SAP Girona 277/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2005:440
Número de Recurso502/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución277/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 277/05

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

  1. ADOLFO GARCIA MORALES

    MAGISTRADOS:

  2. JAVIER MARCA MATUTE

    Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

    Girona a nueve de marzo de dos mil cinco.

    VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5-4-2004, por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona , dimanante de la Causa

    nº 181/03, seguidas por delito "Desobediencia" habiendo sido parte recurrente D. Esteban , defendido por el letrado D. SONIA FERNÁNDEZ y representado por el

    Procurador Sr. J. ROS, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la

    Ilma. Sª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Esteban , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia grave ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de 4 euros, PRIVACIÓNDEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, por el período de UN AÑO y dos meses por el primer delito y a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, por el segundo, así como al pago de las costas procesales. causadas. Para el supuesto que la multa resultara impagada a consecuencia de la insolvencia de la persona condenada cada dos cuotas diarias que queden impagadas supondrán un día de privación de libertad, a cumplir en régimen de arrestos de fin de semana, salvo que a petición de la persona condenada se pudiera acordar otra forma de cumplimiento.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Esteban contra la Sentencia de fecha 5-4-2004 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal de Esteban , la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2004, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en la causa 181/03 , en la que se condena a su representado como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de Multa de CUATRO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 euros y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR y CICLOMOTORES por el período de UN AÑO y DOS MESES por el primer delito y a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN por el segundo, así como al pago de las costas procesales causadas.

El recurso se formaliza a través de una doble alegación:

  1. Error en la apreciación de la prueba y

  2. Infracción de precepto constitucional .

SEGUNDO

Alega en síntesis, el recurrente que no ha quedado acreditado que cometiese el delito de desobediencia grave por negase a realizar la prueba de detección alcohólica en aire espirado ya que, como manifestó el mismo en su declaración, sufre problemas respiratorios que puso en conocimiento de los Mossos d'Esquadra y estos no le ofrecieron información ni oposición alguna. Habiendo quedado acreditados los problemas respiratorios que sufre a través del informe del médico aportado y del informe médico forense, lo que, unido a que los policías en el acto del juicio oral declararon contradictoriamente y que por otra parte no se ha probado la irregularidad en la conducción, pues los agentes actuantes y concretamente el agente NUM000 que (..... " el día de los hechos recibieron una llamada de una persona que había estado

a punto de ser atropellada por un vehículo que iba haciendo eses...) contradiciéndose los agentes, en orden a cual fue el motivo de su presencia en el lugar de los hechos, pues uno de ellos manifiesta que el motivo fue un aviso telefónico y otro que fueron unos chicos quienes le avisaron de la circulación irregular, sin que se haya identificado a la persona que realizó el aviso, ni se manifiesta por los agentes que se facilitase algún dato del vehículo que circulaba de forma irregular, de ahí que no haya quedado acreditada tal conducta irregular ni la ingesta de bebidas alcohólicas, por tanto se ha infringido el art. 24.1 de la CE por infracción del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación precedentemente expuestos no pueden ser acogidos y ello en base a las siguientes razonamientos:

  1. El derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, el Convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1950, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966 y, objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del TC ( SS 3/1981, 138/1992, 182/1998, 882/1996) y del T.S ( SS. 15-4-2000 y 3-7-2000 entre otras muchas) significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Al hacerse esta alegación, de vulneración de la presunción de inocencia se ha de ponderar: a) Las pruebas que tuvo en cuenta el Juzgador de instancia para atribuir los hechos constitutivosde delito o falta a una persona, b) Si las pruebas fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción; c) si las pruebas se practicaron con respeto a los derechos fundamentales y con observancia de las normas procesales y d) Si las conclusiones probatorias del Juez de instancia no contravienen las leyes de la lógica, de la experiencia y de las ciencias.

    Examinadas las actuaciones se comprueba que la Juzgadora "a...

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