SAP Granada 292/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2004:1233
Número de Recurso397/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución292/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

ROLLO DE APELACION Nº 397/03.-JUICIO DE FALTAS Nº 95/03.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de Santa Fe.-El Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY, la siguiente:

- SENTENCIA Nº 292 -En la ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección

Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 95/03 del Juzgado de Instrucción número uno de Santa Fe por amenazas, y número de rollo de esta Sección 397/2003, siendo parte apelante

Sergio , defendida por la Letrado Sra. Esther Rodríguez

López, y parte apelada Estela , defendida por el Letrado Sr.

Genaro Martín Arroyo, y el Ministerio Fiscal.-- ANTECEDENTES DE HECHO -PRIMERO.- Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Santa Fe se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2.003 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "SE CONSIDERA PROBADO Y ASI

SE DECLARA EXPRESAMENTE que el día 10 de febrero de 2002, sobre las 13.15 horas, Estela se encontraba en la cocina de su domicilio preparando arroz para comer, cuando llegó su compañero sentimental, Sergio , y por negarse aquella a echar en el caldo de arroz una carne que había sobrado de la noche anterior, Sergio cogió y tiró la sartén a la basura, al tiempo que decía "te tengo que quemar, a ti y a la casa, te tengo que matar.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "SE CONDENA A D. Sergio , como autor responsable criminalmente de una falta de amenazas, a la pena de multa deVeinte días a razón de una cuota de seis euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Igualmente, se le condena al abono de las costas procesales.".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Sergio basado en los siguientes motivos: error en la apreciación de las pruebas en la instancia, infracción de precepto legal por inaplicación del art. 21.2 del CP , infracción del principio procesal in dubio pro reo e infracción del art. 50 del CP.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentando la defensa de Estela escrito de impugnación del recurso, y solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida; transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta

Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 12 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, que quedó antes transcrita, si bien se añade el párrafo siguiente:

"En el momento de suceder los hechos, Sergio se encontraba en estado ebrio".-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpone la defensa del denunciado, condenado en la instancia como autor responsable de una falta de amenazas, recurso de apelación que se funda en error en la apreciación de las pruebas, inaplicación del art. 21.2 del CP , infracción del principio in dubio pro reo e infracción del art. 50 del CP .-SEGUNDO.- El primer motivo denuncia la errónea valoración de las pruebas del juicio oral.-Esta Audiencia Provincial (por todas, la SAP Granada de 25 de marzo de 2.003 ) ha declarado en innumerables ocasiones que la valoración llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se someta, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hechas por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues en este Juzgador, y no el de la alzada, quien goza de la privilegiada y...

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