SAP Granada 30/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2001:379
Número de Recurso131/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 19/97.-ROLLO SALA NÚM. 131/99.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA N° 30-ILMOS. SRES.:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Carlos Rodríguez Valverdex

D. Pedro Isidoro Segura Torres

En la ciudad de Granada, a Dieciséis de Febrero del año dos mil uno.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado N° 19/97, procedente del Juzgado de Instrucción N° 8 de Granada, por un delito de Apropiación Indebida y Falsedad en Documento Mercantil, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal; como Acusaciones Particulares: Dña. Alicia y Magdalena , representadas por la Procuradora Sra. Sánchez Bonet y defendidas por el Letrado Sr. Soriano Carrascosa; D. Luis , representado por la Procuradora Sra. Torrecillas Cabrera y defendido por el Letrado Sr. Cuéllar Marcos; Dña. Leonor , representada por la Procuradora Sra. Calvo Sainz y defendida por el Letrado Sr. Hidalgo García; Don Rafael y Doña Diana , representados por el Procurador Sr. García Valdecasas Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Angulo Monacelli; Dª. Carla y D. Juan , representados por el Procurador Sr. Carlos Alameda Ureña y defendidos por el letrado Sr. Martínez Martínez; Dª. Milagros y D. Armando , representados por el Procurador Sr. García Valdecasas Conde y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Rivera; Dª. Lorenza , representada por el Procurador Sr. Leyva Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Luque Castillo; D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Sra. Benavides Delgado y defendido por el Letrado Sr. Palacios Aguirre; Sres. Herederos de Jose Miguel , representados por el Procurador Sr. Marín Felipe y defendidos por el Letrado Sr. López Hidalgo; como responsable civil directo AIG EUROPE, representada por la Procuradora Dª. Aurelia García Valdecasas Luque y defendida por la Letrada Dª. Pilar Puerta Barremochea; y como responsables civiles subsidiarios: RENTA 4, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA S.A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Galera de Haro y defendida por el letrado Sr. Guerra Calvo, e IBERAGENTES ACTIVOS AGENCIA DE VALORESS.A., representada por el Procurador Sr. Clavarana Caballero y defendida por el Letrado Sr. Labella Caballero; y, de la otra, el acusado Pablo , con D.N.I. Núm. NUM000 , nacido el 23-3-54, natural de Granada y vecino de Alhaurín de la Torre; hijo de Juan Pedro y de Begoña ; de ignorada conducta; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta; y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 7 de junio al 27 de diciembre de 1.995, representado por la Procuradora Dª. Isabel Ferrer Amigo y defendido por el Letrado D. Fernando Romero Blanco, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Se incoó procedimiento abreviado, practicándose diligencias de investigación, seguido el trámite por el Capitulo II se formularon escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares anteriormente reseñadas, abriéndose el juicio oral, con escritos de defensas.-Remitido el procedimiento a esta Audiencia se señalaron doce sucesivas sesiones del Juicio Oral, quedando visto para sentencia.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida del art. 252 en relación con el 249 y 250, 6° y 7°; y delito continuado de Falsificación de Documento Mercantil de los arts. 74, 392 en relación con el 390, y del vigente Código Penal de 23 de Noviembre de 1.995, estimando autor al acusado Pablo , sin circunstancias, solicitando por el primero 3 años y 3 meses de prisión y multa de 7 meses a razón de 5.000 ptas. diarias, y por el segundo 2 años y 3 meses de prisión y multa de 7 meses a la misma cuota, con accesorias, costas y arresto sustitutorio, en su caso.-Como indemnización solicitaba para los 18 perjudicados que relacionaba las cantidades que a cada uno señalaba: 1.- Armando con 11.000.000 ptas.- 2.- Milagros con 11.000.000 ptas.- 3.- Leonor con

5.000.000 ptas.- 4.- Jose Miguel con 2.000.000 ptas.- 5.- Alicia y Magdalena con 17.721894 ptas.- 6.- Carlos Daniel con 4.000.000 ptas.- 7.- Domingo con 1.814.076 ptas.- 8.- Donato , Diana , Flor y Amanda con

36.951.960 ptas.- 9.- Juan con 13.000.000 ptas.- 10.- Lourdes con 1.375.000 ptas.- 11.- Lorenza con

1.000.000 ptas.- 12.- Germán con 3.000.000 ptas.- 13.- Mercedes con 1.459.932 ptas.- 14.- Luis con

5.000.000 ptas.- 15.- Eugenio con 1.913.438 ptas.- 16.- Jesús Manuel con 17.679.220 ptas.- 17.- Leticia con 600.000 ptas.- 18.- Carlos Alberto con 1.814.076 ptas.-, a cuyo pago deberían ser condenados el acusado y las entidades Asesora Financiera C.B., Iberagentes Activos AVSA, así como AIG Europe, ésta directamente por contrato de seguro y la segunda por el contrato de representación como subsidiarias.-TERCERO.- Las acusaciones particulares por medio de sus postulantes calificaron los hechos y solicitaron las siguientes penas e indemnizaciones:

  1. ) Alicia y Magdalena : en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida de los arts. 535, 528, y , 529, y y 69 bis CP-73, o de los arts. 252, 249, 250, y 74 CP-95, y de otro continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 303, 302, y y 69 bis CP-73 o 392, 390,2° y 3° y 74 CP- 95, según sean más favorables al acusado, solicitando por el primero 7 años de prisión mayor o 7 años de prisión y multa de 16 meses a 5.000 ptas./día, y, por el segundo, 2 años de prisión menor y multa de 500.000 ptas., o alternativamente 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota de 5.000 ptas./día, accesorias y costas.- Indemnización civil a cargo del acusado en 19.303.600 ptas., más los intereses que hubieran producido, y en defecto del acusado como RCS Iberagentes Activos y la Cía Aig Europe por el contrato se seguro.-2°) Luis : En cuanto ala calificación penal estuvo conforme con la anterior, solicitando -11 años de prisión y alternativamente 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10.000 ptas., por el primero, y, por el segundo, 6 años de prisión menor y multa de 1.000.000 de ptas., y alternativamente 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10.000 ptas., accesorias y costas, incluidas las de la acusación.- En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará en la cantidad de 5.450.000 ptas., más su interés legal desde el 15 de junio de 1995 hasta su total pago, siendo responsable civil directo la Compañía de Seguros Aig Europa y responsables civiles subsidiarios la Sociedad de Valores Iberagentes y Asesoría Financiera Comunidad de Bienes.-3°) Leonor : Mantuvo en el aspecto penal sus conclusiones con calificación de los hechos en forma idéntica a la señalada por la Acusación Particular del N° 1), así como con las pretensiones de ésta naturaleza; en el aspecto civil solicitó el abono de 4.260.000 pesetas, debiendo determinarse en ejecución de sentencia el precio o valor liquidativo de las participaciones y rentabilidad que el fondo de Inversión hayaproducido, al tratarse de una inversión con cotización en mercados financieros hasta la fecha en que se haga pago; asimismo reclama 973.627 ptas. más los intereses legales de la cantidad adeudada en la inversión en letras del tesoro, debiendo responder de las mismas el acusado Pablo y Asesora Financiera CB e Iberagentes Activos A.V.S.A., en su calidad de responsables civiles subsidiarios y Aig Europe como responsable directo.-4°) Donato y Diana : Mantuvieron sus pretensiones penales coincidiendo con la anterior y en el aspecto de responsabilidad civil abono a cada uno de 9.237.990 ptas., las cuales deberán ser actualizadas conforme al IPC desde el 27 de octubre de 1994 e incrementada con los intereses legales correspondientes.-5°) Comunidad Hereditaria de Juan : En sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P., siendo autor Pablo , concurriendo las circunstancias agravantes previstas en los números 6° y 7° del art. 250 del C.P. y solicitando la pena de 8 años de prisión, multa de 12 meses, accesorias y costas; en cuanto a la responsabilidad civil, es responsable civil directo el acusado Pablo , y como responsable civil subsidiario la entidad Iberagentes Activos Agencia de Valores S.A., y, responsable civil directo la entidad civil aseguradora Aig Europe; debiendo indemnizar a la Comunidad Hereditaria en la suma de 13.000.000 ptas., incrementada con los intereses legales devengados a determinar en ejecución de sentencia.-6°) Milagros y Armando : En el aspecto penal estuvo conforme con las provisionales del Ministerio Fiscal que se han relatado en los anteriores, N° 1 y 2, y en el nivel resarcitorio solicitó reintegro de once millones a cada uno, con los rendimientos e intereses dejados de percibir y que se determinarán en ejecución de sentencia, respondiendo el acusado directamente, y en forma subsidiaria Asesora Financiera e Iberagentes Activos, AAVSA. y la Cía. Aig Europe por el contrato de seguros, con costas.-7°) Lorenza : En las pretensiones penales coincidió con los anteriores y en el civil solicitó abono de

1.000.000 de ptas. con los rendimientos e intereses dejados de percibir, y a determinar en ejecución de sentencia, con los mismos responsables civiles y en sus calidades que los anteriores, accesorias y costas.-8°) Jesús Manuel : Estimó constituir los hechos delito continuado de apropiación indebida de los arts. 535, 528, y , 529.7° y y 69 bis CP-73, o arts. 252, 249, 250, y 74 CP- 95, penas 7 años de prisión menor o 7 años de prisión y multa de 16 meses a cuota...

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