SAP Girona 1039/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2004:1706
Número de Recurso149/2003
Número de Resolución1039/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 1039/04

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª.ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

  1. JAVIER MARCA MATUTE

  2. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

En la ciudad de Girona, a trece de diciembre de dos mil cuatro

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 149/2003 , dimanante de procedimiento abreviado 82/2002 del JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 FIGUERES , por delito Apropiación indebida contra Abelardo nacido el 14-08-1962 en Barcelona hijo de Julio y Maria Rosa con DNI nº NUM000 y domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 ,sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA y defendido por el Letrado D. JULIO MESANZA ESTRADA , habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de querella criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.1.1º del CP y los hechos alternativamente son constitutivos del delito de deslealtad profesional del art 467.2º del CP del que consideró autor al acusado Abelardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión,multa de diez meses a razón de 18 euros y accesorias y alternativamente por el delito del art.467 se interesa pena de 18 meses a razón de 18 euros diarios e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacia y asesoramiento e intervención inmobiliaria por tiempo de dos años, debiendo el acusado imdemnizar a Narciso y Maribel en lacantidad de 6010 euros, con los intereses legales, respondiendo subsidiariamente de dicha cantidad INVERSIONES CUS-CUS.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art252 del CP, y otro delito de estafa previsto y penado en los arts 249 y 250 del CP del que considero autor al acusado Abelardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a 60 euros diarios por la apropiación indebida y la pena de dos años de prisión y multa de doce meses a 60 euros diarios por el delito de estafa e indemnizando a el Sr. Narciso y la Sra. Maribel en la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal y reparar los daños y perjuicios producidos por la perdida de la casa en la suma de 90151,82 euros.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Que a Abelardo , en su condición de DIRECCION001 de la sociedad Claris Gestió S.L., en los primeros dias del mes de septiembre de 1998, le fue encargado por D. Narciso y Maribel la realización de gestiones tendentes a obtener la suspensión de un procedimiento judicial hipotecario en el que se iba a subastar una vivienda de su propiedad sin que llegasen a buen término al ser adjudicada la finca a un tercero en la primera subasta . En fecha 20-10-1998, en su calidad de DIRECCION001 de Cuscus S.L. recibió la cantidad de un millón de pesetas que ofreció a la entidad Banco Popular con el fin de paralizar la subasta, habiendo puesto a disposición de los Sres. Narciso la suma de 686.630 pesetas como saldo a su favor, deducidos honorarios y gastos, que no ha sido aceptada.

No se ha acreditado que haya existido una disposición patrimonial a favor de Abelardo ni que haya actuado como Letrado de los perjudicados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son constitutivos de un delito de estafa del que es acusado Abelardo , en atención a los siguientes razonamientos:

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 12-03-2003 ),los elementos que configuran el delito de estafa son los siguientes: 1º) El engaño precedente o concurrente ,verdadero elemento nuclear del delito, que genera un riesgo juridicamente desaprobado para el bien juridico tutelado y concretamente que el engaño sea el idóneo o adecuado para provocar el error del sujeto pasivo; 2º) Dicho engaño ha de ser bastante, es decir suficiente o proporcional para la efectiva confirmación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que la convivencia social lo repudie y para que actúe como estimulo eficaz del traspaso patrimonial, valorandose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos, como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de lasa demás circunstancias en el caso concreto, añadiendo la jurisprudencia que dicha maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia;3º) la producción del error esencial en el sujeto pasivo, que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición que determina el traspaso patrimonial; 4º) el acto de disposición patrimonial con el consiguiente y correlativo perjuicio ;5º) el ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto exigido por el art 248 C.P :, es decir, el proposito por parte del sujeto activo de obtener una ventaja patrimonial correlativa; y 6º) la relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado.

Asimismo, conviene traer a colación la STS 13-06-1994 , recogida en la SAP.Girona Secc.3ª, de 22-3-2000 , en la que se establece que: "Como es obvio, por elemental, desde siempre se ha planteado en la doctrina y en la jurisprudencia el problema de diferenciar el "dolo civil" y el "dolo penal", o lo que es...

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