SAP Granada 17/2002, 17 de Enero de 2002

PonentePEDRO ISIDORO SEGURA TORRES
ECLIES:APGR:2002:86
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2002
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN HUÉSCAR.-SUMARIO N° 1/2000.-ROLLO SALA NÚM. 27/00.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres relacionados

al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA N° 17-ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a Diecisiete de Enero del año Dos Mil Dos.-Vista en juicio oral y público ante la Sección 11 de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Huéscar, con el Núm. 1 de 2.000, por un delito de Homicidio en grado de tentativa, y tenencia ilícita de armas, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra el procesado Constantino , con D.N.I. Núm. NUM000 , nacido el 10-4- 75, hijo de Cristóbal y de Deogracia, natural y vecino de Castril (Granada), C/. DIRECCION000 , NUM001 ; sin antecedentes penales, soltero, insolvente, trabaja en hostelería y agricultura, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 29-8-99 hasta el 31-8-99, representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Barcelona Sánchez, actuando de acusador particular Don Serafin , representado por la Procuradora Sra. Mª. Luisa Torrecillas Cabrera y defendido por el Letrado D. Eloy Guerrero Jiménez y, como responsable civil subsidiario D. Luis Pedro , representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Barcelona Sánchez, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Isidoro Segura Torres.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 16 y 138-del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2°, del Código Penal; de tales hechos es responsable, en concepto de autor, el procesadoConstantino , de 24 años de edad, sin antecedentes penales, concurriendo la circunstancia atenuante de disminución del daño y confesión del artículo 21.4° y del Código Penal; solicitó para el procesado la pena de cinco años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa y la de 8 meses de prisión por el de tenencia ilícita de armas, accesorias y costas; decomiso de la escopeta, y en cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a su víctima en 5.000.000 de ptas por los días de curación y secuelas; procede abonar la prisión preventiva sufrida para el cumplimiento de la condena y aprobar el auto dictado en el ramo de responsabilidad civil.-SEGUNDO.- La acusación particular calificó de igual modo los hechos, siendo responsable, en concepto de autor, el acusado Constantino , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 8 años de prisión por el delito de homicidio y la pena de 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, accesorias y costas.- En cuanto a responsabilidad civil deberá indemnizar: 1) Por los gastos ocasionados 1.541.612 pesetas.- 2) Por los días de impedimento 2.600.000 ptas.- 3) Por las secuelas, 4.000.000 ptas.- 4) Por daños morales y perjuicios para la hija menor la cantidad de 1.500.000 ptas.- 5) Por la incapacidad permanente total para la profesión habitual la cantidad de 10.000.000 de ptas.- 6) Deberá declararse la responsabilidad civil subsidiaria de Luis Pedro , como propietario de la escopeta con la que se ejecutaron los hechos.-TERCERO.- La defensa, en conclusiones definitivas, calificó la conducta del procesado como constitutiva de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1°, apartado 2°, del Código Penal, y alternativamente: A) De un delito de lesiones del artículo 147 y 148 N° 1 del Código Penal; B) Alternativamente los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones en relación con el 148.1°, del Código Penal, pues si bien los hechos conformarían un delito-- de homicidio con tentativa inacabada, - seria - de apreciar el desistimiento voluntario a que se refiere el artículo 16. N° 2, inciso primero, que haría responder al procesado de los actos ejecutados antes de proceder a impedir la producción del resultado.- C) Por último, los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio en "tentativa inacabada" del artículo 138 en relación con el 16.1°, inciso segundo, del Código Penal y artículo 62, toda vez que su conducta no sería objetivamente suficiente para la producción del resultado.- Concurren las siguientes atenuantes: 1ª) En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, como muy cualificada, la confesión de la infracción a las autoridades, del artículo 21, N° 4 del Código Penal.- 2ª) En cuando al delito contra las personas, la confesión de la infracción a las autoridades del artículo 21.4°; arrebato u otro estado pasional de semejante entidad del N° 3, y disminución del daño del N° 5, todas ellas del propio artículo 21 del Código Penal.- Por el delito de tenencia ilícita de armas procederá imponer la pena de 3 meses de prisión.- Por la alternativa A) la pena de 6 meses de prisión, de conformidad con el artículo 66, del Código Penal.- Por la alternativa B) igual pena, de conformidad con el artículo 16. N° 2°, inciso primero, en relación con el 66. N° 4, del Código Penal.- Por la alternativa C), la pena de siete meses y quince días de prisión, de conformidad con el artículo 16, N° 1, inciso segundo, en relación con los artículos 62 y 66, N° 4 del Código Penal.--HECHOS PROBADOS-Declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

1) El día 29-8-99, sin que pueda concretarse la hora, el acusado Constantino , nacido el 10-4-75, sin antecedentes penales, se dirigió en una furgoneta Renault, modelo Espress, a un paraje del término municipal de Castril en el que se ubican los Cortijos "Cabila" y "Cerro Morales", separados entre sí por una distancia de cien metros aproximadamente, llevando en dicho vehículo la escopeta de caza marca "MG", calibre 12, con número de identificación 27961, de un solo cañón, cargada con un cartucho de perdigones y abierta, a fin de utilizarla para cazar, no habiéndose acreditado el calibre de los perdigones.- Sobre las 1330 horas aproximadamente del indicado día, cuando el acusado se encontraba en el mencionado paraje, llegó al mismo Serafin , con el que el acusado tenía malas relaciones por razones de ganado, acompañado de su esposa y de sus dos hijos menores, Aurora y Pablo , de 8 y 5 años respectivamente, introduciéndose aquélla en la caseta de "Cerro Morales", iniciándose a continuación una discusión entre el procesado y Serafin a raíz de la cual el primero fue a su vehículo, sacó la escopeta antes mencionada, la cerró, quitó el seguro y disparó contra Serafin , que en ese momento se encontraba a unos ocho o diez metros de distancia, casi vuelto de espaldas, alcanzándole fundamentalmente en glúteo, flanco, brazo y pierna derechos, causándole lesiones de las que tardó en curar 376 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico y rehabilitador, quedándole como secuela afectación difusa crónica de miembro superior derecho neurológica, asimilada a manoparesia, de intensidad leve-moderada de evolución favorable, diversas cicatrices puntuales en espalda y parte posterior del brazo derecho, persistencia de cuerpos extraños -plomos- en dichas zonas, lesiones que no afectaron a ninguna zona vital ni pusieron en peligro la vida del lesionado.- 2) El acusado carecía de permiso o licencia de armas sabiendo que ello era necesario para la tenencia o posesión de lareferida escopeta.- Dicha arma la cogió aquél en el domicilio de su hermano Luis Pedro , el cual era el propietario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR