SAP Girona 118/2000, 16 de Marzo de 2000
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2000:429 |
Número de Recurso | 62/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 118/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 118/2000
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO LACABA SANCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO
D. ADOLFO GARCIA MORALES
En Girona a dieciséis de marzo de dos mil
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10-12-99 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la Causa nº 211/99 seguida por delito contra la prestación del servicio social sustitutorio, habiendo sido parte recurrente Bartolomé representado por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistido por el letrado
D. SEBASTIA SALELLAS MAGRET, y como parte recurrida, el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.
En la expresada sentencia se estimaron corno probados los siguientes hechos: "I) Ha resultado probado que el Consejo Nacional para la Objeción de Conciencia reconoció, el día 27 de noviembre de 1995, al acusado Bartolomé , nacido el 11/02/75, sin antecedentes penales, su condición de objetor.
II) El día 18 de noviembre de 1996, la Oficina para la Prestación Social Sustitutoria le adscribió para realizar la prestación como objetor de condena, en el destino nº 055501P/362, entidad: Cruz roja; direcciónC/ Bonastruch Porta, s/n, en Girona; lugar de la prestación: Torreella de Montgri con obligación de incorporarse a ese destino, el día 19 de diciembre de 1996.
III) Al acusado se le advirtió las consecuencias del retraso en la incorporación, tanto administrativas como penales.
IV) La resolución sobre su incorporación fue recibida por el acusado el día 3/12/96.
A pesar de ello, no se incorporó, lo que obligó, el día 19 de enero de 1997, al responsable del programa, Sr. Lucas , a levantar el correspondiente comunicado de no incorporación.
V) La negativa a la incorporación se baso en su clara condición de insumiso, tanto al servicio militar como a la realización de la prestación sustitutoria por razones ideológicas".
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno Bartolomé , como autor directo y responsable de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL y al pago de las costas procesales ".
El recurso se interpuso por la representación legal de Bartolomé , contra la Sentencia de fecha 10-12-99 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la representación de la parte recurrente contra la sentencia de instancia aceptando los hechos declarados como probados pero impugnándola, en primer lugar y principalmente, por inaplicación del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.5 del mismo texto legal , referido a la eximente incompleta de estado de necesidad, y, en segundo lugar y subsidiariamente, por inaplicación del art. 14.3 del mismo texto legal referido al error de prohibición de carácter vencible.
Por lo que se refiere al primero de los motivos, viene a su vez articulado en dos apartados, referido el primero a la problemática del conflicto planteado al recurrente entre la libertad ideológica y el obligatorio desempeño de una prestación personal, y el segundo al desempeño de un trabajo de nueva creación al que el recurrente debía prestar todos sus esfuerzos en tanto que forma de subsistencia.
El primero de los problemas que se plantean viene tratado y solucionado entre otras, en la STS 15-1-99 , la cual establece con carácter general que el estado de necesidad presupone una situación de conflicto entre diversos males, de modo que sea necesario acudir a la realización de un mal para librarse del mal que amenaza; así, cuando el mal que se causa es de menor entidad valorativa, el estado de necesidad opera como causa...
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