SAP Cuenca 73/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2005:346
Número de Recurso51/2005
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 73/2005

En la ciudad de Cuenca, a trece de Octubre de dos mil cinco

Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Doña María Victoria Orea Albares, los autos de Juicio de Faltas nº 106/2003, incoados por lesiones imprudentes, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Tarancón y seguidos a instancia de Aurelio ; DOÑA Germán Y Rafael asistidos del Letrado Sr. Godoy Ortega; la entidad GROUPAMA, con Letrado don Rafael Andrés García García y como denunciados DON Luis Enrique y en el orden civil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, con Letrado Don Jesús Torrecilla Ortiz.

Son Apelantes: DON Luis Enrique Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA; representados por el Procurador Don Francisco José González Sánchez y Letrado Sr. Torrecilla Ortiz y DON Aurelio ; DOÑA Germán y Rafael representados por el Procurador Sr. Díaz- Regañón Fuentes y letrado Sr.- Godoy Ortega, es apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

-IPor el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Tarancón se dictó en fecha 25 de Enero de 2005, sentencia , en la que como hechos probados se declara: "PRIMERO.- Probado y así se declara que eldía 3 de noviembre del 2001, sobre las 13,30 horas, circulaba el turismo FORD ORION R-....-RS por el Km 77 de la N-III conducido por D. Aurelio siendo ocupantes Dª Germán nacida el día 1 de Enero de 1976, que esta sentada en el asiento trasero junto a su hijo menor de edad D. Rafael , nacido el día 12 de agosto 2001, que se encontraba en su cuna, cuando el turismo MERCEDES BENZ, H-....-HM conducido por su propietario D. Luis Enrique , asegurado en la CIA M.M.A. número de póliza NUM000 , que circulaba por el carril izquierdo de la calzada en un tramo curvo con desarrollo a la izquierda descendente, perdió el control de los mandos de dirección del turismo debido a una velocidad inadecuada para el tramo curvo de la vía por dando circulaba el turismo MERCEDES BENZ, H-....-HM , cambiándose de carril hacia el del lado derecho por donde circulaba el turismo FORD ORION R-....-RS , colisionando por embestida perpendicular central contra el mismo, saliéndose, y a consecuencia de dicha colisión, el turismo FORD ORION R-....-RS de la vía pro el margen derecho, volcando posteriormente fuera de la calzada sobre el camino de servidumbre tras caer por un desnivel. SEGUNDO.- Consecuencia del accidente D. Aurelio sufrió lesiones de las que tardó en curar 7 días sin impedimento y sin secuelas según informe Médico Forense de 19 de Febrero de 2003; Dª Germán sufrió lesiones de las que tardó en curar 266 días de hospitalización quedando como secuelas tetraplejia C-6 C-7; cicatriz de 20 cms de longitud, hipertrófica en cara anterior del cuello; cicatriz de 30 cms de longitud, hipertrófica desde región occipital hasta D4; y cicatriz de 5 por 6 cms hipertrófica en cara anterior de rodilla izquierda según dictamen médico Forense de 19 de Febrero de 2003 así como síndrome depresivo postraumático según informe emitido por el Dr. Darío de 12 de Enero de 2004; D. Rafael sufrió lesiones de las que tardó en curar 250 días de impedimento de los cuales 21 estuvo hospitalizado según dictamen Médico Forense de 14 de Mayo de 2003, quedando como secuelas según informe emitido por Don. Darío de 12 de Enero de 2004, acortamiento de miembro inferior derecho inferior a 3 cms, angulación del fémur, imposibilidad de recuperación de la parálisis braquial y perjuicio estético medio. TERCERO.-Igualmente y consecuencia del accidente y de las lesiones y secuelas descritas, Dª Germán se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta en su consideración de gran invalidez, precisando de la ayuda de otra persona para las actividades cotidianas de la vida, para lo cual, y con independencia de las personas contratadas, necesita la atención y ayuda permanente de su marido D. Aurelio , con los consiguientes perjuicios morales para la lesionada y para sus familiares por la sustancial alteración de la vida y convivencia que ha supuesto el accidente, todo lo cual ha motivado la adquisición de otra vivienda con la necesidad de efectuar las correspondientes obras de reforma para adecuarla a su situación así como la compra de otro vehículo y la necesidad de adecuar el mismo al estado de la lesionada, acreditándose gastos materiales en concepto de desplazamiento, manutención, farmacia salario de cuidadoras, material de ortopedia y derivados de la ayuda y asistencia por tercera persona por importe de 35.949,35 Euros.

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

CONDENO a DON Luis Enrique D.N.I. NUM001 , asistido del Letrado SR. TORRECILLA ORTI, como autor de una falta de Lesiones en Trafico, a la pena de 30 días multa a razón de 6 Euros diarios con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del permiso de conducir durante 1 año, más las costas ABSOLVIENDO a la CIA GROUPAMA asistida del letrado Sr. García García.

En el orden civil y con la responsabilidad civil directa de M.M.A, subsidiaria de D. Luis Enrique , deberán indemnizar en las siguientes cantidades:

A favor de D. Aurelio y por sus propias lesiones, la suma de 189,97 euros.

A favor de Dª Germán y por sus propias lesiones, 16.498,06 Euros en concepto de lesiones y 333.193,19 Euros en concepto de secuelas, sí como las cantidades siguientes: 71.820 Euros en concepto de daños morales complementarios; 143.640 Euros en concepto de incapacidad permanente absoluta; 256.500 Euros en concepto de gran invalidez; 51.300 Euros y 15.390 Euros respectivamente concepto de adecuación de la vivienda y adecuación de vehículo propio; 102.600 euros en concepto de perjuicios morales de familiares próximos a la lesionada y 35.949,35 Euros en concepto de gastos materiales.

A favor de D. Aurelio y de Dª Germán , como legales representantes de su hijo menor de edad D. Rafael , y por las lesiones y secuelas sufridas por su hijo menor de edad 11.675,37 Euros y 78.918,90 Euros en concepto de secuelas.

Sobre la diferencia resultante entre las cantidades objeto de condena recogidas en la presente sentencia, excepto las correspondientes dentro del apartado de gastos materiales y las consignadas en autos por la CIA M.M.A, deberá aplicarse el IPC correspondiente al año 2004, y a su vez, de las cantidades objeto de condena recogidas en la sentencia, deberán detraerse las distintas cantidades ya entregadas por la Aseguradora M.M.A a cuenta de la indemnización final resultante y que obran en actuaciones, cuestiones estas que son materia, pertenecen y se entroncan en su caso en la ejecución de sentencia.No cabe la imposición de los intereses del artículo 20 LCS , imponiéndose a M.M.A, y a D. Luis Enrique desde la fecha de la presente sentencias y hasta su completo pago, los intereses procesales, pero a computar sobre la diferencia resultante entre las cantidades objeto de condena recogidas en la presente sentencia y las consignadas en autos por la CIA. M.M.A, cuestión que es materia y pertenece en su caso a la ejecución de sentencia.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 17 de febrero de 2005 cuya parte Dispositiva textualmente decía: "Procede aclarar el F.D. 7º de la sentencia de 25/01/05 integrándose en la misma "no procede cantidad alguna en concepto de ayuda de tercera persona pues consta otorgada la suma de 256.500 Euros en concepto de gran invalidez en donde y a los efectos de la Tabla IV se incluye la previsión de necesidad de ayuda de tercera persona" y el Fundamento de derecho 9º "en base a las consignaciones y avales que obran en autos de fecha 20/12/2001, 10/0972002, 25/10/2002, 13/11/2002, 30/09/2003, 23/07/2003, 2/07/2003, 30/06/2003. 23/09/2003, 30/09/2003 , por las cantidades recogidas en las actuaciones con las devoluciones de avales acordadas, y con las expediciones de mandamientos de devolución que obran en autos" sin que procede efectuar otra aclaración en base a las consideraciones expuestas"

Igualmente fue dicho Auto por otro de fecha 28 de febrero de 2005 , cuya parte Dispositiva, textualmente dice: "Procede aclarar el auto de fecha 17 de febrero de 2005 debiendo añadir la consignación de fecha 4 de febrero de 2004 por importe de 28.975,14 euros"

-IINotificada la anterior resolución, por la representación procesal de Don Luis Enrique y Mutua Madrileña Automovilista, se interpuso recurso de apelación al igual que por la representación procesal de los denunciantes Aurelio ; Germán y Rafael que fueron admitidos en ambos efectos por providencia de fecha 29 de abril de 2005, siendo impugnados respectivamente ambos recursos Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del Rollo al que correspondió el nº 51/2005

- III Por los recurrentes Don Ricardo y Mutua Madrileña Automovilista, se impugno la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, infracción de precepto constitucional y legal:- Falta de justificación de la pena; y subsidiariamente respecto a la responsabilidad civil en cuanto a la actualización a aplicar del baremo; error en el calculo de la indemnización; error por inobservancia de la formula de valores combinados que impone el sistema de valoración ; falta de justificación respecto al valor de corrección; liquidación, exigibilidad y pago de la partida indemnizatoria en cuanto a ayuda de tercera persona; devengo de intereses falta de acreditación de los perjuicios producidos, error en la apreciación de la prueba indemnización por secuelas permanentes concedida al menor.

Por los también recurrentes Aurelio ; Germán y Rafael , se impugno la Sentencia, por entender la existencia de error en la apreciación de las pruebas practicadas e incorporadas al juicio de faltas, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; Vulneración del derecho a...

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