SAP Cuenca 71/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:308
Número de Recurso41/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 71/2006

Ilmos Sres.:

Presidente Acctal :

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. De la Fuente Honrubía

En Cuenca, a veintinueve de junio de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado número 360/2005 procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, sobre presunta comisión del Delito de Lesiones y Falta de Lesiones , en los que han intervenido: como acusado D. Carlos , mayor de edad, nacido el 07/08/69, sin antecedentes penales, con D.N.I nº NUM000 , representado por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carcavilla y dirigido por el Letrado D. Fernando Moreno Cervera y el MINISTERIO FISCAL , venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2006, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 24 de marzo de 2006 se dictó sentencia, en la que como hechos probados se declara "Que Don Carlos nacido el 7/8/1969, con D.N.I. nº NUM000 sin que conste declaración de solvencia, ni antecedentes penales, a las 21 horas del día 8/9/2002, en la localidad de Iniesta (Cuenca), agredió a Don Miguel causándole lesiones que requirieron de tratamiento médico y tardaron en curar, 26 días impeditivos, y cuando Doña María Esther intervino para separarlos, recibió varios golpes del acusado, causándole lesiones leves que tardaron en curar 7 días, siendo 3 de ellos impeditivos. Estos hechos se produjeron cuando Don Miguel en compañía de Doña María Esther se desplazó a llevar a su hija Mercedes de 6 años en la fecha de los hechos, en cumplimiento del régimen de visitas al domicilio de la madre de la niña, cuyo compañero sentimental era el acusado. "

El Fallo de la sentencia recurrida era del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Carlos nacido el 7/8/69, con DNI nº NUM000 sin que conste declaración de solvencia, y sin antecedentes penales, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes de duración a razón de una cuota diaria de 4 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del mismo cuerpo legal

El acusado indemnizará a Don Miguel en la cantidad de 1440 euros por las lesiones y a Doña María Esther en 240 euros, por el mismo concepto.

Se imponen las costas del presente procedimiento al acusado".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla, en la representación procesal acreditada de D. Carlos , interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se admita a trámite el recurso y seguido el curso legal , con traslado del mismo al resto de las partes, se eleven las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cuenca para que , en su día, dicte resolución

, revocando la sentencia recurrida y dicte otra por la que condene a D. Carlos por dos faltas de lesiones contempladas en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa por cada una de ellas y ambas con una cuota diaria de 1,20 € y que indemnice a Dª. María Esther en la cuantía de 240 €".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida .

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 41/2006 , se asignó ponencia al Magistrado Ilmo. Sr.

D. José Silva Pacheco y se señaló para el día 21de junio de 2006 la deliberación, votación y fallo .

Quinto

Encontrándose de baja por enfermedad el Magistrado Ponente , por providencia de fecha 9 de junio de 2006 se comunicó a las partes el cambio de Ponente recayendo en el Magistrado Sr. Casado Delgado , manteniéndose el señalamiento para deliberación votación y fallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

Primero

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia invocando como primer motivo del recurso infracción de precepto constitucional al decir, según el discurso del recurrente, que se ha vulnerado el derecho del acusado a utilizar los medios de defensa a su alcance por cuánto el Juzgador ha dado plena validez a un parte de alta médica de D. Miguel aportado al procedimiento 6 meses después de producirse presuntamente los hechos y una vez curado el lesionado de modo que se ha impedido al acusado la posibilidad de poder solicitar cualquier tipo de pruebas que contradigan las mismas o que puedan demostrar que las lesiones son falsas, que no las produjo el acusado o que tuvieren un origen distinto del señalado por el lesionado.

En definitiva, sostiene el recurrente que no ha tenido posibilidad de solicitar en el Juzgado que el médico forense procediese al reconocimiento del lesionado al objeto de poder invalidar dicho parte médico.

Para resolver el primer motivo del recurso debe acudirse a la fuente normativa y doctrina jurisprudencial relativa a la articulación de los medios de prueba de los que quieran hacer uso las partes enel proceso.

Así, es llano que la parte tanto en fase de instrucción como en el escrito de defensa pudo proponer la práctica de pruebas que estimase pertinentes para su defensa . Es más , en el presente recurso de apelación pudo proponer las pruebas que permite el art. 790.3 de la LECr , esto es, la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueren indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

Correlativo a lo anterior , es de señalar que constituye doctrina constitucional y jurisprudencial constante y reiterada la que preconiza que el derecho de las partes a la articulación de las pruebas no tiene carácter absoluto sino que debe ponerse en relación con los hechos objeto de investigación o, en su caso, materia objeto del recurso para determinar la pertinencia o...

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