SAP Granada 612/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2003:2426
Número de Recurso101/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución612/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN NÚM. 2 GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 29/03.-ROLLO SALA NÚM. 101/03.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 612-ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez .

D. Carlos Rodríguez Valverde ..-D. Pedro Isidoro Segura Torres.

En la ciudad de Granada a Dos de Diciembre del año Dos Mil Tres

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 Granada con el Núm. 29/03 y Rollo de Sala Núm. 101/03, por actos contra el patrimonio, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra el acusado Miguel , con D.N.I. Núm. NUM000 , nacido el 31-12- 1956, de estado separado, natural y vecino de Huercal-Overa (Almería), de oficio Agricultor, hijo de Juan María y de Carmela , con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, declarado insolvente, y en libertad provisional, de la que consta no estuvo privado, representado por la Procuradora Dña. María José García Carrasco y defendido por el Letrado D. Eladio de la Cruz Márquez, actuando de Acusador Particular: Dña. Mercedes , representada por la Procuradora Dña. Yolanda Reinoso Mochón y defendida por el Letrado D. Rafael Martínez Ruiz, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Se incoó proceso penal a virtud de denuncia respecto a actos contra el patrimonio que fue seguido por los trámite del proceso abreviado, en él formuló escrito de acusación el M. Fiscal y la acusación particular seguida respecto a Miguel ; abierto el juicio oral se evacuó el traslado de defensa remitiéndose el proceso a esta Audiencia que señaló y celebró juicio oral con la práctica de las pruebas propuestas, conclusiones definitivas, informes respectivos y última palabra concedida al acusado de la queno hizo uso, declarándolo visto para sentencia.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto y castigado en los artículos 248 y 250, y en relación con el art. 74 del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Miguel y no estimando concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad penal solicitó se le condenase a la pena de tres años de prisión y multa de 8 meses a razón de 12 euros por día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas; indemnización a la perjudicada en 42 millones de pesetas equivalentes a 252.425,08 euros.-TERCERO.- La acusación privada en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248-1º. 249 y 250.3º y en concurrencia con el 74, todos del Código Penal, sin circunstancias, solicitando la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, indemnización de 516.870,91 €CUARTO.- La defensa de referido acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su patrocinado.--HECHOS PROBADOS-El acusado Miguel , de las demás circunstancias reseñadas, ejercía la profesión de Abogado, Colegiado con los números NUM001 y NUM002 , respectivamente de los Colegios de Almería y Granada; ostentaba, a la vez, cargo directivo de Cofradía religiosa en la localidad de Huercal-Overa, de aquélla provincia, en cuyas cualidades conoció a Mercedes , por su profesión de restauradora, al encomendarle la reparación de una imagen de aquélla en el año 1996. En esos contactos y con posterioridad el acusado relató a Mercedes sus buenos contactos para la inversión de metálico en diversas operaciones, como la compraventa de productos agrícolas, importación de metales preciosos de la Europa del Este y otras, que le harían obtener sustenciosos beneficios en breve tiempo. Así, Mercedes entregó en fecha no determinada al acusado un millón de pesetas, devolviéndolo con las ganancias, que decía de ciento cincuenta mil pesetas, al mes siguiente; durante 1998 y 1999 continuaron las entregas consistentes en varios millones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 517/2005, 25 de Abril de 2005
    • España
    • 25 Abril 2005
    ...Sentencia núm. 612, de 2 de diciembre de 2003, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, dictada en el Rollo de Sala núm. 101/03 dimanante del P.A. núm. 29/03 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de dicha Capital, seguido contra dicho recurrente por delito de estafa; los com......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR