SAP Granada 61/2004, 9 de Febrero de 2004

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2004:291
Número de Recurso49/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 49/03.-J. INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 299/02.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 61 -ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez.

D. Moisés Lazuen Alcón.

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada a nueve de febrero del dos mil cuatro.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción de Granada Nº 5 con el núm. 299/02 y Rollo Nº 49/03, por un delito de falsedad y estafa, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal y de la otra el acusado Luis Enrique con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el 4-4- 1979, de estado soltero, natural de Granada y vecino de la localidad granadina de Padul, C/ DIRECCION000 nº NUM001 ; de oficio construcción; hijo de Jose Augusto y de Margarita ; con instrucción; sin antecedentes penales; declarado solvente; y en libertad provisional de la que consta no estuvo privado, representado por la Procuradora Dª. Africa Valenzuela Pérez y defendido por el Letrado D. Marco José López Giron; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- HECHOS PROBADOS.- El acusado Luis Enrique , mayor de edad, sin antecedentes penales como quiera que conocía por motivos laborales a Pablo y al que le había facilitado un teléfono de los varios que había contratado en la Compañía Vodafone, al cabo de un año aproximadamente se lo reclamó so pretexto de que había tenido problemas con las líneas y tenia que darlos de baja y que para dar de baja el suyo, debía de firmarle un documento de Vodafone, hacerle entrega de una fotocopia del documento nacional de identidad y de una cuenta de cualquier entidad bancaria. A mediados de enero del2002 Pablo entregó aquella documentación a Luis Enrique y firmó el documento en blanco que este le presentó confiando en su amistad; a continuación el día 21 de enero de aquel año el acusado se personó en la oficina de venta de la red Vodafone "Redfrecoom" sito en calle Jardín de la Reina nº 10 de Granada y con aquel documento firmado por Pablo , fotocopia de su D.N.I. y de su número de cuenta del BCH: NUM002 formalizó un contrato de servicio digital de la línea 661 508 102 a nombre y contra la citada cuenta de Pablo

, disponiendo el acusado de aquel teléfono sin conocimiento y consentimiento de Pablo al que le facturaban los consumos que realizaba aquel y que ascendieron a un total de 378'33 euros.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsificación documental del artículo 395 en relación con el articulo 390-2 y 3 del Código Penal y un delito de estafa previsto y castigado en el artículo 248 y 250-4º del Código Penal en relación concursal del artículo 8 del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Luis Enrique y estimando concurre la circunstancia atenuante 21-5ª del Código Penal solicitó se le condenase a la pena de un año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros y costas.-TERCERO.- La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución.--

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Alegó el letrado del acusado como cuestión previa la vulneración del derecho de defensa de su representado en cuanto que prestó declaración en Padul ante el Juez de Paz sin ofrecérsele asistencia letrada.-Consta en las actuaciones que por exhorto a aquel Juzgado se interesó que previa instrucción de los derechos contenidos en los artículos 118, 789-4º y 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal se oyera en declaración en calidad de imputado por Estafa y Falsedad a Luis Enrique , lo que así se efectuó, manifestando "que estuvo hablando con el denunciante y llegaron al acuerdo de que el declarante le abonaría la diferencia de la deuda que se le reclama y la deuda que el denunciante mantiene con él".-Trámite procesal que se realizó correctamente puesto que al no estar detenido ni preso no era preceptiva la presencia de letrado a la que renunció el imputado. Pero a mayor abundamiento el T.C. en sentencia de 19-7-1989 ya declaró que la invalidez de las declaraciones sumariales prestadas con incumplimiento de las garantías reconocidas al imputado en el ...

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