr. Simón Oller Carrillo, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Remedios , defendida por la Letrado

Sra. Ana María Serrano Toribio.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Guadix se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2.004 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De lo actuado aparece acreditado que el día 25 de agosto de 2003, sobre las 14.00 horas, se produjo una discusión entre D. Carlos María y su esposa, Dª. Remedios , de la cual actualmente se encuentra en trámites de separación, con motivo de unas colillas que el Sr. Carlos María había tirado al suelo. En el transcurso de la discusión, D. Carlos María agredió a la Sra. Remedios dándole un puñetazo en el brazo, reteniéndola con la puerta de la cochera a fin de impedirle el movimiento, cogiéndola a continuación del cuello y golpeándola repetidamente con una silla en el brazo y propinándola puñetazos en la cara, a la par que profería contra ella frases del tipo "te voy a matar, hago esto para que tu madre siga de luto", viéndose obligada la Sra. Remedios a abandonar precipitadamente el domicilio conyugal ante la magnitud de la agresión, que solo concluyó el Sr. Carlos María al ver sangre en la cara de la Sr. Remedios .- Como consecuencia de la agresión, Dª. Remedios sufrió lesiones acreditadas mediante informe médico forense de fecha 14 de octubre de 2003, consistentes en contusión con hematoma en ojo y mejilla derechas, con iveitisanterior postraumática, hematomas en hombro izquierdo y contusión en segundo dedo de la mano derecha, necesitó 15 días para su curación, 7 de ellos impeditivos, y una primera asistencia facultativa con tratamiento sintomático. De dichas lesiones no quedaron secuelas".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo Condenar y Condeno a D. Carlos María como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de sesenta días a razón de diez euros diarios y como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de quince días a razón de diez euros diarios, lo que hace un total de setecientos cincuenta (750) euros, que deberán hacerse efectivos de una sola vez, firme que sea la sentencia, quedando sujeto el impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole el pago de las costas procesales de obligatorio devengo en su caso.-Se condena a D.

Carlos María al pago de una indemnización a Dª. Remedios , en concepto de responsabilidad civil, de mil novecientos cuarenta

(1.940) euros más los intereses previstos en el artículo 576 LEC .- Se impone a

  1. Carlos María el pago de las costas procesales de obligatorio devengo en su caso".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos María basado en los siguientes motivos: infracción del art. 794.3 de la LECr . al haberse impuesto en la sentencia pena mayor a la solicitada por las partes acusadoras, Ministerio

Fiscal y acusación particular; infracción de lo dispuesto en el art. 50 del CP en cuanto a la fijación de la cuota de la pena de multa impuesta; impugnación de la cantidad establecida en la sentencia en concepto de responsabilidad civil.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; el Ministerio Fiscal y la acusación particular han presentado sendos escritos de impugnación del recurso; transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 19 de julio, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El primer motivo del recurso denuncia que se ha infringido lo...

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