SAP Girona 634/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2004:1056
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución634/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 634/04

Girona a catorce de julio de dos mil cuatro.

El Tribunal del Jurado, presidido por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª.CARMEN CAPDEVILA SALVAT ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por delito de

ASESINATO AGRAVADO.

Fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado en el juicio oral por D.JUAN JOSÉ

BEGUÉ LEZAUN y como Acusación Particular Dª. Edurne y D. Octavio Y Laura , representados por la Procurador Dª. MAITE DE BEDOYA BANÚS, bajo la

dirección del Letrado D. EMILI FERNANDEZ GODOY.

Fue acusado Constantino , nacido el 24/05/60 en La Granja de

Torrehermosa (Badajoz), hijo de Ramón y Emilia, con DNI nº NUM000 en prisión provisional por

esta causa desde el 7 de agosto de 2002 hasta la actualidad, representado por el Procurador

D.CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y defendido por el Letrado D. SEBASTIÀ SALELLAS

MAGRET .

El Jurado estuvo compuesto por:

D/Dª. Carlos

D/Dª. Carlos Ramón

D/Dª. IsidroD/Dª. Celestina

D/Dª. Esperanza

D/Dª. Isabel

D/Dª. Benito

D/Dª. Carlos María

D/Dª. Olga

Los candidatos nombrados suplentes D. Leonardo y Dª Yolanda no tuvieron intervención.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato agravado de los artículos 139.1, 139.3 y 140 del Código Penal , del que consideró autor al acusado Constantino sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera una pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

En cuanto a responsabilidad civil, que se impusiera al acusado la obligación de indemnizar a Claudia en la suma de 51.320,51 euros por la muerte de su hijo, así como a los hijos del finado Ignacio , Octavio y Sofía en los términos interesados por la acusación particular.

SEGUNDO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 del Código Penal , del que consideró autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de veinticinco años de prisión, y en cuanto a la responsabilidad civil, que el acusado, indemnizara a Octavio y Sofía en la suma de 180.333, 63 euros, reservandose las correspondientes acciones contra la administración.

TERCERO

La defensa del acusado, en su escrito de conclusiones definitivas, solicitó la absolución de Constantino y alternativamente de considerarse probada la participación de Constantino , calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del que consideró autor a su patrocinado, con la concurrencia de la circunstancia eximente completa de intoxicación plena del artículo 20.2 del Código Penal , solicitando la libre absolución del acusado. Alternativamente consideró que concurria la circunstancia eximente incompleta de intoxicación plena del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el 20.2 del mismo Texto Legal y el artículo 68 del Código Penal , interesando se impusiera a Constantino la pena de tres años de prisión.

Alternativamente estimó la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el 20.2 y del artículo 68 del mismo Texto Legal solicitando la imposición de una pena de cinco años de prisión.

CUARTO

El jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado Constantino de un delito de ASESINATO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, mostrando el jurado su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

QUINTO

Pronunciado por el jurado el veredicto de culpabilidad, en el trámite previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaron la imposición al acusado de la pena de veinticinco años de prisión.

La defensa interesó la imposición de la pena de veinte años de prisión.

SEXTO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular reiteraron, en lo que respecta a la responsabilidad civil, lo solicitado en su escrito de conclusiones definitivas.

HECHOS PROBADOS:ÚNICO.- Son HECHOS PROBADOS, con arreglo al veredicto del jurado:

PRIMERO

El día 6 de agosto de 2002, sobre las 5.15 horas, el acusado Constantino , mayor de edad, tras mantener una acalorada discusión en el exterior de la estación de autobuses de Girona, frente a la cristalera de la cafetería, con Ignacio al que llegó a propinar un empujón, siguió a Ignacio hasta una zona ajardinada, cercana a la estación de autobuses, conocida como Parc Central, donde, al llegar al camino que comunica dicho parque con la calle Bisbe Sevilla, con intención de acabar con la vida de Ignacio , tras golpearle repetidamente, le asestó un fuerte golpe en la cabeza con una losa de unos 20 quilos que le fracturó el cráneo, causándole la muerte de inmediato.

SEGUNDO

Para causar la muerte a Ignacio , el acusado una vez aquel se encontraba en el suelo, con ánimo de incrementar su padecimiento, aumentó la brutalidad de su agresión golpeándole la cabeza y el cuerpo con los pies y con las manos, llegando a pisarle con gran fuerza en el cuello y en el pecho, golpeándole finalmente la cabeza con una losa de unos 20 quilos, que le fracturó el cráneo.

TERCERO

Para causar la muerte a Ignacio , el acusado se aprovechó conscientemente de que el señor Ignacio se encontraba sangrando, abatido y gravemente herido en el suelo sin posibilidad alguna de defenderse.

Son hechos probados a efectos de responsabilidad civil:

CUARTO

Ignacio se encontraba en el momento de los hechos separado legalmente de Edurne , existiendo de su matrimonio con la misma dos hijos Octavio , en la actualidad mayor de edad y Sofía , menor de edad. La madre de Ignacio , Dª Claudia y la hermana del mismo, Trinidad , prestaron todo su apoyo y ayuda a Ignacio cuando éste sufrió una depresión y...

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