SAP Girona 357/2005, 4 de Abril de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2005:572 |
Número de Recurso | 426/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 357/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 357/05
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
D. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
Girona a cuatro de abril de dos mil cinco.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4-3-2004, por Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Girona, en la Causa nº117/03 , seguidas por delito "Daños" habiendo sido partes recurrentes y recurridas, D. Mauricio , defendido por el Letrado
D.QUINTANA CAMPOS y representado por la
Procuradora Sra. C. PEIX y ELECTRICA EMPORDÁ, S.A (ELEMSA) representada por el
Procurador Sr. Carlos Sobrino y defendida por el Letrado Sr. E Font. Esteva y como parte apelada
el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Condeno a Mauricio , como autor penalmente responsable de un delito de daños sin la concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete meses multa a razón de cuatro euros día, pago de costas, excluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Bruno en calidad de gerente de la empresa Elemsa en la suma de 901,52 euros, con más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .
El recurso se interpuso por la representación de Mauricio y ELÉCTRICA EMPORDÁ, S.A
, contra la Sentencia de fecha 4-3-2004 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada excepto en lo que se refiere el importe de los daños que se fijan en 87.550 ptas (526,19 euros)"
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Mauricio alegando que no existe prueba de que tirara la fotocopiadora al suelo al estimar que no es creible la versión de la testigo, así como que no ha quedando debidamente acreditado el importe de los daños por lo que procede la absolución o la condena por falta, quedando para la ejecución la determinación de la indemnización.
Asimismo, la representación de ELEMSA interpone recurso por entender que no procede la exclusión del pago de las costas de la acusación particular.
Resolviendo el recurso interpuesto por el condenado en la instancia es evidente que la Juez de lo Penal , cumpliendo con la exigencia constitucional de motivar las sentencias, en el fundamento de derecho primero de su resolución expone los motivos que le han permitido alcanzar la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio y que se deriva, no solo del hecho de que el acusado reconoció haber cogido la fotocopiadora,, sino en la manifestación de la testigo de que la arrojó al suelo, mereciéndole una credibilidad que no puede ser modificada por la Sala al no haber gozado del privilegio de la inmediación. Además, los desperfectos en la fotocopiadora, que no se originan por el mero hecho de levantarla, fueron observados por el Policía Local nº 1143. La Juez de instancia no expresa duda alguna y la valoración de lo acontencido en el acto del juicio le está reservada en virtud del principio de inmediación que le permite formar su convicción atendiendo a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, por lo que la Sala no aprecia motivo alguno para concluir error en dicha apreciación, máxime si se tiene en cuenta que el acusado ha reconocido la existencia de un incidente derivado del intento de pago del suministro de energía eléctrica habiéndose acreditado igualmente en virtud de la prueba pericial practicada a instancia del Juzgado la existencia de daños en la fotocopiadora.
En definitiva, se estima en la alzada que la prueba practicada ha sido bastante y suficiente, que la valoración ha sido correcta, añadiendo que también concurren los requisitos exigidos de menoscabar el patrimonio ajeno, pues como se establece en la Sentencia de esta Sala de 18-2-2000 "respecto al dolo o intención exigida en la infracción penal de daños -delito o falta- de dañar, de destruir o menoscabar la cosa objeto de la acción, la jurisprudencia más reciente (debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia sobre este tipo penal no es muy abundante), iniciada por dos sentencias de junio de 1995, la 722/95, de 3 de junio y la 782/95, de 19 del mismo mes, y luego confirmada por la núm 86/97, de 29 de enero , abandona la exigencia de un ánimo específico o intención finalística de causar el daño y estima que basta un dolo genérico de dañar o incluso un dolo de consecuencia...
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