SAP Girona 69/2003, 21 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2003:240
Número de Recurso466/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2003
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 69/2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

D. JAUME MASFARRÉ COLL

GIRONA, a veintiuno de febrero de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 466/2002, en el que ha sido parte

apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y 25 más, representado por la

Procuradora Dña. MARIA DOLORS SOLER RIERA y defendido por el Letrado Dña. NATALIA

QUERALT URGOITE, CONSTRUCCIONES AROMINA SL. representada por el procurador D.

FIDEL SANCHEZ GARCIA y defendido por el letrado DÑA. ROSA MARIA SANJUAN TORELLO,

y AKOLA PRODUCTS SL., representada por el procurador D. FERRAN JANSSEN CASES y

defendida por el letrado D. JAUME RODERGAS PAGES y como parte apelada D. Marcos Y COMERCIAL MASGRAU SA., representada por el procurador D.

FERRAN JANSSEN CASES y defendida por el letrado D. FRANCESC SAGRERA RIBERT,Enrique representado por la procuradora Dña. CONCEPCION BACHERO

SERRADO y defendido por el letrado D. JORDI SALGAS y D. Juan Miguel , representada por la Procuradora DÑA. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendida por el Letrado D. JOSEP Mª POU SOLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N° 1 BLANES en autos de declarativo menor cuantía n° 126/2000, seguidos a instancias de la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y otros, contra la representación de AKOLA PRODUCTS SL, CONSTRUCCIONES ABOMINA, Enrique , Juan Miguel Y Marcos y COMERCIAL TURBAU, SA., se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora Doña Dolors Soler Riera en representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 del número NUM000 de la AVENIDA000 de la localidad de Tossa de Mar en la persona de su Presidente y Vicepresidente y de Don Federico , Doña María Milagros , Don Ángel Jesús , Doña Bárbara

, Don Jose Francisco , Doña Eva , Don Jorge , Doña Maribel , Doña Constantino , Doña Yolanda , Doña Andrea , Don Juan Pablo , Doña Estela , Don Jose Pedro , Doña Remedios , Don Narciso , Don Felix , Doña Beatriz , Doña María , Doña María Teresa , Don Fernando , Doña Erica , Doña Nuria , don Bartolomé y Doña Aurora asistidos por el letrado Sr. Merino y contra la Compañía Mercantil Akola Products SL. representada por el procurador Don Fernando Janssen Cases y asistida por el letrado Sr. Rodergas; contra Don Marcos y la entidad Comercial, representada por el procurador Don Fernando Janssen Cases y asistida por el letrado Sr. Sagrera; contra Don Juan Miguel representado por el procurador Don Fernando Janssen Cases y asistido por el letrado Sr Pou; contra Don Enrique representado por la procuradora Doña Concepció Bachero Serrado y asistido por el letrado Sr. Salgas y contra la entidad mercantil Construcciones Aromina SL., representado por el procurador Don Fidel Sanchez García y asistido por el letrado Sr. Sanjuan.

ACUERDO CONDENAR SOLIDARIAMENTE a las partes demandadas Entidad mercantil Akola Products SL. y Entidad mercantil Construcciones Aromina, SL, a la reparación de los defectos señalados como números 1, 2, 7, 9, 10, 13, 14, 21, 23, 25, 34, 62, 63, 64, 72, 80, 82, 85, 87, 88, 92, 94, 95, 101, 106, 108, 109, 110, 116, 59, 60, 69, 73, 76, 77, 90, 93, 96, 97, 18, 49, 50, 57, 58, 98, 103, 111, 114, 31, 56, 6, 13, 15, 16, 20, 26, 8, 27, 29 y 42 en el informe pericial y en esta Sentencia, con el apercibimiento de que en caso que los defectos señalados no comenzaran a repararse en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, se ejecutarán a costa de las partes condenadas a su realización a cuyo efecto se valorarían según el informe pericial incrementado con el beneficio industrial.

ACUERDO CONDENAR SOLIDARIAMENTE a las partes demandadas Entidad mercantil Akola Products SL. y Entidad mercantil Construcciones Aromina, SL, a la reparación de los defectos señalados como números 52, 65, 107, 81, 100, 102, 105, 2, 3, 10, 14, 25, 28 y 33 en el informe pericial y en esta sentencia, con el apercibimiento de que en caso que los defectos señalados no comenzaran a repararse en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, se ejecutarían a costa de las partes condenadas a su realización a cuyo efecto se valorarían según el informe pericial incrementado con el beneficio industrial.

ACUERDO CONDENAR a la parte demandada Entidad Akola Products, SL, a la reparación de los defectos señalados como números 17, 41, 51, 71, 74, 79, 83, 84, 91, 99, 112, 40, 22 y 43 en el informe pericial y en esta sentencia, con el apercibimiento de que en caso que los defectos señalados no comenzaron a repararse en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, se ejecutarían a costa de la parte condenada a su realización a cuyo efecto se valorarían según el informe pericial incrementado con el beneficio industrial.

ACUERDO CONDENAR a la parte demandada Entidad Akola Products SL. a la realización de las obras de ajardinamiento de zona comunitaria, a pintar paredes y pilares del garaje, a concluir las obras que como defectos 47, 48, 53, 54, 55, 56, 66, 67, 68, 70, 86 y 89 se señalan en el informe pericial y en esta sentencia con el apercibimiento de que caso que los defectos señalados no comenzaran a repararse en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, se ejecutarían a costa de la parte condenadas a su realización a cuyo efecto se valorarían según el informe pericial incrementado con el beneficio industrial.

ACUERDO CONDENAR a la parte demandada Entidad Akola Products, SL. al pago a la parte actora de la cantidad de veinticuatro mil novecientos cuarenta y dos euros (24.942€) más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su total ejecución.

ACUERDO no realizar condena en costas respecto de la parte actora y los demandados Entidad mercantil Akola Products SL. y Entidad mercantil Construcciones Aromina SL. debiendo cada parte abonarlas costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

ACUERDO la condena en costas de la parte actora respecto de los demandados Don Enrique , Don Juan Miguel y Entidad mercantil Comercial Turbau, SA. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 21 de febrero de 2002 se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 10 de febrero de 2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Y OTROS

PRIMERO

Con la sentencia recaída muestra su disconformidad en primer lugar la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , demandante, alegando que la responsabilidad del arquitecto superior no se declara en la sentencia cuando le incumbre, entre otras, la vigilancia de que la ejecución de la obra se adecúe al proyecto aceptado y contratado, con el mantenimiento de sus formas, dimensiones, calidad, utilidad.

En primer lugar, ha de indicarse que la responsabilidad exigida al arquitecto puede tener origen en la decenal por graves vicios de construcción del art. 1591 CC. y en la acción " ex contractu", (art. 1101 y concordantes del CC.).

Si el arquitecto superior no contrató con la comunidad de propietarios, no hay obligación constituida frente a estos, ni incumplimiento de contrato que justifique su responsabilidad por la acción "ex contractu", (arts. 1091, 1098 y 1101 CC.), viniendo su eventual responsabilidad a través de la acción reparatoria del art. 1591 CC. y así parece entenderlo la parte actora en su demanda, cuando en el Hecho tercero, relativo a las "acciones ejercitadas", dice que son, "en primer lugar la de indemnización al amparo del art. 1591 del CC., dado que como se demostrará, la casa adolece de graves vicios de construcción de carácter ruinógeno, y en segundo lugar, la acción " ex contractu" amparada en la obligación del promotor vendedor de entregar las viviendas vendidas en condiciones de habitabilidad".

Rechazada por tanto la responsabilidad contractual, la responsabilidad del arquitecto superior solo puede reclamarla la apelante por vía del art. 1591, y en este caso la responsabilidad será solidaria con la del resto de los agentes intervinientes en la edificación si no es posible la individualización de las diferentes responsabilidades de cada uno, y concurren defectos del suelo, de proyecto, estructurales y de ejecución material de la construcción que conviertan en inviable la atribución de los efectos ruinógenos a la actividad exclusiva de cada uno de los agentes.

Pero si la individualización de defectos y responsabilidades es posible, no cabe la condena solidaria, sino en función de la imputación que pueda hacerse a cada uno de los intervinientes en la construcción.

En el presente caso, el perito hace un ingente trabajo determinando la categoría de los 116 defectos apreciados; y la correspondiente responsabilidad de los técnicos, de la constructora y de la promotora surgirá de la naturaleza y características que la pericia atribuya a cada vicio.

La imputación del arquitecto es por falta de vigilancia en la ejecución de la obra para que se adecúe al proyecto aceptado y contratado; pero dice el recurso que la vigilancia no se ha llevado a cabo al haberse realizado cambios en la estructura, materiales y calidades en la obra cuando ha sido requerido para ello por la empresa promotora, obedeciendo dichos cambios a decisiones unilaterales de la promotora, tal y como se certifica tanto por el técnico, como por la promotora en el Dosier de modificaciones presentado posteriormente.

Y reitera el...

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