SAP Girona 38/2002, 25 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2002:514
Número de Recurso70/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2002
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N°38/02

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT

En Girona, a veinticinco de marzo de dos mil dos

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos Sres anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo n°70/01, dimanante de Procedimiento Abreviado instruido con el número 98/00 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Blanes, por delitos de PREVARICACIÓN, COACCIONES Y CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CIVILES, contra Mercedes , nacida en Tossa de Mar (Girona) el 18/09/61, hija de Juan y Pilar, con DNI n° NUM000 , con domicilio a el Ayuntamiento de Tossa de Mar y contra Armando , nacido en Ordizia (Guipúzcoa) el 23110/57, hijo de Antonio y Rosario, con DNI n° NUM001 , con domicilio en el Ayuntamiento de Tossa, los dos en libertad provisional por la presente causa, representados por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortes y defendida la primera por el Letrado D. Jordi Pina Massachs, y el segundo por el Letrado Sr. Jordi Navarro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular "TOSSA, 99 S.L" representada por la Procurador Dª. Nuria Oriell Corominas y defendida por el Letrado D. Eduald Salgas Fina, y como responsable civil el Ayuntamiento de Tossa de Mar, representado por el Procurador Sr. Carlos Javier Sobrino Cortes y defendido por el Letrado D. Jordi Pina Massachs, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de denuncia de fecha 03/11/99.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como noconstitutivos de delito, solicitando la absolución de Mercedes y Armando .

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos con - constitutivos de: A) un delito de PREVARICACIÓN del art. 404 del Código Penal, un delito CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CÍVICOS reconocidos en la Constitución del art. 542 del Código Penal, en relación al art. 77 del mismo Cuerpo Legal; B) Un delito de PREVARICACIÓN del art. 404 del Código Penal y un delito de COACCIONES del art. 172 del Código Penal, en relación con el art. 8 del Código Penal, de los que consideró autores a los acusado Mercedes y Armando , por sus actos directos y materiales a tenor del art.

28.1 y 28 b) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena siguiente: por los delitos señalados en el apartado A) la pena de 9 AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO y por los señalados en el apartado B) la pena de 7 AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO.

CUARTO

La defensa de los acusados, en igual trámite solicitó la liba absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Resulta probado y asa expresamente se declara que el día 1 de septiembre de 1999 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tossa de Mar, previa solicitud de informe del abogado asesor municipal del Ayuntamiento sobre la naturaleza de la relación jurídica de los acuerdos firmados entre el Alcalde de Tossa de Mar, actuando como Presidente del Patronato Municipal y la Cia mercantil Tossa 99

S.L informe, que fue evacuado en el siguiente sentido: "c) que el Museo Municipal de Tossa de Mar tiene la calificación jurídica de bien de dominio público como determina el artículo 3 del Reglamento del Patrimonio de los Bienes locales aprobado por Decreto 338/1988 de 17 de Octubre, afecto al servicio público, como asa lo señala el artículo 5 del propio Reglamento, que tanto puede autorizar el ente local su uso como especial o el privativo, siempre con la correspondiente licencia, que origina una situación de precario ya que la administración puede revocarla en cualquier momento, por razones de interés público, si bien el acuerdo de revocación comporta necesariamente el derecho a indemnización, si procede, al amparo de los artículos, 56 y 57 del citado reglamento"; acordó revocar la autorización concedida a la Entidad Tossa 99, S.L., representada por Luis Antonio , de utilización temporal de unas salas del Museu Municipal para la exposición de obras de Salvador Dali, concediendo un plazo de 15 días para retirar la obra. Contra dicho acuerdo la entidad Tossa 99 S.L. interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 29/09/99 de la Alcaldesa de Tossa de Mar, Mercedes , previa solicitud de informe a la Secretaria del Ayuntamiento que fue evacuado en sentido favorable a la desestimación del recurso, interpretando la naturaleza jurídica del contrato suscrito por Tossa 99 S.L., como la de un contrato de uso a precario. En la citada resolución de 29/09/99 se ratifica la revocación de la autorización concedida a la compañía mercantil Tossa 99 S.L. representada por el Sr y la Sra. Luis Antonio , de la utilización temporal de unas salas del Museo Municipal para la exposición temporal de obras de Salvador Dali por razones de interés público y se reitera a la citada entidad la disposición del Ayuntamiento de encontrar una ubicación alternativa para las obras expuestas, reiterando el ofrecimiento de la Pinacoteca Municipal como lugar provisional de exposición.

El día 1 de octubre de 1999, Tossa 99 S.L. comunica al Ayuntamiento de Tossa de Mar, la interposición de un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de 1/09/99 y contra la resolución de 19/9/99, en el que se ha solicitado la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado interesando la suspensión del acto en tanto no recaiga resolución judicial.

El día 4 de octubre de 1999, el Ingeniero Municipal D. Jose Enrique elabora un informe, a petición del Ayuntamiento; relativo a la patología del Museo, concluyendo que es necesaria una rápida intervención para reparar los desperfectos constatados en el mismo, consistentes básicamente en humedades, antes de que llegue la época de las lluvias. El mismo día 4 de Octubre la alcaldesa dicta una resolución acordando: " Primero: Comunicar a la compañía mercantil Tossa 99 S.L. representada, por el Sr y Don. Luis Antonio , que la retirada de las obras de su propiedad, depositadas en el Museo Municipal de Tossa de Mar, se tiene que llevar acabo antes de las 24 horas del día 5 de octubre de 1999. Segundo: Advertir al interesado que finalizado dicho plazo sin cumplir lo ordenado por la Alcaldía, se procederá, por operarios municipales, y, a su cargo, a la ejecución subsidiaria, dentro del plazo de las 24 horas siguiente a la expiración del plazo concedido. El coste provisional de la ejecución se fija en 12.300.- pesetas la hora (incluido gastos de personal, vehículo y transporte). Tercero: Requerir a la compañía mercantil Tossa 99 S. L., representado por el Sr. -y Don. Luis Antonio la realización de las siguientes actuaciones: comunicar al Ayuntamiento laubicación de los cuadros depositados en el Museo Municipal a efecto de contrastar el inventario de la propiedad con la realidad, antes de su retirada. De acuerdo con la cláusula cuarta de la autorización, quedan pendiente de abonar los gastos de mantenimiento originados por la exposición temporal, concretamente 168.623.- ptas en concepto de luz y 28.887 ptas. en concepto de teléfono. También quedan pendiente de liquidar los derechos de autor reclamados por el VEGA P. Presentación de la documentación acreditativa de los posibles daños y perjuicios que la actuación municipal haya podido causar al interesado, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 71 RPEL. Resolución que fue notificada el día 5 de octubre de

99."

Tossa 99 S.L. presentó escrito al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Girona solicitando que se requiriese al Ayuntamiento de Tossa de Mar para que procediese a la suspensión de los actos administrativos recurridos. El Juzgado mencionado acordó, mediante Providencia de 7 de octubre de 1999 lo siguiente: "Por presentado el anterior escrito con los documentos adjuntados, unirlos a las actuaciones no ha lugar a acordar la suspensión que se interesa ya que el procedimiento se encuentra pendiente de resolución de cuestión de competencia, a pesar de ello, acuerdo remitir oficio al Ayuntamiento demandado, para informarle de la interposición del recurso, la incoación de la pieza separada de medidas cautelares en solicitud de la suspensión de la resolución dictada por el Ayuntamiento de Tossa de Mar de fecha 29.9.99 en la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la comisión de Gobierno de fecha 1/09/99, relativo al uso temporal de unas Salas del Museo Municipal, para la exposición de obras de Salvador Dali y recordándole el contenido de la STC 78/96 de 20 de Mayo".

La alcaldesa Mercedes , tras consultar con los servicios jurídicos y técnicos del Ayuntamiento y asesorada por el Secretario Municipal Fernando Antonio S.A., que tras estudiar la sentencia del TC 78/96, creyó que no era de aplicación al caso concreto que les ocupaba, considerando que procedía continuar la tramitación, ejecutó el acuerdo impugnado poniendo en conocimiento de Tossa 99, S.L. que el Ayuntamiento había procedido a ejecutar el acuerdo impugnado, que los cuadros estaban depositados en la pinacoteca municipal, quedando estos a disposición de su propietario, que podría retirar previo pago de los gastos generales por la ejecución 344.000.- ptas y liquidación de las deudas pendientes derivadas que la exposición temporal, concretamente 168.623 ptas en concepto de luz y 28.887 en concepto de teléfono.

Por auto de fecha 7 de marzo de 2000 la Sección Quinta de lo Contenciosa...

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