SAP Girona 266/2002, 20 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2002:867
Número de Recurso1268/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución266/2002
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 266/2002

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT

Girona a veinte de mayo de dos mil dos.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en

fecha 27-09-01 por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 Girona, en la Causa n°530/2000

seguidas por delito de abandono de familia por impago de pensiones, habiendo sido parte recurrente

DON Victor Manuel representado por el Procurador Sr. Garcés i Pedrosa, y como parte

recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "Ha quedado probado que el acusado Victor Manuel , mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado como autor de un delito de, abandono de familia -impago de pensiones- en virtud de sentencia firme de 10 defebrero de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal núm 3 de Girona, a ocho arrestos de fin de semana y al pago de 3.720.000 pesetas correspondientes a las pensiones impagadas hasta el 6 de octubre de 1997.

También ha quedado acreditado, que el Juzgado de Primera Instancia n°1 de la Bisbal, en autos 222/92, decretó la separación matrimonial hasta entre el acusado e Sara , estableciéndose, en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos habidos en el matrimonio, que el acusado abonase a su esposa la suma de 70.000 pesetas mensuales pagaderas en los cinco primeros días de cada y, mes actualizada de acuerdo con el índice de precios al consumo con efectos de enero de cada año.

El acusado, no ha pagado cantidad alguna en concepto de pensión por alimentos entre el mes de octubre de 1996, fecha hasta la que se contrae la sentencia de referencia y el 23 de noviembre de 1999, fecha en la que la esposa presentó la querella criminal por impago de las pensiones.

El acusado durante el periodo que abarca estas actuaciones, viene prestando servicios como oficial segundo albañil para la empresa Construcciones Piferrer S.L. y por cuyo trabajo recibía entre 155.000 y 158.000 pesetas mensuales netas, en el año 2000, va a percibir un salario neto de 159.672 pesetas, del cual se van a detraer 28.529, en concepto de retención judicial para satisfacer la deuda que tiene con su esposa por impago de pensiones, en el año 2001, el acusado, viene cobrando, un salario neto de 163.369 pesetas, del cual se le retiene la suma de 30.701, por igual concepto.

El acusado posee adquirió, en el periodo al que se circunscriben estas actuaciones, el usufructo vitalicio sobre la vivienda donde reside con Maribel , casa que ha construido él, pero que sospechosamente han pagado los hijos de su compañera, con edades comprendentes en ese momento entre los 20 y los 24 años. Además, también sospechosamente era propietario de un vehículo nuevo, que sospechosamente, cambió a nombre de uno de los hijos de su compañera una vez que el Juzgado Penal n°3 le requirió de pago de la deuda pendiente".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Victor Manuel , como autor directo y responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya definido, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal -gravante de reincidencia-, a la pena de CATORCE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, y el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, deberá pagar en concepto de pensiones atrasadas a Sara la cantidad de 1.680.000 pesetas, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1997 y el 23 de noviembre de 1999. Suma que, en su caso deberán ser incrementadas con los intereses del artículo 576.3° de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Expídase una vez firme la sentencia, testimonio del acta del juicio, así como de cualquiera de los documentos que componen esta causa que puedan ser de interés para el Juzgado Instructor de la Bisbal, al que se remitirán, con el fin de que determine si el usufructo vitalicio que pende sobre la vivienda donde reside el acusado con Maribel y el cambio de titularidad del coche marca Volswagen Golf, se hicieron con la intención de eludir el pago de las obligaciones derivadas del abono de las pensiones por alimentos. "

TERCERO

El recurso se interpuso por la representación de DON Victor Manuel , contra la Sentencia de fecha 27-09-2001, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

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